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Pág. 202549 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 1 de mayo de 2001, la renuncia presentada por el Dr. Mauro Quiñones Aguilar, al cargo de Director General (Nivel D-6) de la Oficina de Formación de Personal Científico y Tecnológico - OFOPCYT del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 23252 Aceptan renuncia del Director General de la Oficina de Política Científica y Tecnológica del CONCYTEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2001-ED Lima, 9 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 159-2000- ED se designó al Dr. Carlos Peñaherrera Del Aguila, en el cargo de Director General (Nivel D-6) de la Oficina de Política Científica y Tecnológica - OPCYT del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 1 de mayo de 2001, la renuncia presentada por el Dr. Carlos Peñaherrera Del Aguila, al cargo de Director General (Nivel D-6) de la Oficina de Política Científica y Tecnoló- gica - OPCYT del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo- gía - CONCYTEC, dándosele las gracias por los servi- cios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 23253 MITINCI Aprueban la Directiva "Supervisión de Obligaciones de Entidades Autoriza- das" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 425-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 30 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinastragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad admi- nistrativa competente respecto de las actividades vin- culadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direc- ción Nacional de Turismo expedir directivas de cumpli- miento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI señala que las entidades autorizadas y su perso- nal deben cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento y las Directivas; En uso de las atribuciones que otorga la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2001- MITINCI/VMT/DNT, “Supervisión de Obligaciones de Entidades Autorizadas”, la cual consta de nueve (9) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias y finales. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 005-2001-MITINCI/VMT/DNT SUPERVISIÓN DE OBLIGACIONES DE ENTIDADES AUTORIZADAS Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos de esta Directiva se entiende por: a) DNT: a la Dirección Nacional de Turismo. b) DEJCM: a la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. c) Ley: a la Ley Nº 27153, Ley que regula la explo- tación de los juegos de casino y máquinas tragamone- das. d) Reglamento: al Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI. e) Entidad autorizada: a la definida por el Artícu- lo 1º, inciso m) del Reglamento. Artículo 2º.- Exámenes técnicos: La Entidad Autorizada tiene la obligación de contar con un manual de procedimientos en el que indicará los requisitos que exige para la realización de exámenes técnicos a los modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura que le sean solicitados. En caso que el interesado cumpla con todos los requisitos, la Entidad Autorizada no podrá negarse a efectuar el examen técnico solicitado, salvo por causa justificada que debe- rá ser comunicada a la DNT, quien se pronunciará sobre este asunto en caso que fuera objeto de reclamo por el solicitante. La Entidad Autorizada comunicará a la DNT todos los exámenes técnicos que le sean solicitados, dentro de los quince (15) días calendario de la presentación de la solicitud a la Entidad Autorizada. Una vez admitida la solicitud, la Entidad Autoriza- da deberá realizar las evaluaciones en los plazos conve- nidos con el interesado. Artículo 3º.- Certificados de Cumplimiento: La Entidad Autorizada sólo podrá expedir un Certificado de Cumplimiento para aquellos modelos de máquinas tragamonedas o memorias de sólo lectura que hayan cumplido con la Ley, el Reglamento y las Directivas. Para el otorgamiento de un Certificado de Cum- plimiento, la Entidad Autorizada debe verificar que