Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2001 (18/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 202906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 emergencia, dando cuenta al Viceministro de Desarro- llo Regional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23570 Aceptan renuncia de integrante del Directorio de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2001-PRES Lima, 9 de mayo del 2001Que mediante la Resolución Ministerial Nº 103-99- PRES se designó como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca al Ing. Pelayo Roncal Vargas; Que, el funcionario citado en el considerando prece- dente ha presentado su renuncia a dicho cargo, median-te el Oficio Nº 0076-2001-CTAR.CAJ/PE; Que, en consecuencia, resulta procedente aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556 modificadopor el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el Ing. Pelayo Roncal Vargas, a la designación comointegrante del Directorio de la Sociedad de Beneficen-cia Pública de Cajamarca en representación del Minis- terio de la Presidencia, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 103-99-PRES, dándosele las gracias porlos servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23566 PESQUERÍA Suspenden actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en diversas zonas del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2001-PE Lima, 17 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que sonpatrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicoscontenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuen-cia, corresponde al Estado regular el manejo integral yla explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base deevidencias científicas disponibles y de factores socioeco-nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento, las cuotas de captura permisible, lastemporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzopesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explota-ción racional de los recursos hidrobiológicos y que, deacuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de lossistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonasgeográficas o por unidades de población; Que el Artículo 63º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que sin perjuicio del desarrollo de lamaricultura, la zona adyacente a la costa comprendidaentre las cero y cinco millas marinas está reservadapara el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE; Que en base a los reportes del Sistema de Segui- miento Satelital, se ha determinado que embarcacionescerqueras de mayor escala vienen operando al sur deSechura y Chimbote dentro de las cinco millas marinas, situación que atenta contra la preservación de los recursos hidrobiológicos en las correspondientes áreasreservadas; razón por la cual es necesario suspender lasactividades extractivas de anchoveta en las zonas don-de se ha determinado tales ocurrencias; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades de extrac- ción y recepción de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del 19 hasta las 24.00 horas del 20 demayo del año 2001, en las siguientes zonas: a) Del 5°30' al 7°00' L.S. incluyendo los puertos que la comprenden: Sechura, Parachique y Bayovar. b) Del 9°00' al 10°30' L.S. incluyendo los puertos que la comprenden: Santa, Coishco, Chimbote, Samanco,Culebras y Huarmey. El procesamiento de los citados recursos en las zonas antes señaladas podrá efectuarse hasta las 24.00 horas del 19 de mayo del 2001. Artículo 2º.- La Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa otor-gará autorización de zarpe para realizar actividadesextractivas en las zonas comprendidas de la presen-te Resolución, hasta las 18.00 horas del 18 de mayo del 2001. Artículo 3º.- La información del Sistema de Segui- miento Satelital constituirá prueba fehaciente paradeterminar el incumplimiento a lo dispuesto en lapresente Resolución; sin perjuicio de las labores queefectúen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 4º.- Para efectos de notificar la infrac- ción cometida, detectada por el Sistema de Segui-miento Satelital, al armador cuya embarcación harealizado faenas de pesca en la zona de suspensión, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería procederá apublicar en el Diario Oficial El Peruano, el nombrey matrícula de la embarcación, el titular del permisode pesca, lugar, fecha y hora de ocurrencia. Dichapublicación dará por iniciado el proceso administra- tivo sancionador. Artículo 5º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidasen la presente Resolución, serán sancionados deconformidad con la Ley General de Pesca y su Regla-mento. De acuerdo a la naturaleza de la infracción y para los fines de aplicar la sanción que corresponda, se tomaráen cuenta la infracción a la veda contemplada en laEscala de Multas aprobado por Resolución MinisterialNº 080-99-PE. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de Pesquería y las Direcciones Regionales de