Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Pesqueria, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 23657

dad, aprobado por Resolucion Ministerial N° 252-2000PE, el siguiente parrafo: "Les seran reconocidos el acceso a los recursos hidrobiologicos y las artes y/o aparejos de pesca consignados en los permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, a los armadores que obtengan permiso de pesca para la pesqueria del recurso bacalao de profundidad; para cuyo efecto deberan renunciar a los permisos de pesca a otorgados como artesanales. La Resolucion que otorgue el derecho correspondiente, dejara sin efecto el permiso de pesca artesanal anteriormente concedido." Articulo 2°.- Modificar el literal b) del numeral 9.1 y la Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria del Plan de Ordenamiento a que se hace referencia en el articulo anterior, de la siguiente forma: 9.1 (...) "b) Todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion de bacalao de profundidad, deberan contar con el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) dispuesto por el Ministerio de Pesqueria, asumiendo los costos de su instalacion, funcionamiento y desinstalacion." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS "4. Los armadores de embarcaciones pesqueras que a la fecha tengan montos pendientes de pago ante el Ministerio de Pesqueria, por concepto de derechos de pesca, podran abonar dicha suma en forma fraccionada de hasta seis (6) cuotas, las cuales deberan hacerse efectivas conjuntamente con los proximos seis (6) primeros pagos por derechos de pesca por tonelada extraida del recurso, dentro de plazo establecido en el numeral 7.8 del presente Plan de Ordenamiento. El incumplimiento de dichos pagos determinara la suspension automatica del permiso de pesca." Articulo 3°.- Los armadores de embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para la extraccion de bacalao de profundidad y cuenten con solicitudes en tramite de permiso de pesca, mantendran la vigencia de las mismas hasta el 15 de junio del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 23676

Mdfcn dsoiins dl Pa d oiia ipscoe e ln e Ordenamiento de la Pesqueria de Bacalao de Profundidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2001-PE MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° de la Ley General de Pesca aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que mediante Resolucion Ministerial N° 154-99PE, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), cuya aplicacion se oriento inicialmente al otorgamiento de autorizaciones de pesca a las embarcaciones pesqueras de mayor escala y posteriormente, por Resolucion Ministerial N° 184-99-PE, se dispuso que los armadores de embarcaciones menores de 32.6 m3, podrian incorporarse al mencionado regimen provisional; Que el numeral 2 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial N° 252-2000-PE, establece que dicho plan es de aplicacion a las embarcaciones palangreras o espineleras de menor y mayor escala, cuya actividad extractiva, por sus caracteristicas tecnologicas - pesqueras, no tiene la condicion de actividad pesquera artesanal; Que en el desarrollo de la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad, se registra la participacion de armadores con permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales y que conforme a las disposiciones del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, vienen solicitando el permiso de pesca para la extraccion de dicho recurso, el mismo que por las caracteristicas tecnologicas de los aparejos de pesca a ser utilizados, debe ser calificado como permiso para embarcaciones de menor escala, lo cual conllevaria a la resolucion del permiso de pesca artesanal y limitaria el acceso solo al recurso bacalao, cuya temporalidad de pesca en nuestro medio, determina que alternativamente las embarcaciones se orienten a la extraccion de otros recursos hidrobiologicos; Que, asimismo, en el MORDAZA del MORDAZA de revision de la normatividad vigente, es necesario dictar medidas que permitan adecuarla a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Adicionar a la Primera de las Disposiciones Transitorias y Complementarias del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Bacalao de Profundi-

RELACIONES EXTERIORES
Constituyen la Comision Consultiva TciaMlietra sbeAuts enc utscoil or sno d l Ognzco Mrtm Itra e a raiain aiia nencoa -OI inl M
RESOLUCION SUPREMA Nº 215-2001-RE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 178 de fecha 12 de marzo de 1968, el Peru adhirio a la Convencion Constitutiva de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), constituyendose en Estado Parte de dicha

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