Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2001 (23/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, en sesion de Junta General de Accionistas celebrada el 25 de enero del 2001, se acordo el aumento del capital social mediante la capitalizacion de acreencias de S/. 650,000 y S/. 213,174.55, esta MORDAZA proveniente de una linea denominada HELP, y por consiguiente, la modificacion de su Estatuto Social; Que, el proyecto de minuta de modificacion del Estatuto por aumento de capital social ha sido formulado de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº 045OT/2001, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 423-2001-LEG y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; Que, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 62º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 la conversion de obligaciones en acciones de la empresa, requiere excepcionalmente autorizacion de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, excepcionalmente, el aumento de capital de la Edpyme Edyficar por S/. 863,174.55, proveniente de la capitalizacion de acreencias por S/. 650,000 y S/. 213,174.55, aprobandose la Minuta Modificatoria suscrita el 2001.3.16 en la que se acuerda modificar el Estatuto Social de la Edpyme Edyficar S.A. en su Articulo 6º y devuelvase la Minuta que se formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion y su posterior inscripcion en el Registro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 23833

CONSUCODE
Sancionan a Imox S.A. con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 107/2001.TC-S2 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5.4.2001, el Expediente Nº 302/2000-TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista IMOX S.A. por haber acumulado la MORDAZA penalidad por MORDAZA en el contrato sobre: "Adquisicion de Equipo Medico, Mobiliario Clinico y Equipos Complementarios, celebrado con ESSALUD - L.P. Nº 027-ESSALUD-99", oidos los informes orales en sesion del 22.3.2001. CONSIDERANDO: Que, el 9.8.2000, ESSALUD solicito aplicacion de sancion a la empresa IMOX S.A. por haber cumplido de manera tardia y acumulando la MORDAZA penalidad por MORDAZA las obligaciones derivadas de los contratos Nº 23(01), Nº 39(01) Nº 132(01) y Nº 182(01) suscritos el 16.7.99 y el contrato Nº 140(01) suscrito el 22.7.99 referidas a la L.P. Nº 027-ESSALUD-99. convocada para la adquisicion de equipos medicos, mobiliario clinico y equipos complementarios; Que, en las clausulas MORDAZA y vigesima MORDAZA de los contratos, se establecio que a partir del 17.7.99. al 14.9.99 se realizaria la entrega de los bienes adjudicados en las ordenes de compra y que, cualquier controversia o reclamo que surja de o se relacione con la ejecucion o interpretacion del presente contrato, sera resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, a cargo de un Tribunal Arbitral

del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Lima; Que, el 13.8.99, mediante carta Nº C.164.99.Ventas, IMOX S.A. solicito a la Subgerencia de Control y Seguimiento 30 dias de ampliacion de plazo en la entrega de las ordenes de compra Nº 926661, 926662 y 926663, considerando que a la fecha aun no terminaban de entregarle los contratos firmados, solicitud que fue desestimada al MORDAZA de los numerales 4.3 y 10.6 de las Bases Administrativas y Articulo 95º del Reglamento de la Ley Nº 26850, porque la entrega del mobiliario clinico y equipos complementarios debera hacerse en un plazo no mayor a 60 dias calendario, contados a partir de la fecha de emision de la orden de compra y que ademas toda solicitud debe estar debidamente fundamentada; Que, por carta Nº 933.SGCS-GP-GCLO-ESSALUD.99 de 28.9.99, la entidad comunico al contratista que a la fecha no ha cumplido con la entrega de los items. 132 y 182,132 y 182 y 140, por lo que le solicito con el caracter de urgencia su cumplimiento, caso contrario, de conformidad con lo establecido por el numeral 10.1 de las bases se aplicara la penalidad por MORDAZA por cada dia de atraso; Que, por carta de ventas Nº 192-99 del 1.10.99, el contratista comunico a la entidad que, por causas fortuitas y ajenas a su voluntad le ha sido imposible cumplir con las entregas correspondientes a las ordenes de compra Nºs. 926661 y 926662, y por fenomenos climatologicos en la costa este y atlantica de los Estados Unidos su proveedor cumplira con la entrega de los equipos en un plazo de 15 dias a partir de la fecha de inspeccion y embarque, por lo que solicito un plazo adicional de 15 dias habiles, solicitud que tambien fue denegada, dado que la causa del retraso se presento un dia MORDAZA del vencimiento del plazo contractual, causal que no se encuentra amparada dentro del numeral 10.6 de las bases; Que, por carta de 28.10.99, ante las observaciones de la entidad en la inspeccion de la mercaderia de los items. 140, 182 y 132, el contratista manifesto que respecto al item 140 presentaba como mejoras, mayor capacidad, menor peso, mayor versatilidad y compatibilidad con accesorios y recargas; que respecto del item.132, los modelos y codigos no se podian grabar en el equipo por ser de plastico y cromo y que respecto del item 182 el Seguro Social de Salud venia estandarizando el uso de frascos de succion inastillables y autoclaves a 137, por lo que el frasco no podia ser de vidrio; Que, por carta Nº 1170-SGCS-GP-GCLO-ESSALUD-99 de 4.11.99. la Gerencia de Programacion solicito a la Subgerencia de Equipamiento su opinion tecnica sobre si es procedente que el proveedor efectue la entrega de los equipos, respondiendo este, adjuntando el informe tecnico Nº 098-FVU-SV-IB-SGE-GEM-GCI-ESSALUD-99 donde senalaba que "la alternativa propuesta por el proveedor seria la mas conveniente ya que se adecuaria mejor a las exigencias del trabajo duro que se realizan en los ambientes de Centro Quirurgico, Recuperacion, Emergencia y otros"; Que, segun las actas, la empresa contratista IMOX S.A. ha cumplido de manera tardia con la entrega de los bienes adjudicados acumulando la MORDAZA penalidad por MORDAZA de los items 23,39,132,182 y 140. por lo que se encuentra incursa en los Incs. c) y j) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, por carta Nº 001925-GCLO-ESSALUD-2000 de 29.8.2000, la Entidad como respuesta al requerimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante cedula de notificacion Nº 3782/2000.TC, informo que la empresa IMOX S.A., no ha presentado solicitud de arbitraje en relacion con la L.P. Nº 027-ESSALUD-99; Que, el 6.9.2000, IMOX.S.A., presento sus descargos indicando que si bien ha realizado la entrega tardia de ciertos instrumentos, tambien es MORDAZA que se debe a diversos factores, ajenos a su voluntad, que han hecho imposible la entrega oportuna de los mismos, sin embargo, los retardos son menores, porque respecto de los items 23 y 39 existe un retraso menor, sin embargo ya ha sido sancionado con la penalidad por cada dia de retraso establecido por el numeral 10.1 de las bases; Que, los contratos nos fueron entregados entre el 31 de MORDAZA y el 18.8.99, sino varias semanas posteriores al momento de emision de las ordenes de compra, hecho que motivo parte del atraso en la entrega de los bienes, por lo que se encontro imposibilitado de culminar con sus tramites para la compra y embarque de los equipos clinicos y mobiliario, debido justamente a que, los contratos debidamente firmados por cada item, que son documentos fundamentales, no le fueron entregados en la fecha prevista, esto es el 16.7.99, hecho imprevisible, atribuible exclusivamente a la entidad y ajeno a la voluntad del contratista; Que, aun cuando ha incurrido en la infraccion tipificada en el literal c) del Articulo 177º , relativo a la penalidad por MORDAZA, a pesar de las causales eximentes o en todo caso, atenuantes, se debe considerar que no ha incurrido en la

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