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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 202550 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 el modelo o la memoria de sólo lectura examinada cumpla con todos los requisitos exigidos por los Anexos “A”, “B” y “C” del Reglamento. Cuando un requisito no sea exigible a un modelo o memoria por la naturaleza o función del mismo, el Certificado de Cumplimiento deberá indicar expresamente esta circunstancia. Artículo 4º.- Instrumentos de control: Los ins- trumentos que son empleados para la verificación de las memorias de sólo lectura, antes de su utilización para la emisión de un Certificado de Cumplimiento deberán ser aprobados por la DNT. Para su aprobación, la Entidad Autorizada interesa- da en su utilización deberá presentar una solicitud a la DNT adjuntando lo siguiente: a) Nombre comercial, código con el que se identifica al instrumento, nombre y nacionalidad del fabricante y año de fabricación. b) Indicación de jurisdicciones donde se ha empleado para la verificación de memorias de sólo lectura de programas de juego de máquinas tragamonedas. c) Manual de funcionamiento, mecanismos de segu- ridad e indicación de tipo de memorias que podrán ser verificadas por dicho instrumento. d) Un ejemplar del instrumento de control. Este ejemplar podrá ser proporcionado por el fabricante o interesado en la realización de los exámenes técnicos si así consta en el manual de procedimientos para la realización de los exámenes técnicos que apruebe la Entidad Autorizada. Es obligación de la Entidad Auto- rizada, capacitar a los funcionarios de la DNT en la utilización del instrumento de control. La DNT sólo aprobará aquellos instrumentos de control que hayan sido empleados para la verifica- ción de memorias en otras jurisdicciones o que cuen- ten con razonables medios de seguridad y confiabi- lidad a satisfacción de la DNT y cuyo empleo por los funcionarios de la DNT en sus tareas de control y fiscalización no genere costos o procedimientos in- necesarios. Los instrumentos de control deben proporcionar una huella o firma electrónica individualizada e irrepe- tible, que garantice la identificación particular de cada memoria de sólo lectura de los programas de juego de las máquinas tragamonedas. Artículo 5º Porcentaje de Retorno al Público: En los Certificados de Cumplimiento referidos a memo- rias de sólo lectura que contengan el programa de personalidades o de tabla de pagos, deberá indicarse por lo menos el porcentaje de retorno al público mínimo y máximo que puede ser obtenido con todas las modali- dades de apuesta que admite el programa de juego y que en todo caso debe ser superior al 85 por ciento. Artículo 6º.- Contadores: En los Certificados de Cumplimiento referidos a modelos de máquinas traga- monedas deberá indicarse con claridad y precisión el procedimiento que debe seguirse en la máquina para obtener la información establecida en el Anexo “A” del Reglamento así como el mensaje, código o denomina- ción con el que se identifica cada uno de los tipos de contadores contenidos en el citado Anexo “A”. Artículo 7º.- Modelos y memorias que no cum- plen requisitos legales: La Entidad Autorizada debe- rá presentar a la DNT, dentro de los 15 días calendario de cada mes la información sobre solicitudes no admi- tidas y evaluaciones de modelos de máquinas tragamo- nedas o de memorias de sólo lectura que no cumplieron con las exigencias de la Ley, el Reglamento y las Directivas. La información que se presentará a la DNT deberá contener como mínimo: el nombre de la Entidad Auto- rizada, el nombre del solicitante, la fecha de la solicitud, la indicación de los códigos identificatorios de los mode- los de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura que se solicitó evaluar, el nombre del fabricante y el objeto del informe, el cual será por no admitir la solicitud o por no haber cumplido con las exigencias de la Ley, el Reglamento y las Directivas. La Entidad Autorizada deberá señalar claramente los motivos de la no admisión o del incumplimiento ante el requerimien- to expreso de la DNT.Cuando en un mes no exista ninguna solicitud no admitida o evaluación que no cumpliera con las exigen- cias de la Ley, el Reglamento y las Directivas, la Entidad Autorizada deberá comunicar esta situación dentro del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 8º.- Registros de la Entidad Autoriza- da: La Entidad Autorizada debe contar con un registro ordenado de todas las solicitudes, exámenes técnicos, correspondencia, reclamos, informes, sanciones y co- municaciones que hubiera realizado con la DNT, la DEJCM, los solicitantes o cualquier persona vincula- das a las actividades establecidas en la Ley Nº 27153, su Reglamento y Directivas. La DNT podrá disponer la realización de visitas de fiscalización con el propósito de verificar la documenta- ción contable y otros documentos vinculados a las actividades que las Entidades Autorizadas desarrollan de acuerdo con la Ley, el Reglamento y las Directivas , guardando, bajo responsabilidad, reserva de su conte- nido. Artículo 9º.- Independencia y confidenciali- dad de la información: Está prohibido a las Entida- des Autorizadas o a sus funcionarios y personal, reali- zar gestiones directa o indirectamente ante la DNT o la DEJCMT, en representación de las empresas que soli- citan sus servicios, con el propósito de obtener la auto- rización y registro de modelos de máquinas tragamone- das y memorias de sólo lectura de programas de juego. Asimismo, están prohibidas, al igual que sus funcio- narios y personal, directa o indirectamente o mediante asociación formal o informal con otras empresas, de ofrecer a los que solicitan sus servicios, asesoría en cualquier tema vinculado a la aplicación de la Ley, el Reglamento y las Directivas. La DNT evaluará periódicamente las vinculaciones técnicas, comerciales, financieras o de cualquier otra naturaleza que pudieran tener las Entidades Autoriza- das o sus funcionarios y personal con los solicitantes o terceros, asimismo, las medidas adoptadas por las En- tidades Autorizadas en todos los niveles de su organiza- ción con el fin de garantizar la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus activida- des. La presente norma sólo alcanza a la Entidad o a sus funcionarios y personal vinculado a las actividades establecidas en la Ley, el Reglamento y las Directivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Aprobación de instrumentos de con- trol: Apruébese de oficio como instrumentos de control para la verificación de las memorias de sólo lectura, los siguientes: a.- Memory Tester 2000 del fabricante Kobetron Inc. b.- Dataman S4 del fabricante Dataman Program- mers Ltd. Este instrumento utilizará el Library ROM Dataman S4 para proporcionar la huella o firma elec- trónica. La DEJCMT en un plazo máximo de 90 días calen- dario deberá registrar en una base de datos, el signatu- re o firma electrónica proporcionada por el Memory Tester 2000 y el Dataman S4 para todas las memorias de sólo lectura que por su naturaleza puedan ser veri- ficadas por dichos instrumentos y que cuenten con número de registro otorgado por la DNT. Las Entidades Autorizadas que han utilizado estos instrumentos en los Certificados de Cumplimiento emitidos deberán prestar su colaboración ante el requerimiento de la DEJCMT, en caso que sea necesario. Por aquellas memorias, que por su naturaleza no puedan ser verificadas por estos Instrumentos de con- trol y por las que actualmente existe un Certificado de Cumplimiento, la Entidad Autorizada a solicitud de la DEJCMT deberá proporcionarle los instrumentos e información necesaria para su utilización. Segunda.- Experiencia del personal o funcio- narios de la Entidad Autorizada: La DNT verificará periódicamente que la Entidad Autorizada cuente con