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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2001 (18/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 202907 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 Pesquería, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el día de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 23657 Modifican disposiciones del Plan de Ordenamiento de la Pesquería de Ba- calao de Profundidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2001-PE Lima, 17 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2° de la Ley General de Pesca aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece queson patrimonio de la Nación los recursos hidrobioló- gicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el ma-nejo integral y la explotación racional de dichosrecursos; Que mediante Resolución Ministerial N° 154-99- PE, se estableció un Régimen Provisional para la ex- tracción del recurso bacalao de profundidad (Dissosti- chus eleginoides), cuya aplicación se orientó inicial-mente al otorgamiento de autorizaciones de pesca a lasembarcaciones pesqueras de mayor escala y posterior-mente, por Resolución Ministerial N° 184-99-PE, sedispuso que los armadores de embarcaciones menores de 32.6 m3, podrían incorporarse al mencionado régi- men provisional; Que el numeral 2 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado porResolución Ministerial N° 252-2000-PE, establece quedicho plan es de aplicación a las embarcaciones palan- greras o espineleras de menor y mayor escala, cuya actividad extractiva, por sus características tecnológi-cas - pesqueras, no tiene la condición de actividadpesquera artesanal; Que en el desarrollo de la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad, se registra la parti- cipación de armadores con permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales y queconforme a las disposiciones del Plan de Ordena-miento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad,vienen solicitando el permiso de pesca para la ex-tracción de dicho recurso, el mismo que por las características tecnológicas de los aparejos de pesca a ser utilizados, debe ser calificado como permisopara embarcaciones de menor escala, lo cual conlle-varía a la resolución del permiso de pesca artesanaly limitaría el acceso sólo al recurso bacalao, cuyatemporalidad de pesca en nuestro medio, determina que alternativamente las embarcaciones se orien- ten a la extracción de otros recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, en el marco del proceso de revisión de la normatividad vigente, es necesario dictar medidasque permitan adecuarla a las disposiciones del Regla-mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre- to Supremo N° 012-2001-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y suReglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Adicionar a la Primera de las Disposi- ciones Transitorias y Complementarias del Plan deOrdenamiento de la Pesquería de Bacalao de Profundi-dad, aprobado por Resolución Ministerial N° 252-2000- PE, el siguiente párrafo: “Les serán reconocidos el acceso a los recursos hidro- biológicos y las artes y/o aparejos de pesca consignadosen los permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, a los armadores que obtengan permiso de pesca para la pesquería del recurso bacalao de profun-didad; para cuyo efecto deberán renunciar a los permi-sos de pesca a otorgados como artesanales. La Resolu-ción que otorgue el derecho correspondiente, dejará sinefecto el permiso de pesca artesanal anteriormente concedido.” Artículo 2°.- Modificar el literal b) del numeral 9.1 y la Cuarta Disposición Transitoria y Comple-mentaria del Plan de Ordenamiento a que se hacereferencia en el artículo anterior, de la siguiente forma: 9.1 (…) “b) Todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción de bacalao de profundidad, deberán contar con el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) dispuesto por elMinisterio de Pesquería, asumiendo los costos de suinstalación, funcionamiento y desinstalación.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS “4. Los armadores de embarcaciones pesqueras que a la fecha tengan montos pendientes de pagoante el Ministerio de Pesquería, por concepto dederechos de pesca, podrán abonar dicha suma en forma fraccionada de hasta seis (6) cuotas, las cuales deberán hacerse efectivas conjuntamente con lospróximos seis (6) primeros pagos por derechos depesca por tonelada extraída del recurso, dentro deplazo establecido en el numeral 7.8 del presentePlan de Ordenamiento. El incumplimiento de dichos pagos determinará la suspensión automática del permiso de pesca.” Artículo 3°.- Los armadores de embarcaciones pes- queras que obtuvieron autorización para la extracciónde bacalao de profundidad y cuenten con solicitudes en trámite de permiso de pesca, mantendrán la vigencia de las mismas hasta el 15 de junio del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 23676 RELACIONES EXTERIORES Constituyen la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Interna-cional - OMI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 215-2001-RE Lima, 17 de mayo de 2001CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 178 de fecha 12 de marzo de 1968, el Perú adhirió a la ConvenciónConstitutiva de la Organización Marítima Internacio-nal (OMI), constituyéndose en Estado Parte de dicha