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Pág. 202900 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 071-2001-EF, se ha visto la necesidad de realizar ajustes en el Anexo Nº1 que forma parte de dicha norma, a fin de adecuarlo ala referida Directiva, así como a la estructura funcionaldel referido Viceministerio; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Modificar el Anexo Nº 1 a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001-EF,según se detalla en el anexo que forma parte del presente dispositivo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL VICEMINISTERIO DE ECONOMÍA 23681