Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

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EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7626

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Pag. 202539

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas presten apoyo a ADUANAS en operativos que realice contra el contrabando
DECRETO SUPREMO Nº 024-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es de importancia para la economia del MORDAZA, que la Superintendencia Nacional de Aduanas, en forma periodica realice acciones de control en los diversos Puestos de Control de Aduanas, para contrarrestar el ingreso ilegal de mercancias de contrabando; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas, no cuenta con el personal y la infraestructura logistica suficiente para hacer frente a bandas organizadas dedicadas al contrabando, quienes portan MORDAZA de MORDAZA, por lo que es necesario que cuenten con el apoyo de las Fuerzas Armadas, a fin de contrarrestar la accion delincuencial del contrabando; Que, el Articulo 171º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Fuerzas Armadas participan en el desarrollo economico y social del pais; Que, por Decreto Legislativo Nº 738 de 8 de noviembre de 1991, se establece normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas, al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia; las mismas que se realizan ante hechos de grave alteracion del orden interno o ante el inminente peligro de su perpetracion, que sobrepase la capacidad operativa de la Policia Nacional; Que, es pertinente facultar a las Fuerzas Armadas a prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Aduanas, en los operativos que efectue para el control del contrabando; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 118º numeral 14 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Las Fuerzas Armadas prestaran apoyo a la Superintendencia Nacional de Aduanas, en los operativos que efectue en su lucha contra el contrabando, cuando dicho organismo lo solicite. Articulo 2º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dentro de los treinta (30) dias de aprobado el presente dispositivo legal, debera de emitir la Directiva que norme la participacion de las Fuerzas Armadas como apoyo en los operativos realizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas, en su lucha contra el contrabando. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno.

MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 23110

Establecen normas y requisitos minimos para el funcionamiento de Centros de Instruccion Acuatica autorizados por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0213-2001/DCG MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 2º, inciso (f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 junio 1996, el ambito de aplicacion de dicha ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos maritimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley, a otros sectores de la administracion publica; Que, el Articulo A-010201 numeral (12), del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 MORDAZA 1987, establece como funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas expedir e inscribir Titulos correspondientes al Personal de Pesca; Que, es funcion de la Direccion General de acuerdo al inciso (3) del articulo acotado en el considerando anterior, exigir el cumplimiento del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y de todas las disposiciones contenidas en los convenios y tratados internacionales ratificados por el gobierno, asi como la legislacion concerniente al ambito de su jurisdiccion y dictar las normas complementarias que se requieran; Que, es politica de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas elevar el nivel academico del personal de pesca para lo cual es necesario garantizar que los Centros de Formacion Acuatica cuenten con infraestructura adecuada, material didactico idoneo, docentes calificados y una curricula unica, con el fin de uniformizar la capacitacion del personal de pesca; Que, es necesario establecer las normas y requisitos minimos para el funcionamiento de los Centros de Instruccion Acuatica, a ser autorizados por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para dictar cursos de formacion y actualizacion de Patrones, Motoristas y Marineros de Pesca segun corresponda; acorde a las exigencias de la normatividad nacional, asi como a lo dispuesto en el Convenio de Formacion, Titulacion y MORDAZA para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995 (STCW-F 1995);

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