Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- El Proyecto de Puesta en Valor y Conservacion de la red de caminos existente en el MORDAZA Incaico dentro del territorio peruano, en su formulacion y ejecucion debera sujetarse a las normas legales vigentes sobre la materia. Articulo 6º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria ejecutara los actos necesarios para el financiamiento de las acciones de proteccion, conservacion y puesta en valor de la red de caminos del MORDAZA Incaico a que se contrae el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; el Ministro de la Presidencia; el Ministro de Educacion; y, el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23246

tura, corresponde a la Direccion Departamental de Cultura del MORDAZA, entre otros, conservar, promover y difundir las diversas manifestaciones culturales y el Patrimonio Cultural de su jurisdiccion, ligado a la conservacion, proteccion, defensa y difusion de su importante legado historico; Que, a la Direccion Departamental de Cultural del MORDAZA, como Unidad Ejecutora Nº 02 del Pliego 110 Instituto Nacional de Cultura, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, se encuentra premunida de un nivel significativo de desconcentracion administrativa para contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos e informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas, por lo que resulta necesario dictar medidas para tal efecto, que le permitan redefinir sus funciones, priorizar el desarrollo de sus actividades y el uso de los recursos economicos que genera para el fin propuesto en el primer considerando del presente Decreto Supremo, en el ambito de la capital historica de la Republica, dentro del MORDAZA de las politicas y normas generales dictadas por el Instituto Nacional de Cultura; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510, Ley Nº 24047, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase, que de los ingresos obtenidos por la Direccion Departamental de Cultura del MORDAZA, Unidad Ejecutora Nº 02 del Pliego 110 - Instituto Nacional de Cultura, el 70% sera destinado a los fines propios de dicha entidad en el ambito de su jurisdiccion, no pudiendo destinarse mas del 10% del total de los citados ingresos al pago de gastos administrativos. Articulo 2º.- La Direccion Departamental de Cultura del MORDAZA, en el MORDAZA del presente Decreto Supremo y dentro del contexto de las politicas y normas generales de caracter tecnico establecidas por el Instituto Nacional de Cultura, cumplira las siguientes funciones: a) Definir y priorizar con autonomia el desarrollo de sus actividades y el uso de sus recursos economicos con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo; b) Normar, conservar, promover y difundir las diversas manifestaciones culturales y el Patrimonio Cultural de su jurisdiccion; c) Realizar evaluaciones permanentes del logro de los objetivos trazados; d) Expedir Resoluciones Directorales y directivas administrativas de su competencia; e) Contratar los servicios de necesidad indispensable, dentro del ambito de su competencia, de acuerdo a las normas legales sobre la materia; f) Expedir Resoluciones imponiendo sanciones administrativas por los danos contra el Patrimonio Cultural de la Nacion; g) Resolver en el ambito de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decision; h) Supervisar el correcto desenvolvimiento de las acciones de conservacion, investigacion, exposicion y difusion del Patrimonio Cultural bajo custodia de los museos en el ambito de su jurisdiccion; i) Otras senaladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 23247

Precisan destino de ingresos obtenidos por la Direccion Departamental de Cultura del MORDAZA como unidad ejecutora del pliego Instituto Nacional de Cultura
DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA amerita la toma de decisiones que permitan, entre otros, promover el desarrollo del sector turismo; Que, la capital historica de la Republica del Peru es la MORDAZA del MORDAZA conforme lo establece el primer parrafo del Articulo 49º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Instituto Nacional de Cultura de conformidad con lo establecido en su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 272001-ED, es el organismo rector, responsable de la promocion y el desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion, preservacion, restauracion, investigacion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el contexto de la funcion senalada en el considerando que antecede y dentro del MORDAZA de las funciones inherentes a las Direcciones Departamentales de Cul-

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