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Pág. 202540 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Establecer las Normas y Requisitos mínimos para el Funcionamiento de los Centros de Instrucción Acuática a ser autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para el dictado de cursos de Formación y Actualización de Patrones, Motoristas y Marineros de Pesca, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo "A" de la presente resolución. 2.- Los Centros de Instrucción Acuática que tengan convenios firmados vigentes seguirán funcionando normal- mente hasta el término de vigencia del mismo; luego del cual deberán adecuarse a las exigencias de la presente resolución. 3.- Los Centros de Instrucción Acuática, deberán registrarse ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de conformidad con los procedimientos E-06 y E-07 de la parte "C" del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001). 4.- Los Centros de Instrucción Acuática registrados de acuerdo al procedimiento mencionado en el párrafo ante- rior, serán autorizados por Resolución Directoral, para el dictado de los Cursos de Formación y Actualización de Patrones, Motoristas y Tripulantes de Pesca, previo cum- plimiento de las normas y requisitos mínimos de funciona- miento, establecidos en la presente resolución. 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). ALFREDO ANAYA COLE Director General de Capitanías y Guardacostas NORMAS Y REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA I.- NORMAS Y REQUISITOS GENERALES 1.- "Los Centros de Instrucción Acuática", son insti- tuciones educativas, orientadas a la formación y capa- citación de pescadores, éstos pueden ser: a) Centros Educativos Ocupacionales (CEO): Forma- ción de Marineros de Pesca, (artesanal y/o calificado). b) Institutos Superiores Tecnológicos: Formación de Marineros de Pesca y Capacitación de Patrones y Moto- ristas de Pesca. c) Universidades: Formación de Marineros de Pesca y capacitación de Patrones y Motoristas de Pesca. d) Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau": Formación de Oficiales de Pesca, Capacita- ción de Patrones y Motoristas de Pesca, y Formación de Tripulantes de Pesca Calificados o Artesanales. 2.- La Autoridad Marítima autorizará el dictado de los cursos correspondientes a las Instituciones Educa- tivas, que estén debidamente registradas y cumplan con las normas establecidas en la presente Resolución Directoral, con la finalidad de garantizar la formación y capacitación de los pescadores y que ésta se desarrolle bajo los lineamientos del Convenio Internacional de Formación, Titulación y guardia para el personal de los Buques Pesqueros. Esta autorización tendrá una vigen- cia de (2) años, al cabo de la cual podrá ser renovada. Para la autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, los Centros de Instrucción Acuática darán cumplimiento a lo siguiente: a) Presentarán una solicitud a la Dirección General vía Capitanía de Puerto adjuntando: - Resolución Directoral del Ministerio de Educación que autoriza su funcionamiento o dispositivo legal co- rrespondiente. - Relación de docentes calificados de los programas correspondientes, incluyendo currículas. ( Documentado).- Relación de material de enseñanza y textos con que cuenta el Centro de Formación Marítima. - Constancia de registro ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ( Procedimiento E-06 TUPAM-15001). 3.- Recibido el expediente en la Dirección de Control, éste será evaluado por la División de Capacitación, el mismo que dispondrá la inspección inicial que comprenderá la infraes- tructura y facilidades con que cuenta el Centro de Formación, así como la competencia del personal docente. 4.- El informe de la inspección inicial necesariamen- te debe contener las recomendaciones que deben hacer- se a los solicitantes para subsanar o mejorar las condi- ciones actuales. 5.- En caso que la Inspección Inicial compruebe que los solicitantes no han cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Marítima, podrán solicitar una reinspección dentro de los 30 días siguientes. 6.- Concluida la Inspección Inicial y el análisis del expediente, la Dirección de Control de Intereses Acuáticos formulará la recomendación correspondiente al Director General de Capitanías y Guardacostas para proceder a la autorización, o a la desestimación de la solicitud. 7.- Los Centros de Instrucción Acuática que hayan sido aceptados estarán sujetos a diferentes tipos de inspección las cuales son: a) Inspección Inicial.- Se efectuará antes de la auto- rización y en ella se verificarán las condiciones iniciales de los Centros de Estudios. b) Inspección Periódica.- Se efectuará Bianualmen- te, cada vez que los Centros de Instrucción Acuática, soliciten renovar su autorización. c) Inspección Inopinada.- Es la que se efectúa en forma aleatoria para verificar la continuidad de las condiciones iniciales del centro. d) Visitas de Supervisión.- Son visitas que se efec- tuarán para supervisar exclusivamente, el desarrollo de la currículas, la calidad de enseñanza, la competen- cia de los instructores y las habilidades y destrezas de los alumnos en concordancia con lo dispuesto en el Convenio de Formación, Titulación y Guardia del Per- sonal de Buques Pesqueros. Los gastos que originen estas visitas de supervisión en relación a los pasajes y viáticos, correrán por cuenta del Centro de Instrucción Acuática, a ser inspecciona- do. El cronograma de estas visitas será establecido por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos. 8.- Los Centros de Instrucción Acuática deberán llevar un libro de registro de los certificados que emi- tan, el mismo que estará bajo supervisión de las Capi- tanías de Puerto de la jurisdicción y de la Dirección de Control a la cual mensualmente remitirán la relación de certificados emitidos. 9.- La Autoridad Marítima sólo reconocerá los certi- ficados de aquellos cursos, cuyo dictado esté autorizado por la misma. Los certificados tendrán la forma y contenido especificado en el modelo del Apéndice (1). 10.- La Autoridad Marítima no reconocerá ni avala- rá certificados de cursos no autorizados, por lo que los Centros de Instrucción no usarán los formatos de certi- ficados establecidos, para certificar cursos no autoriza- dos. 11.- Los cursos autorizados para ser dictados por los Centros de Instrucción Acuática, serán previamente revisados y evaluados por una junta DICAPI-ENAMM, la cual estandarizará los mencionados cursos modelo, estableciéndolos en forma uniforme en cuanto a syla- bus, horas académicas, prácticas y otros que sean necesarios. II.- REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAES- TRUCTURA. 1.- Deberá contar con infraestructura apropiada, con ambientes de aulas independientes de la sección administrativa, con las facilidades de mobiliario y ma- terial didáctico apropiado. 2.- El número máximo de alumnos por aula será de treinta y cinco (35).