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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2001 (18/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 202909 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Inspectoría General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, realizó una acción decontrol al Expediente Nº 557-99-CTAR Piura - DR-TPS-DPSC-SDRGPDGAT-AC, (en adelante el Expe- diente) relativo a los seguidos por don Janny Rondoy Venegas con Industrial Pesquera Yacila S.A. sobrepago de beneficios sociales, evidenciándose que lacédula de notificación contenida a fojas 3 del Expe-diente, fue sustituida y reemplazada por la que ahoraaparece en autos; Que, el segundo y tercer párrafo del numeral 1 de las conclusiones del informe de la referencia, estable-ce que la sustitución en cuestión se ha efectuado conel propósito de facilitar que la empresa IndustrialPesquera Yacila S.A. pudiera formular recurso denulidad de todo lo actuado y específicamente, de la Resolución Subdirectoral que le impuso una multa de S/. 1 000,00 por no haber concurrido a la diligencia deconciliación programada para el 16 de setiembre de1999, a las 11.40 horas; Que, asimismo, los hechos implican la presunta comisión de un delito, y se agravan si se tiene en consideración que no solamente se ha sustituido la cédula de notificación original, sino que se habría falsi-ficado la firma y el registro que aparecen en la parteinferior de la misma; Que, el informe de vista concluye en que no ha sido posible individualizar al responsable del hecho, lo que no obsta para señalar que quien estuvo a cargo de la custodia del Expediente fue el servidor José HugoPiñarreta Arnijos, el mismo que entregó copias certifica-das a requerimiento de la empresa Industrial PesqueraYacila S.A., a pesar de que no le competía. Ello sirviópara que esta empresa solicitara la nulidad de lo actua- do con fecha 15 de noviembre de 2000; Que, en el presente caso, por tratarse de la presun- ta falsificación de un documento contenido en unexpediente administrativo en trámite ante la Direc-ción Regional de Trabajo y Promoción Social dePiura, cuyo resultado afectaría económicamente al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, correspon- de al Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales de este Ministerio, defender los legítimosintereses del Sector; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 1 de las recomendaciones del informe de vista y lo previsto por el literal f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, concor-dado con el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ de laSecretaría General de la Contraloría General de laRepública que prescribe que los informes o dictámenesresultado de una acción de control emitidos por cual- quier órgano del Sistema, son considerados como prue- ba preconstituida para el inicio de las acciones adminis-trativas o judiciales que sean recomendadas en base alas conclusiones determinadas, resulta necesario auto-rizar al Procurador Público del Ministerio de Trabajo yPromoción Social, para que inicie las acciones legales pertinentes contra los que resulten responsables de los hechos materia de investigación; Con la opinión favorable y visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del Artículo 11º y el Artículo 61º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción Social, aprobado por la Resolución Ministe-rial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajoy Promoción Social, para que interponga las accioneslegales correspondientes, contra los que resulten respon- sables de los hechos a que hace referencia la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público para losfines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 23627 Aprueban el T exto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 007-2000-TR, publi- cado el 17 de octubre del año 2000, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de Trabajo y Promoción Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado el 27 de febrero del año 2001, se dispone que lasentidades del sector público, debían incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un pro- cedimiento que posibilite el acceso de las personas a lainformación que éstas posean o produzcan; obligación quefue implementada con la publicación del Decreto SupremoNº 088-2001-TR, de fecha 15 de abril de 2001; Que, resulta necesario actualizar algunos procedi- mientos y servicios regulados en el TUPA del sector, así como incorporar nuevos procedimientos por modificacio-nes de la legislación vigente y que son de competenciadel Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Con elmismo criterio, se homogenizan adecuada y razonable-mente las tasas en función a su costo real, determinán- dose los plazos con los que cuenta la Autoridad Adminis- trativa de Trabajo para emitir el pronunciamientocorrespondiente, a fin de facilitar el acceso de losusuarios a los servicios que presta la Institución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y su Reglamento de Organi-zación y Funciones Nº 012-93-TR; Decreto LegislativoNº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la InversiónPrivada y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio deTrabajo y Promoción Social, según anexo que formaparte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El TUPA aprobado en el artículo prece- dente, se aplica a los procedimientos de competencia delMinisterio de Trabajo y Promoción Social, a nivel nacional. Artículo 3º.- Incluir en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social a que se refiere el artículoanterior, la relación de servicios que presta el Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social, cuya relación en Anexo I forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Deróguese los Decretos Supremos Nºs. 007-2000-TR, de fecha 17 de octubre del año 2000y 008-2001-TR, de 15 de abril de 2001. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social