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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2001 (18/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 202901 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 EDUCACIÓN Precisan porcentaje de ingresos recaudados por la Dirección Departa- mental del Cusco del INC que serádestinado a gastos de inversión en el Gran Camino Inca DECRETO SUPREMO Nº 035-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-ED, su fecha 10 de mayo de 2001, se precisa que de los ingresos obtenidos por la Dirección Departamental deCultura del Cusco, Unidad Ejecutora Nº 02 del Pliego110 - Instituto Nacional de Cultura, el 70% será desti-nado para fines propios de dicha entidad en el ámbito desu jurisdicción, no pudiendo destinarse más del 10% de los citados ingresos al pago de gastos administrativos; Que, como consecuencia de lo dispuesto en el Decre- to Supremo a que hace referencia el considerandoprecedente, se requiere precisar el destino del 30% delos ingresos obtenidos por la citada DirecciónDepartamental de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001- ED, su fecha 10 de mayo de 2001, se declara depreferente interés nacional la investigación, identi-ficación, registro, protección, conservación y puestaen valor de la red de caminos existentes en el Impe-rio Incaico dentro del territorio nacional, dándose preferente atención al gran Camino Inca conocido como QHAPAQÑAN, que partiendo del Cusco haciael norte lo comunicaba con el actual territorio de laRepública del Ecuador y hacia el Sur Este hasta laactual ciudad de La Paz, Bolivia y actuales territo-rios de Chile y Argentina; Que es propósito del Gobierno de Transición viabili- zar los objetivos contenidos en el Decreto Supremoaludido en el considerando que antecede, para cuyoefecto resulta prioritario destinar los recursos mencio-nados en el segundo considerando del presente DecretoSupremo a gastos exclusivamente de inversión para la investigación, identificación, registro, protección, con- servación y puesta en valor del Gran Camino Incareferido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-ED; Que, la ejecución de las acciones mencionadas en el considerando precedente promoverá el desarrollo de los pueblos ubicados a lo largo del Gran Camino Inca y el consiguiente incremento del flujo turístico; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, yde conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº25762 modificado por Ley Nº 26510; la Ley Nº 24047, y el Decreto Supremo Nº 027-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase, que el 30% de los ingresos directamente recaudados por la Dirección Departa- mental del Cusco del Instituto Nacional de Cultura serádestinado a gastos exclusivamente de inversión para lainvestigación, identificación, registro, protección, con-servación y puesta en valor del Gran Camino Incareferido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031- 2001-ED, conforme a la distribución que se detalla a continuación: - 50% de dicho porcentaje para los tramos del Gran Camino Inca ubicados en el departamento del Cusco. - 50% de dicho porcentaje para los tramos que partiendo del Cusco se encuentren situados en otrosdepartamentos del territorio nacional.Artículo 2º.- El Titular de la Dirección Departa- mental Cusco del Instituto Nacional de Cultura, seráresponsable del cumplimiento de lo dispuesto en elpresente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 23680 ENERGÍA Y MINAS Autorizan donación que efectuará EGASA a favor de la MunicipalidadDistrital de Yauca, provincia de Caravelí RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2001-EM Lima, 17 de mayo de 2001CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Are- quipa S.A. - EGASA, es propietaria de bienes mue-bles (chatarra) que han sido dados de baja segúnSesión de Directorio de fecha 7 de diciembre de2000; Que, la Municipalidad Distrital de Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, solicitó a EGA-SA la donación de chatarra, con el fin de reparar elDique "Ancascocha", ubicado en el distrito de Chaviña,provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, quealmacena agua sólo durante la época de lluvias para el valle de Yauca; Que, el Directorio de EGASA, mediante Acuerdo Nº OD.1, Sesión Nº 004-2001, de fecha 26 de febrero de2001, aprobó la donación a favor de la MunicipalidadDistrital de Yauca, para el fin precitado, de los siguien-tes bienes: - 24 cabezas de biela Sulzer con peso de 19 200 Kg. - Chatarra de fierro, latón y otros con un peso de 40 000 Kg. - Winche Simens Industrial con un peso de 15 000 Kg.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. -EGASA, a favor de la Municipalidad Distrital de Yauca,provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, delos siguientes bienes: - 24 cabezas de biela Sulzer con peso de 19 200 Kg. - Chatarra de fierro, latón y otros con un peso de 40 000 Kg. - Winche Simens Industrial con un peso de 15 000 Kg. Artículo 2º.- La aceptación de la donación del bien a que se refiere el Artículo 1º será aprobada porel máximo órgano directivo de la MunicipalidadDistrital de Yauca quien comunicará su aceptacióna la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. EGASA en un plazo de treinta (30) días conta-