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Pág. 202904 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 Que, la participación en la Misión Comercial a los Estados de Acre y Rondonia - Brasil, a realizarse el 6 demayo del 2001, se encuentra en el marco de dichosobjetivos; Que, el Directorio del Comité de Administración de la ZOTAC en su Sesión Ordinaria Nº 389 de fecha 19 de abril del 2001, ha visto por conveniente designar la participación de los señores Directores José AntonioLuna Bazo, Oscar Valdés Dancuart y Clemente CoilaVilca, así como el Presidente de la AJU ZOTAC, señorRichard Blanco Claros y el representante del AlcaldeProvincial de Tacna, señor Marcelo Martorell Meneses, en la Misión Comercial a los Estados de Acre y Rondo- nia - Brasil, organizada por el Ministerio de RelacionesExteriores; Que, dicha comisión tiene por objetivo realizar un estudio de identificación de mercados de exportación,así como la difusión y promoción del sistema CETICOS Tacna; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislati- vo Nº 909, Ley del Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2001 y el D.S. Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la participación en la Misión Comercial a los Estados deAcre y Rondonia - Brasil, de los señores Directores JoséAntonio Luna Bazo, Oscar Valdés Dancuart y ClementeCoila Vilca, así como el Presidente de la AJU ZOTAC, señor Richard Blanco Claros y el representante del Alcalde Provincial de Tacna, señor Marcelo MartorellMeneses, en el período comprendido del 6 al 9 de mayodel 2001. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente Resolución Suprema estarán a cargo del Comité de Administración de la ZOTAC, de acuerdo al siguiente detalle: José Antonio Luna Bazo Director Representante del MITINCITasa de embarque de ida y retorno US$ 50.00 Viáticos US$ 1000.00 Oscar Valdés Dancuart Director Representante de la Cámara de ComercioTasa de embarque de ida y retorno US$ 50.00 Viáticos US$ 1000.00 Clemente Coila Vilca Director Representante de los UsuariosTasa de embarque de ida y retorno US$ 50.00 Viáticos US$ 1000.00 Richard Blanco Claros Presidente de la Junta de UsuariosTasa de embarque de ida y retorno US$ 50.00 Viáticos US$ 1000.00 Marcelo Martorell Meneses Representante del Alcalde ProvincialTasa de embarque de ida y retorno US$ 50.00 Viáticos US$ 1000.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o derechosaduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales 23691PRES Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra empresa por el perjui- cio ocasionado al Proyecto EspecialPasto Grande RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2001-PRES Lima, 7 de mayo del 2001 Visto el Oficio Nº 832-2001-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE, refe-rente a la adoptación de las acciones judiciales perti-nentes, contra la empresa Constructora Belén S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, conforme aparece del Informe Legal Nº 26-2001- PEPG-INADE-8931 de fecha 13 de marzo del 2001, dentro dela ejecución del Contrato de Alquiler Nº 002-98-PEPG-INA-DE-8900, relativo al arrendamiento del Campamento Hu- malso, suscrito entre la empresa Constructora Belén S.A. y el Proyecto Especial Pasto Grande con fecha 28 de enero de1998, se ha producido una situación de falta de pago de larenta pactada, por parte de la arrendataria, quien ocupó elcampamento hasta el 15 de julio de 1998; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 012- 2001-PEPG-INADE-8943/UCONT de fecha 21 de febre- ro del 2001, el saldo deudor de la empresa ConstructoraBelén S.A. al 21 de febrero del 2001, asciende a la sumade S/. 8,745.57 (OCHO MIL SETECIENTOS CUAREN-TA Y CINCO Y 57/100 NUEVOS SOLES); Que, a pesar de que el Proyecto Especial Pasto Grande ha requerido a la empresa Constructora Belén S.A. el pago de los compromisos asumidos, conforme esde verse de las copias de las Cartas Notariales Nº 09-99-PEPG-INADE-8900 de fecha 16 de setiembre de 1999,Notario Carpio Valdez, Nº 014-99-PEPG-INADE-8900del 16 de noviembre de 1999, Notario Gutiérrez Adrian- zén y Nº 02-2000-PEPG-INADE-8900 del 3 de abril del 2000, hasta el día de la fecha la mencionada empresa noha cumplido con el pago correspondiente; Que, del análisis de los actuados, se observa además que las acciones civiles para los efectos de resarcir al Estado delperjuicio económico detectado, no han prescrito, siendo por tanto necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para queinicie e impulse en nombre y representación del Estado, lasacciones judiciales a que hubiere lugar; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, paraque en nombre y representación del Estado, interponga eimpulse las acciones legales correspondientes contra la em-presa Constructora Belén S.A., para la cobranza judicial de lasuma de S/. 8,745.57 (OCHO MIL SETECIENTOS CUAREN- TA Y CINCO Y 57/100 NUEVOS SOLES), más sus intereses pertinentes, costas y costos que correspondan, por el perjuicioocasionado al Proyecto Especial Pasto Grande, INADE, porlos motivos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23568