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Pág. 202908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 organización, la cual tiene entre sus propósitos, el de alentar y facilitar la adopción de normas en aspectosrelacionados con la seguridad marítima, la eficiencia dela navegación, la prevención y contención de la conta-minación del mar ocasionada por los buques; Que, el tratamiento de dichos temas involucra a diferentes sectores y entidades de la administraciónpública, cuyo conocimiento y participación en laformulación de la política que corresponde seguir esnecesaria; Que, de acuerdo con el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores, dicho Ministerio es el responsable deejecutar las directivas que para ese fin dicta el Jefede Estado, de coordinar con las demás reparticionespúblicas y entidades privadas en lo pertinente a la vinculación exterior y constituir el único registro centralizado y formal de las obligaciones internacio-nales del Estado; Que, de acuerdo con el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías yGuardacostas; el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; y los Artículos 3º, 4º y 6º de la Ley Nº 26620, Ley deControl y Vigilancia de las Actividades Marítimas,Fluviales y Lacustres, corresponde a la Dirección Gene-ral de Capitanías y Guardacostas la atribución deAutoridad Marítima Nacional, estando bajo su responsa- bilidad, el velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos, proteger el medio ambiente; yreprimir las actividades ilícitas en el ámbito de sucompetencia y hacer cumplir los convenios y otrosinstrumentos internacionales ratificados por el Estadoperuano; Que, en razón de la naturaleza técnica de los conve- nios internacionales adoptados por la OMI es convenien-te constituir un órgano consultivo técnico de caráctermultisectorial y permanente, para tratar los asuntosrelativos a dicha organización; Que, de conformidad con la Resolución de la Asam- blea A.449 (XI) del 15 de noviembre de 1979 de la OMI, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas esel Punto Focal Técnico del Perú ante dicha organiza-ción; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organiza-ción Marítima Internacional (OMI), encargada de eva-luar y efectuar el seguimiento de los convenios interna-cionales formulados dentro del marco de la OMI, asícomo estudiar la temática especializada marítima vin- culada con los mismos, con el fin de recomendar la posición nacional y acciones a tomar ante dicho organis-mo internacional. Artículo 2º.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por los siguientes representan-tes: - Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. - Dos (2) representantes del Ministerio de Defensa, uno de los cuales deberá pertenecer a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas de la Marina deGuerra del Perú. - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un (1) representante del Ministerio de Salud.- Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un (1) representante del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. - Un (1) representante del Ministerio de Pesquería.- Un (1) representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In-ternacionales.- Un (1) representante del Instituto Peruano de Energía Nuclear. Los representantes de cada institución podrán asis- tir a las reuniones con uno o más asesores. Artículo 3º.- Cada una de las entidades indicadas en el artículo anterior designará a un representante titular y un representante alterno mediante resolucióndel titular de la entidad, en el plazo de 10 días depublicada la presente resolución. Artículo 4º.- La Comisión podrá convocar a especialistas del sector público y privado para que brinden asesoramiento e información sobre temas específicos. Artículo 5º.- La Comisión podrá constituir subco- misiones y grupos de trabajo integrados por los represen-tantes alternos. Sus dictámenes serán suscritos por susrepresentantes titulares. Artículo 6º.- La Comisión tendrá carácter de perma- nente y ejercerá sus funciones mientras el Perú seaEstado Miembro de la Organización Marítima Interna-cional. Artículo 7º.- Los informes, dictámenes y acuerdos que adopte la Comisión por consenso o por mayoría de los participantes se elevarán al Ministerio de Relacio- nes Exteriores con la finalidad de viabilizar las decisio-nes del Estado peruano ante la Organización MarítimaInternacional. Artículo 8º.- La Comisión contará con una Secre- taría Ejecutiva Técnica, a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 9º.- La Comisión elaborará su reglamento interno para normar su funcionamiento. Artículo 10º.- Los gastos que irrogue la Comi- sión serán sufragados por los sectores y organizacio- nes que la integran, con cargo a su disponibilidad presupuestal. Artículo 11º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 060-96-PCM de fecha 8 de agosto de 1996 y demásdisposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo 12º.- La presente resolución será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro deDefensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones Exteriores WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 23694 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra pre- suntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2001-TR Lima, 17 de mayo de 2001 Vista, la Hoja Informativa Nº 001-2001-OII-OINI, elaborada por la Inspectoría General del Ministerio deTrabajo y Promoción Social.