Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

el modelo o la memoria de solo lectura examinada cumpla con todos los requisitos exigidos por los Anexos "A", "B" y "C" del Reglamento. Cuando un requisito no sea exigible a un modelo o memoria por la naturaleza o funcion del mismo, el Certificado de Cumplimiento debera indicar expresamente esta circunstancia. Articulo 4º.- Instrumentos de control: Los instrumentos que son empleados para la verificacion de las memorias de solo lectura, MORDAZA de su utilizacion para la emision de un Certificado de Cumplimiento deberan ser aprobados por la DNT. Para su aprobacion, la Entidad Autorizada interesada en su utilizacion debera presentar una solicitud a la DNT adjuntando lo siguiente: a) Nombre comercial, codigo con el que se identifica al instrumento, nombre y nacionalidad del fabricante y ano de fabricacion. b) Indicacion de jurisdicciones donde se ha empleado para la verificacion de memorias de solo lectura de programas de juego de maquinas tragamonedas. c) Manual de funcionamiento, mecanismos de seguridad e indicacion de MORDAZA de memorias que podran ser verificadas por dicho instrumento. d) Un ejemplar del instrumento de control. Este ejemplar podra ser proporcionado por el fabricante o interesado en la realizacion de los examenes tecnicos si asi consta en el manual de procedimientos para la realizacion de los examenes tecnicos que apruebe la Entidad Autorizada. Es obligacion de la Entidad Autorizada, capacitar a los funcionarios de la DNT en la utilizacion del instrumento de control. La DNT solo aprobara aquellos instrumentos de control que hayan sido empleados para la verificacion de memorias en otras jurisdicciones o que cuenten con razonables medios de seguridad y confiabilidad a satisfaccion de la DNT y cuyo empleo por los funcionarios de la DNT en sus tareas de control y fiscalizacion no genere costos o procedimientos innecesarios. Los instrumentos de control deben proporcionar una huella o firma electronica individualizada e irrepetible, que garantice la identificacion particular de cada memoria de solo lectura de los programas de juego de las maquinas tragamonedas. Articulo 5º Porcentaje de Retorno al Publico: En los Certificados de Cumplimiento referidos a memorias de solo lectura que contengan el programa de personalidades o de tabla de pagos, debera indicarse por lo menos el porcentaje de retorno al publico minimo y MORDAZA que puede ser obtenido con todas las modalidades de apuesta que admite el programa de juego y que en todo caso debe ser superior al 85 por ciento. Articulo 6º.- Contadores: En los Certificados de Cumplimiento referidos a modelos de maquinas tragamonedas debera indicarse con claridad y precision el procedimiento que debe seguirse en la maquina para obtener la informacion establecida en el Anexo "A" del Reglamento asi como el mensaje, codigo o denominacion con el que se identifica cada uno de los tipos de contadores contenidos en el citado Anexo "A". Articulo 7º.- Modelos y memorias que no cumplen requisitos legales: La Entidad Autorizada debera presentar a la DNT, dentro de los 15 dias calendario de cada mes la informacion sobre solicitudes no admitidas y evaluaciones de modelos de maquinas tragamonedas o de memorias de solo lectura que no cumplieron con las exigencias de la Ley, el Reglamento y las Directivas. La informacion que se presentara a la DNT debera contener como minimo: el nombre de la Entidad Autorizada, el nombre del solicitante, la fecha de la solicitud, la indicacion de los codigos identificatorios de los modelos de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura que se solicito evaluar, el nombre del fabricante y el objeto del informe, el cual sera por no admitir la solicitud o por no haber cumplido con las exigencias de la Ley, el Reglamento y las Directivas. La Entidad Autorizada debera senalar claramente los motivos de la no admision o del incumplimiento ante el requerimiento expreso de la DNT.

Cuando en un mes no exista ninguna solicitud no admitida o evaluacion que no cumpliera con las exigencias de la Ley, el Reglamento y las Directivas, la Entidad Autorizada debera comunicar esta situacion dentro del plazo establecido en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 8º.- Registros de la Entidad Autorizada: La Entidad Autorizada debe contar con un registro ordenado de todas las solicitudes, examenes tecnicos, correspondencia, reclamos, informes, sanciones y comunicaciones que hubiera realizado con la DNT, la DEJCM, los solicitantes o cualquier persona vinculadas a las actividades establecidas en la Ley Nº 27153, su Reglamento y Directivas. La DNT podra disponer la realizacion de visitas de fiscalizacion con el proposito de verificar la documentacion contable y otros documentos vinculados a las actividades que las Entidades Autorizadas desarrollan de acuerdo con la Ley, el Reglamento y las Directivas , guardando, bajo responsabilidad, reserva de su contenido. Articulo 9º.- Independencia y confidencialidad de la informacion: Esta prohibido a las Entidades Autorizadas o a sus funcionarios y personal, realizar gestiones directa o indirectamente ante la DNT o la DEJCMT, en representacion de las empresas que solicitan sus servicios, con el proposito de obtener la autorizacion y registro de modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura de programas de juego. Asimismo, estan prohibidas, al igual que sus funcionarios y personal, directa o indirectamente o mediante asociacion formal o informal con otras empresas, de ofrecer a los que solicitan sus servicios, asesoria en cualquier tema vinculado a la aplicacion de la Ley, el Reglamento y las Directivas. La DNT evaluara periodicamente las vinculaciones tecnicas, comerciales, financieras o de cualquier otra naturaleza que pudieran tener las Entidades Autorizadas o sus funcionarios y personal con los solicitantes o terceros, asimismo, las medidas adoptadas por las Entidades Autorizadas en todos los niveles de su organizacion con el fin de garantizar la confidencialidad de la informacion obtenida en el desempeno de sus actividades. La presente MORDAZA solo alcanza a la Entidad o a sus funcionarios y personal vinculado a las actividades establecidas en la Ley, el Reglamento y las Directivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Aprobacion de instrumentos de control: Apruebese de oficio como instrumentos de control para la verificacion de las memorias de solo lectura, los siguientes: a.- Memory Tester 2000 del fabricante Kobetron Inc. b.- Dataman S4 del fabricante Dataman Programmers Ltd. Este instrumento utilizara el Library ROM Dataman S4 para proporcionar la huella o firma electronica. La DEJCMT en un plazo MORDAZA de 90 dias calendario debera registrar en una base de datos, el signature o firma electronica proporcionada por el Memory Tester 2000 y el Dataman S4 para todas las memorias de solo lectura que por su naturaleza puedan ser verificadas por dichos instrumentos y que cuenten con numero de registro otorgado por la DNT. Las Entidades Autorizadas que han utilizado estos instrumentos en los Certificados de Cumplimiento emitidos deberan prestar su colaboracion ante el requerimiento de la DEJCMT, en caso que sea necesario. Por aquellas memorias, que por su naturaleza no puedan ser verificadas por estos Instrumentos de control y por las que actualmente existe un Certificado de Cumplimiento, la Entidad Autorizada a solicitud de la DEJCMT debera proporcionarle los instrumentos e informacion necesaria para su utilizacion. Segunda.- Experiencia del personal o funcionarios de la Entidad Autorizada: La DNT verificara periodicamente que la Entidad Autorizada cuente con

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