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Pág. 202546 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 ACTIVIDAD 00331 :Mantenimiento del Registro y Emisión Del Documento de Identidad CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 3 033 937,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 8 230 670,00 TOTAL GENERAL 103 692 670,00 ============ Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la pre- sente Transferencia de Partidas, solicitará a la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público las codificacio- nes que se requieran como consecuencia de la incorpo- ración de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "No- tas para Modificación Presupuestaria" que se requie- ran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23248 EDUCACIÓN Declaran de preferente interés nacio- nal la investigación, identificación, re- gistro, conservación y puesta en valor de red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme establece el primer párrafo del Artí- culo 21º de la Constitución Política del Perú, las construcciones, monumentos, lugares, entre otros, de valor histórico, expresamente declarados bienes cultu- rales, son Patrimonio Cultural de la Nación y están protegidos por el Estado; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 24047, Ley de Amparo al Patrimonio Cultural, establece que el Patri- monio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su conservación, agregando en su segundo párrafo, que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, científica, histórica o técnica; Que, hace más de quinientos años los Andes conocie- ron una época en la cual miles de Kilómetros de cami- nos, de dimensiones colosales y magnífica hechura, recorrían su difícil geografía constituyendo el sistema vial más sorprendente de la antigüedad a través de cuya construcción y complejo manejo el Imperio Incaico alcanzó su desarrollo y consolidación;Que, a partir de las investigaciones realizadas en los últimos años, se conoce de la gran importancia de la infraestructura vial Incaica, sin embargo, es necesaria una mayor investigación así como la preservación de las obras viales más impresionantes del Mundo Andino; Que, a tenor de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, las redes viales que tengan un destacado valor arqueológico, histórico, estético, etnológico o antropológico, confines de regis- tro, investigación, conservación y protección, se en- cuentran expresamente consideradas como Monumen- to Arqueológico Prehispánico, clasificadas como Paisa- je Cultural Arqueológico, y de conformidad con lo dis- puesto en su Artículo 3º, constituye Patrimonio Cultu- ral de la Nación, por tanto intangibles y protegidos por el Estado; Que, en la red vial del antiguo Perú destaca el Gran Camino Inca o QHAPAQÑAN (Gran Camino o Camino Principal, en quechua), que se inicia en el Cusco, diri- giéndose hacia el norte hasta el sitio denominado la Huaca, al norte de Quito, y hacia el sur este, hasta la actual ciudad de La Paz en Bolivia, extendiéndose a los territorios de las Repúblicas de Chile y Argentina; Que, de lo expuesto precedentemente se colige que la red de caminos del Imperio Incaico constituye a la fecha un importante legado histórico y fuente para el incremento del flujo turístico entre los citados países, enriqueciendo y ampliando sus destinos turísticos, diversificando la oferta turística con la divulgación de nuevas rutas de turismo no convencional, abriendo, además, un importante campo de estudio para la ar- queología, la antropología y el mundo académico en general, cuyo desarrollo brindará nuevas luces para nuestra comprensión de la sociedad inca y su sorpren- dente y veloz expansión; Que, encontrándose las aludidas vías en serio peli- gro de desaparición, deterioro y constituyendo Patrimo- nio Cultural de la Nación, el Estado está llamado a recuperarlas y dar a conocer al mundo este importante legado histórico, y siendo uno de los objetivos del Gobierno de Transición promover el desarrollo del sector turismo, resulta necesario declarar de preferen- te interés nacional la investigación, identificación, re- gistro, protección, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio peruano; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- DECLARESE de preferente interés nacional la investigación, identificación, registro, pro- tección, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional. Artículo 2º.- DESE preferente atención al Gran Camino Inca, conocido como QHAPAQÑAN (Gran Ca- mino o Camino Principal), que partiendo del Cusco hacia el norte lo comunicaba con el actual territorio de la República del Ecuador y hacia el sur este hasta la actual ciudad de La Paz, Bolivia, y actuales territorios de Chile y Argentina. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo creará una Comi- sión Nacional para el objetivo propuesto en el presente Decreto Supremo que integrará a sendas Comisiones provinciales en todas y cada una de las circunscripcio- nes que recorra la red de caminos con participación de los Consejos Transitorios de Administración Regional, las Municipalidades Provinciales y Distritales respecti- vas, las Universidades y las Instituciones del Sector Privado comprendidas a lo largo de la red de Caminos existentes en el Imperio Incaico, materia del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en los pla- nes y programas de expansión vial a nivel nacional y en la ejecución de éstos, deberá considerar la intangibili- dad del sistema vial Inca a que hacen referencia los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo confor- me lo dispone el Artículo 1º del D.S. Nº 16-85-ED, y el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED.