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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 202555 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 PESQUERÍA Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del IMARPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2001-PE Lima, 9 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 003-99-PE del 16 de enero de 1999, se designó al abogado Dante Carlos Méndez Landa como Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, Decre- to Legislativo Nº 95 y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar a partir del 31 de marzo del 2001 la renuncia formulada por el abogado Dante Carlos Méndez Landa, al cargo de confianza de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 23254 Designan Directora General de la Ofi- cina de Asesoría Jurídica del IMARPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2001-PE Lima, 9 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, Decre- to Legislativo Nº 95 y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a la abogada Gisella Joanna Vivar Ramirez, a partir del 1 de abril del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 23255RELACIONES EXTERIORES Modifican el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministe- rio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-99-RE se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA del Ministerio de Relaciones Exte- riores, modificado por Decreto Supremo Nº 017- 2000-RE; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM se dispone que las entidades del Sector Público incor- poren en su Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un procedimiento que posibilite el acceso a la información que posean o produzcan y, asimismo, se establezca las normas generales que regirán di- cho procedimiento; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, "Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada"; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Minis- terio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decre- to Supremo Nº 045-99-RE y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2000-RE, los procedimientos deno- minados: - Nº 1 "Solicitud de Información"; - Nº 2 "Transcripción Certificada de Información"; - Nº 3 "Certificado Negativo de no existir documen- to"; - Nº 41 "Emisión de Constancias de Devolución de Impuestos por compras efectuadas con donación del exterior y de cooperación internacional no reembolsa- ble"; - Nº 42 "Emisión de Constancias de acogimiento a lo establecido en el D. Leg. Nº 819, relativo al pago de servicios prestados por CORPAC S.A. y ENAPU S.A."; - Nº 44 "Transcripción de Documentos Históricos"; - Nº 45 "Pedido de Búsqueda de Documentos sin fines de investigación"; y, - Nº 46 "Reproducción de Documento (a partir de quinta copia) de fotocopia y microfilme". Artículo 2º.- Modifíquese y publíquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en anexo adjunto forma parte integrante del Decreto Supre- mo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores