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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 202547 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 Artículo 5º.- El Proyecto de Puesta en Valor y Conservación de la red de caminos existente en el Imperio Incaico dentro del territorio peruano, en su formulación y ejecución deberá sujetarse a las normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 6º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria ejecutará los actos necesarios para el financiamiento de las accio- nes de protección, conservación y puesta en valor de la red de caminos del Imperio Incaico a que se contrae el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; el Minis- tro de la Presidencia; el Ministro de Educación; y, el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23246 Precisan destino de ingresos obteni- dos por la Dirección Departamental de Cultura del Cusco como unidad ejecu- tora del pliego Instituto Nacional de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la situación económica por la que atraviesa el país amerita la toma de decisiones que permitan, entre otros, promover el desarrollo del sector turismo; Que, la capital histórica de la República del Perú es la ciudad del Cusco conforme lo establece el primer párrafo del Artículo 49º de la Constitución Política del Perú; Que, el Instituto Nacional de Cultura de conformi- dad con lo establecido en su Reglamento de Organiza- ción y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 27- 2001-ED, es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones cultu- rales del país y de la conservación, preservación, res- tauración, investigación, difusión y promoción del Pa- trimonio Cultural de la Nación; Que, el contexto de la función señalada en el conside- rando que antecede y dentro del marco de las funciones inherentes a las Direcciones Departamentales de Cul-tura, corresponde a la Dirección Departamental de Cultura del Cusco, entre otros, conservar, promover y difundir las diversas manifestaciones culturales y el Patrimonio Cultural de su jurisdicción, ligado a la conservación, protección, defensa y difusión de su im- portante legado histórico; Que, a la Dirección Departamental de Cultural del Cusco, como Unidad Ejecutora Nº 02 del Pliego 110 - Instituto Nacional de Cultura, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, se encuentra premu- nida de un nivel significativo de desconcentración ad- ministrativa para contraer compromisos, devengar gas- tos y ordenar pagos e informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas, por lo que resulta necesario dictar medidas para tal efecto, que le permitan redefi- nir sus funciones, priorizar el desarrollo de sus activi- dades y el uso de los recursos económicos que genera para el fin propuesto en el primer considerando del presente Decreto Supremo, en el ámbito de la capital histórica de la República, dentro del marco de las políticas y normas generales dictadas por el Instituto Nacional de Cultura; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecuti- vo, y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510, Ley Nº 24047, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase, que de los ingresos obteni- dos por la Dirección Departamental de Cultura del Cusco, Unidad Ejecutora Nº 02 del Pliego 110 - Instituto Nacional de Cultura, el 70% será destinado a los fines propios de dicha entidad en el ámbito de su jurisdicción, no pudiendo destinarse más del 10% del total de los citados ingresos al pago de gastos administrativos. Artículo 2º.- La Dirección Departamental de Cul- tura del Cusco, en el marco del presente Decreto Supre- mo y dentro del contexto de las políticas y normas generales de carácter técnico establecidas por el Insti- tuto Nacional de Cultura, cumplirá las siguientes fun- ciones: a) Definir y priorizar con autonomía el desarrollo de sus actividades y el uso de sus recursos económicos con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo; b) Normar, conservar, promover y difundir las diver- sas manifestaciones culturales y el Patrimonio Cultu- ral de su jurisdicción; c) Realizar evaluaciones permanentes del logro de los objetivos trazados; d) Expedir Resoluciones Directorales y directivas administrativas de su competencia; e) Contratar los servicios de necesidad indispensa- ble, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a las normas legales sobre la materia; f) Expedir Resoluciones imponiendo sanciones admi- nistrativas por los daños contra el Patrimonio Cultural de la Nación; g) Resolver en el ámbito de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decisión; h) Supervisar el correcto desenvolvimiento de las acciones de conservación, investigación, exposición y difusión del Patrimonio Cultural bajo custodia de los museos en el ámbito de su jurisdicción; i) Otras señaladas en el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 23247