Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Inspectoria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, realizo una accion de control al Expediente Nº 557-99-CTAR MORDAZA - DRTPS-DPSC-SDRGPDGAT-AC, (en adelante el Expediente) relativo a los seguidos por don Janny MORDAZA MORDAZA con Industrial Pesquera Yacila S.A. sobre pago de beneficios sociales, evidenciandose que la cedula de notificacion contenida a fojas 3 del Expediente, fue sustituida y reemplazada por la que ahora aparece en autos; Que, el MORDAZA y tercer parrafo del numeral 1 de las conclusiones del informe de la referencia, establece que la sustitucion en cuestion se ha efectuado con el proposito de facilitar que la empresa Industrial Pesquera Yacila S.A. pudiera formular recurso de nulidad de todo lo actuado y especificamente, de la Resolucion Subdirectoral que le impuso una multa de S/. 1 000,00 por no haber concurrido a la diligencia de conciliacion programada para el 16 de setiembre de 1999, a las 11.40 horas; Que, asimismo, los hechos implican la presunta comision de un delito, y se agravan si se tiene en consideracion que no solamente se ha sustituido la cedula de notificacion original, sino que se habria falsificado la firma y el registro que aparecen en la parte inferior de la misma; Que, el informe de vista concluye en que no ha sido posible individualizar al responsable del hecho, lo que no obsta para senalar que quien estuvo a cargo de la custodia del Expediente fue el servidor MORDAZA MORDAZA Pinarreta Arnijos, el mismo que entrego copias certificadas a requerimiento de la empresa Industrial Pesquera Yacila S.A., a pesar de que no le competia. Ello sirvio para que esta empresa solicitara la nulidad de lo actuado con fecha 15 de noviembre de 2000; Que, en el presente caso, por tratarse de la presunta falsificacion de un documento contenido en un expediente administrativo en tramite ante la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social de MORDAZA, cuyo resultado afectaria economicamente al Ministerio de Trabajo y Promocion Social, corresponde al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de este Ministerio, defender los legitimos intereses del Sector; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 1 de las recomendaciones del informe de vista y lo previsto por el literal f) del Articulo 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, concordado con el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ de la Secretaria General de la Contraloria General de la Republica que prescribe que los informes o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema, son considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas o judiciales que MORDAZA recomendadas en base a las conclusiones determinadas, resulta necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, para que inicie las acciones legales pertinentes contra los que resulten responsables de los hechos materia de investigacion; Con la opinion favorable y visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del Articulo 11º y el Articulo 61º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, para que interponga las acciones legales correspondientes, contra los que resulten responsables de los hechos a que hace referencia la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial.

Articulo 2º.- Remitase la documentacion y demas antecedentes del caso, al Procurador Publico para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 23627

Aprueban el Te t U i o d P o e i xo nc e rcdmets Amnsrtvs dl Mnse ino diitaio e iitr o d Trabajo y Promocion Social i e
DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 007-2000-TR, publicado el 17 de octubre del ano 2000, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado el 27 de febrero del ano 2001, se dispone que las entidades del sector publico, debian incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la informacion que estas posean o produzcan; obligacion que fue implementada con la publicacion del Decreto Supremo Nº 088-2001-TR, de fecha 15 de MORDAZA de 2001; Que, resulta necesario actualizar algunos procedimientos y servicios regulados en el MORDAZA del sector, asi como incorporar nuevos procedimientos por modificaciones de la legislacion vigente y que son de competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Con el mismo criterio, se homogenizan adecuada y razonablemente las tasas en funcion a su costo real, determinandose los plazos con los que cuenta la Autoridad Administrativa de Trabajo para emitir el pronunciamiento correspondiente, a fin de facilitar el acceso de los usuarios a los servicios que presta la Institucion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25927, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones Nº 012-93-TR; Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, segun anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El MORDAZA aprobado en el articulo precedente, se aplica a los procedimientos de competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, a nivel nacional. Articulo 3º.- Incluir en el MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion Social a que se refiere el articulo anterior, la relacion de servicios que presta el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, cuya relacion en Anexo I forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Deroguese los Decretos Supremos Nºs. 007-2000-TR, de fecha 17 de octubre del ano 2000 y 008-2001-TR, de 15 de MORDAZA de 2001. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social

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