Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, con efectividad al 1 de MORDAZA de 2001, la renuncia presentada por el Dr. MORDAZA Quinones MORDAZA, al cargo de Director General (Nivel D-6) de la Oficina de Formacion de Personal Cientifico y Tecnologico - OFOPCYT del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 23252

tragamonedas estableciendose en su Articulo 24º, que la Direccion Nacional de Turismo es la autoridad administrativa competente respecto de las actividades vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el Articulo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicacion de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, el Articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI senala que las entidades autorizadas y su personal deben cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento y las Directivas; En uso de las atribuciones que otorga la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2001MITINCI/VMT/DNT, "Supervision de Obligaciones de Entidades Autorizadas", la cual consta de nueve (9) articulos y cuatro (4) disposiciones complementarias y finales. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RAMIREZ-GASTON MORDAZA Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 005-2001-MITINCI/VMT/DNT SUPERVISION DE OBLIGACIONES DE ENTIDADES AUTORIZADAS Articulo 1º.- Definiciones: Para los efectos de esta Directiva se entiende por: a) DNT: a la Direccion Nacional de Turismo. b) DEJCM: a la Direccion Ejecutiva de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas. c) Ley: a la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas. d) Reglamento: al Reglamento para la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI. e) Entidad autorizada: a la definida por el Articulo 1º, inciso m) del Reglamento. Articulo 2º.- Examenes tecnicos: La Entidad Autorizada tiene la obligacion de contar con un manual de procedimientos en el que indicara los requisitos que exige para la realizacion de examenes tecnicos a los modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura que le MORDAZA solicitados. En caso que el interesado cumpla con todos los requisitos, la Entidad Autorizada no podra negarse a efectuar el examen tecnico solicitado, salvo por causa justificada que debera ser comunicada a la DNT, quien se pronunciara sobre este MORDAZA en caso que fuera objeto de reclamo por el solicitante. La Entidad Autorizada comunicara a la DNT todos los examenes tecnicos que le MORDAZA solicitados, dentro de los quince (15) dias calendario de la MORDAZA de la solicitud a la Entidad Autorizada. Una vez admitida la solicitud, la Entidad Autorizada debera realizar las evaluaciones en los plazos convenidos con el interesado. Articulo 3º.- Certificados de Cumplimiento: La Entidad Autorizada solo podra expedir un Certificado de Cumplimiento para aquellos modelos de maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que hayan cumplido con la Ley, el Reglamento y las Directivas. Para el otorgamiento de un Certificado de Cumplimiento, la Entidad Autorizada debe verificar que

Aceptan renuncia del Director General de la Oficina de Politica Cientifica y Tecnologica del CONCYTEC
RESOLUCION SUPREMA Nº 161-2001-ED MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 159-2000ED se designo al Dr. MORDAZA Penaherrera Del MORDAZA, en el cargo de Director General (Nivel D-6) de la Oficina de Politica Cientifica y Tecnologica - OPCYT del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, con efectividad al 1 de MORDAZA de 2001, la renuncia presentada por el Dr. MORDAZA Penaherrera Del MORDAZA, al cargo de Director General (Nivel D-6) de la Oficina de Politica Cientifica y Tecnologica - OPCYT del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 23253

MITINCI
Aprueban la Directiva "Supervision de Obligaciones de Entidades Autorizadas"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 425-2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobo la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas

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