Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 202545 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 ACADEMIA DE LA MA GISTRA TURA CONSEJO DIRECTIVO COMUNICADO OFICIAL N° 001-2001-AMAG-CD El Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, al tomar conocimiento de la publicación de un aviso en las páginas de un medio de comunicación de circulación nacional, suscrito por una entidad educativa de carácter privado, dirigido a “aspirantes a la carrera judicial y fiscal”, ofertando “cursos intensivos y selectivos para el desarrollo de los balotarios” del concurso público de plazas para el Poder Judicial y Ministerio Público, convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, hace de conocimiento de los señores magistrados de todas las instancias, así como de los señores abogados y de la ciudadanía en general, lo siguiente: Primero : De acuerdo al artículo 151º de la Constitución Política del Perú, la Academia de la Magistratura “ se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles para los efectos de su selección” y señala en párrafo subsiguiente que “es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia”. Segundo : En concordancia con dicho mandato constitucional, la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley N° 26335, señala en su artículo 2º literal a) que tiene por objeto “la formación académica de los aspirantes a cargos de magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público”. Tercero : En tal sentido, siendo la Academia de la Magistratura el único organismo del Estado sobre el cual recae oficialmente dicho mandato constitucional y legal: El Consejo Directivo expresa públicamente que NO PROMUEVE, NI AVALA, NI GARANTIZA la organización de cursos por otra institución pública o privada, destinados a la capacitación y/o formación de los postulantes y aspirantes a plazas convocadas por el Consejo Nacional de la Magistratura para el Poder Judicial y el Ministerio Público , sin perjuicio de las acciones que pueda motivar esta situación por parte de las autoridades competentes. Jesús María, 9 de mayo del 2001 EL CONSEJO DIRECTIVO