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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7626 Pág. 202539Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas presten apoyo a ADUANAS en operati- vos que realice contra el contrabando DECRETO SUPREMO Nº 024-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es de importancia para la economía del país, que la Superintendencia Nacional de Aduanas, en forma periódica realice acciones de control en los diversos Puestos de Control de Aduanas, para contra- rrestar el ingreso ilegal de mercancías de contraban- do; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas, no cuenta con el personal y la infraestructura logística suficiente para hacer frente a bandas organizadas dedi- cadas al contrabando, quienes portan armas de guerra, por lo que es necesario que cuenten con el apoyo de las Fuerzas Armadas, a fin de contrarrestar la acción delincuencial del contrabando; Que, el Artículo 171º de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas participan en el desarrollo económico y social del país; Que, por Decreto Legislativo Nº 738 de 8 de no- viembre de 1991, se establece normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas, al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia; las mismas que se realizan ante hechos de grave alteración del orden interno o ante el inminente peligro de su perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de la Policía Nacional; Que, es pertinente facultar a las Fuerzas Armadas a prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Aduanas, en los operativos que efectúe para el control del contrabando; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 118º numeral 14 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Las Fuerzas Armadas prestarán apo- yo a la Superintendencia Nacional de Aduanas, en los operativos que efectúe en su lucha contra el contraban- do, cuando dicho organismo lo solicite. Artículo 2º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dentro de los treinta (30) días de aprobado el presente dispositivo legal, deberá de emitir la Directiva que norme la participación de las Fuerzas Armadas como apoyo en los operativos realizados por la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, en su lucha contra el contrabando. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 23110 Establecen normas y requisitos míni- mos para el funcionamiento de Cen- tros de Instrucción Acuática autoriza- dos por la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0213-2001/DCG Lima, 7 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 2º, inciso (f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 junio 1996, el ámbito de aplicación de dicha ley com- prende a las personas naturales y jurídicas, cuyas acti- vidades se desarrollen en los ámbitos marítimos, fluvia- les y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley, a otros sectores de la administra- ción pública; Que, el Artículo A-010201 numeral (12), del Regla- mento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 abril 1987, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas expedir e inscribir Títulos correspondientes al Personal de Pesca; Que, es función de la Dirección General de acuerdo al inciso (3) del artículo acotado en el considerando anterior, exigir el cumplimiento del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y de todas las disposiciones contenidas en los convenios y tratados internacionales ratificados por el gobierno, así como la legislación concerniente al ámbito de su jurisdicción y dictar las normas complementarias que se requieran; Que, es política de la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas elevar el nivel académico del personal de pesca para lo cual es necesario garantizar que los Centros de Formación Acuática cuenten con infraestructura adecuada, material didáctico idóneo, docentes calificados y una currícula única, con el fin de uniformizar la capacitación del personal de pesca; Que, es necesario establecer las normas y requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Instrucción Acuática, a ser autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para dictar cursos de formación y actualización de Patrones, Moto- ristas y Marineros de Pesca según corresponda; acorde a las exigencias de la normatividad nacional, así como a lo dispuesto en el Convenio de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995 (STCW-F 1995);