Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 202540

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Establecer las Normas y Requisitos minimos para el Funcionamiento de los Centros de Instruccion Acuatica a ser autorizados por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para el dictado de cursos de Formacion y Actualizacion de Patrones, Motoristas y Marineros de Pesca, segun corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo "A" de la presente resolucion. 2.- Los Centros de Instruccion Acuatica que tengan convenios firmados vigentes seguiran funcionando normalmente hasta el termino de vigencia del mismo; luego del cual deberan adecuarse a las exigencias de la presente resolucion. 3.- Los Centros de Instruccion Acuatica, deberan registrarse ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, de conformidad con los procedimientos E-06 y E-07 de la parte "C" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001). 4.- Los Centros de Instruccion Acuatica registrados de acuerdo al procedimiento mencionado en el parrafo anterior, seran autorizados por Resolucion Directoral, para el dictado de los Cursos de Formacion y Actualizacion de Patrones, Motoristas y Tripulantes de Pesca, previo cumplimiento de las normas y requisitos minimos de funcionamiento, establecidos en la presente resolucion. 5.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA COLE Director General de Capitanias y Guardacostas NORMAS Y REQUISITOS MINIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE INSTRUCCION ACUATICA I.- NORMAS Y REQUISITOS GENERALES 1.- "Los Centros de Instruccion Acuatica", son instituciones educativas, orientadas a la formacion y capacitacion de pescadores, estos pueden ser: a) Centros Educativos Ocupacionales (CEO): Formacion de Marineros de Pesca, (artesanal y/o calificado). b) Institutos Superiores Tecnologicos: Formacion de Marineros de Pesca y Capacitacion de Patrones y Motoristas de Pesca. c) Universidades: Formacion de Marineros de Pesca y capacitacion de Patrones y Motoristas de Pesca. d) Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau": Formacion de Oficiales de Pesca, Capacitacion de Patrones y Motoristas de Pesca, y Formacion de Tripulantes de Pesca Calificados o Artesanales. 2.- La Autoridad Maritima autorizara el dictado de los cursos correspondientes a las Instituciones Educativas, que esten debidamente registradas y cumplan con las normas establecidas en la presente Resolucion Directoral, con la finalidad de garantizar la formacion y capacitacion de los pescadores y que esta se desarrolle bajo los lineamientos del Convenio Internacional de Formacion, Titulacion y MORDAZA para el personal de los Buques Pesqueros. Esta autorizacion tendra una vigencia de (2) anos, al cabo de la cual podra ser renovada. Para la autorizacion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, los Centros de Instruccion Acuatica daran cumplimiento a lo siguiente: a) Presentaran una solicitud a la Direccion General via Capitania de Puerto adjuntando: - Resolucion Directoral del Ministerio de Educacion que autoriza su funcionamiento o dispositivo legal correspondiente. - Relacion de docentes calificados de los programas correspondientes, incluyendo curriculas. ( Documentado).

- Relacion de material de ensenanza y textos con que cuenta el Centro de Formacion Maritima. - MORDAZA de registro ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ( Procedimiento E-06 TUPAM-15001). 3.- Recibido el expediente en la Direccion de Control, este sera evaluado por la Division de Capacitacion, el mismo que dispondra la inspeccion inicial que comprendera la infraestructura y facilidades con que cuenta el Centro de Formacion, asi como la competencia del personal docente. 4.- El informe de la inspeccion inicial necesariamente debe contener las recomendaciones que deben hacerse a los solicitantes para subsanar o mejorar las condiciones actuales. 5.- En caso que la Inspeccion Inicial compruebe que los solicitantes no han cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Maritima, podran solicitar una reinspeccion dentro de los 30 dias siguientes. 6.- Concluida la Inspeccion Inicial y el analisis del expediente, la Direccion de Control de Intereses Acuaticos formulara la recomendacion correspondiente al Director General de Capitanias y Guardacostas para proceder a la autorizacion, o a la desestimacion de la solicitud. 7.- Los Centros de Instruccion Acuatica que hayan sido aceptados estaran sujetos a diferentes tipos de inspeccion las cuales son: a) Inspeccion Inicial.- Se efectuara MORDAZA de la autorizacion y en MORDAZA se verificaran las condiciones iniciales de los Centros de Estudios. b) Inspeccion Periodica.- Se efectuara Bianualmente, cada vez que los Centros de Instruccion Acuatica, soliciten renovar su autorizacion. c) Inspeccion Inopinada.- Es la que se efectua en forma aleatoria para verificar la continuidad de las condiciones iniciales del centro. d) Visitas de Supervision.- Son visitas que se efectuaran para supervisar exclusivamente, el desarrollo de la curriculas, la calidad de ensenanza, la competencia de los instructores y las habilidades y destrezas de los alumnos en concordancia con lo dispuesto en el Convenio de Formacion, Titulacion y MORDAZA del Personal de Buques Pesqueros. Los gastos que originen estas visitas de supervision en relacion a los pasajes y viaticos, correran por cuenta del Centro de Instruccion Acuatica, a ser inspeccionado. El cronograma de estas visitas sera establecido por la Direccion de Control de Intereses Acuaticos. 8.- Los Centros de Instruccion Acuatica deberan llevar un libro de registro de los certificados que emitan, el mismo que estara bajo supervision de las Capitanias de Puerto de la jurisdiccion y de la Direccion de Control a la cual mensualmente remitiran la relacion de certificados emitidos. 9.- La Autoridad Maritima solo reconocera los certificados de aquellos cursos, cuyo dictado este autorizado por la misma. Los certificados tendran la forma y contenido especificado en el modelo del Apendice (1). 10.- La Autoridad Maritima no reconocera ni avalara certificados de cursos no autorizados, por lo que los Centros de Instruccion no usaran los formatos de certificados establecidos, para certificar cursos no autorizados. 11.- Los cursos autorizados para ser dictados por los Centros de Instruccion Acuatica, seran previamente revisados y evaluados por una junta DICAPI-ENAMM, la cual estandarizara los mencionados cursos modelo, estableciendolos en forma uniforme en cuanto a sylabus, horas academicas, practicas y otros que MORDAZA necesarios. II.- REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA. 1.- Debera contar con infraestructura apropiada, con ambientes de aulas independientes de la seccion administrativa, con las facilidades de mobiliario y material didactico apropiado. 2.- El numero MORDAZA de alumnos por aula sera de treinta y cinco (35).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.