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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2001 (23/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 203212 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de mayo de 2001 lo que a su vez originó falta de liquidez en el mencionado contratista, obstaculizando de esta manera el normal cum- plimiento de las obligaciones a su cargo; Que, por consiguiente, y a efectos de graduar la sanción a imponer por el indicado cumplimiento tardío por parte del contratista, resulta de aplicación las facultades estableci- das en el Art. 177º, antepenúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes vigente, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; y, De conformidad a las facultades establecidas en el Art. 53º, literales b) y e) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM; concor- dante con lo dispuesto en el Art. 204º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la COMPAÑÍA INDUSTRIAL PERUA- NA MONFER S.A., con seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificada la presente resolu- ción. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las corres- pondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 23808 INFES Cancelan proceso de selección corres- pondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2001-PRES-INFES para construcción de centros educativos en la provincia de Ica Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2001-PRES-INFES Lima, 17 de mayo de 2001 Visto, el Informe Nº 174-2001-GG-PRES-INFES, del 16 de mayo de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, en fecha 6 de mayo de 2001, se realizó la convo- catoria correspondiente a la Adjudicación Directa Nº 002- 2001-PRES-INFES, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, para la contratación de la construcción de las obras: Centro Educativo Ocupacional "Nuestra Seño- ra de Fátima", ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa y Centro Educativo Ocupacional "Nuestra Señora del Carmen", ubicado en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, con valores referenciales de S/. 515,738.25 y de S/. 361,249.32, respectivamente, y plazos de ejecución de 150 días calenda- rio cada una; señalándose, el día 24 de mayo de 2001 para el otorgamiento de la Buena Pro, correspondiente a dicho proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 099-2001-GEP-PRES-INFES, de fecha 15 de mayo de 2001, el Gerente de Estudios y Proyectos, manifiesta que los expedientes técnicos de los centros educativos referidos no contemplan la ejecución de cerco perimetral por limitaciones presupuestales, dado que el monto previsto para los centros educativos priorizaba como meta únicamente la ejecución de aulas; Que, asimismo, en su referido informe el Gerente de Estudios y Proyectos indica que todo centro educativo re-quiere seguridad, especialmente los centros educativos ya mencionados, puesto que se encuentran en terrenos inde- pendientes y no tienen en la actualidad ninguna protección de alguna construcción de terceros ni de accidente natural que pueda servir de protección al ingreso de personas extrañas; seguridad que se lograría mediante la ejecución de cercos perimétricos, lo que ha informado a la Gerencia General para su conocimiento y fines; Que, la Gerencia General con Informe Nº 174-2001-GG- PRES-INFES del 16 de mayo de 2001, teniendo en cuenta el informe técnico del Gerente de Estudios y Proyectos, en- cuentra pertinente se proceda a la cancelación del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 002-2001-PRES-INFES, que comprende a los cen- tros educativos ya mencionados, estimando necesario la construcción de cercos para evitar el ingreso de personas extrañas, proporcionando con ello seguridad a la infraes- tructura, al equipamiento y a los educandos; lo que implica la modificación de los proyectos antes referidos; Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 530-2001-AL-PRES-INFES del 16 de mayo de 2001, precisa que de conformidad con el Art. 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se esta- blece que en cualquier estado del Proceso de Selección hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, entre otras razones; por lo que teniendo en cuenta las razones técnicas señaladas en el Informe Nº 099- 2001-GEP-PRES-INFES, es de la opinión que resulta proce- dente la cancelación del proceso de selección correspondien- te a la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2001-PRES- INFES al haberse configurado una razón técnica de fuerza mayor; Con la opinión favorable de la Gerencia General; En armonía con las facultades contenidas en el Art. 19º inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del INFES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97- PRES; Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 376 de fecha 16 de mayo de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Proceso de Selección corres- pondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2001- PRES-INFES por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Gerencia General dispondrá las accio- nes que correspondan con arreglo a ley a efecto de cumplir con las publicaciones, plazos y procedimientos derivados de la cancelación del proceso de selección declarado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Gerencia General deberá adoptar las acciones que correspondan, a efecto que una vez aprobadas las modificaciones de los expedientes técnicos de los Proyec- tos de Inversión Pública Centro Educativo Ocupacional "Nuestra Señora de Fátima", ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa y Centro Educativo Ocupacional "Nuestra Señora del Carmen", ubi- cado en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica y autorizada nuevamente su ejecución por el Organo Resolutivo, proceda a la convocatoria del proceso de selec- ción pertinente para su adjudicación, con arreglo a las normas vigentes. Regístrese y comuníquese. RENAN GARCIA DE LOS RIOS Presidente del Consejo Directivo 23893 INPE Inician procedimiento disciplinario a servidor de la Sede Regional Altiplano Puno del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 738-2001-INPE-P Lima, 18 de mayo de 2001 Visto, el Informe Nº 030-2001-INPE-CPPAD, de fecha 9 de mayo del 2001, elaborado por la Comisión Permanente de