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Pág. 202480 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de mayo de 2001 Nº ENTIDAD PERÍODO 3 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA - JUNTA 1999-2000 DE USUARIOS DE RIEGO. DEPARTAMENTO DE TUMBES - PIURA. 4 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA - JUNTA 1999-2000 DE USUARIOS DE RIEGO. DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. 5 HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN. 1998-1999 6 CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA REGIONAL NO REEMBOLSA- 2000 BLE - PROGRAMA MECOVI-PERÚ-INEI 7 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUANCAYO 2000 Artículo Cuarto. - Encargar a la Oficina de Desig- nación de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ Subcontralor General de la República 23007 J N E Declaran que Jurados Electorales Especiales continúan sus funciones hasta la proclamación de los resulta- dos finales de la segunda elección presidencial RESOLUCIÓN Nº 405-2001-JNE Lima, 7 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1364-2000-JNE de fe- cha 28 de diciembre del 2000, se estableció 49 Jurados Electorales Especiales en el territorio nacional para afrontar el proceso de elecciones generales del año 2001; Que los Jurados Electorales Especiales se mantie- nen vigentes hasta la proclamación de los resultados y de los candidatos electos, y después de haber entregado los informes finales correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48º y 334º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que realizadas las elecciones generales el 8 de abril del año 2001 resulta necesario dictar disposiciones especiales en relación con la vigencia de los Jurados Electorales Especiales para la segunda elección presi- dencial; Que la segunda elección presidencial forma parte del proceso de elecciones generales, la cual se efectúa dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales de la primera vuelta, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que los Jurados Electora- les Especiales de la República continúan sus funciones hasta la proclamación de los resultados finales de la segunda elección presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23009Confirman en parte resoluciones del Jurado Electoral Especial de Lima Sur que declararon nula votación prefe- rencial de candidatos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 406-2001-JNE Lima, 7 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, doctora Ana María Fajardo Sanguinetti, en contra de la Resolución Nº 010-2001-JEELS de fecha 20 abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, que declara nula la votación preferencial de la referida organización en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs.044589 C, 044506 K, 039444 F, 211875 F, 044767 K, 052972 A, 048423 K, 213759 K, 038456 I, 038478 I, 044877 I, 047659 A, 051050 F, 038463 G, 215940 J, 045581 B, 044619 E, 051162 E, 044720 D, 035169 K, 045490 H, 044617 D, 045022 B, 044732 J, 038494 F, 050406 H, 044626 C, 044921 G, 045051 K, 044715 G y 051618 C; recurso que ha sido concedido y elevado por el Presiden- te del referido Jurado, y recibido el 3 de mayo del presente año; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 4 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 010-2001-JEELS, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur ha declarado nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, correspondiente a las actas electorales observadas por error material de las mesas de sufragio indicadas en el visto; por conside- rar que la suma de los votos preferenciales de los candidatos excede al doble de la votación obtenida por la lista; Que de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 044506 K, 044767 K, 052972 A, 048423 K, 213759 K, 038456 I, 038463 G, 045581 B, 051162 E, 044720 D, 044617 D, 045022 B, 044732 J, 038494 F, 050406 H, 044921 G y 044715 G, se constata que la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría excede al doble de la votación para la lista de congresistas; Que la nulidad de la votación preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría respecto de las actas electorales señaladas en el considerando anterior, ha sido declarada en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votación preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la República es mayor al doble de la votación obtenida por su correspondiente lista; Que respecto de las actas observadas correspon- dientes a las mesas de sufragio Nºs. 044589 C, 039444 F, 211875 F, 038478 I, 044877 I, 047659 A, 215940 J, 044619 E, 035169 K, 045490 H, 044626 C, 045051 K y 051618 C, en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría no supera el doble de la votación por lista obtenida; Que no es facultad de los organismos electorales corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; y, ante la discrepancia de la votación con- signada en las actas, prevalece el acta de garantía del