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Pág. 203207 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, en sesión de Junta General de Accionistas celebra- da el 25 de enero del 2001, se acordó el aumento del capital social mediante la capitalización de acreencias de S/. 650,000 y S/. 213,174.55, esta última proveniente de una línea denominada HELP, y por consiguiente, la modificación de su Estatuto Social; Que, el proyecto de minuta de modificación del Estatuto por aumento de capital social ha sido formulado de confor- midad con las disposiciones vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº 045- OT/2001, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 423-2001-LEG y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 62º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 la conversión de obligaciones en acciones de la empresa, re- quiere excepcionalmente autorización de la Superin- tendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, excepcionalmente, el au- mento de capital de la Edpyme Edyficar por S/. 863,174.55, proveniente de la capitalización de acreencias por S/. 650,000 y S/. 213,174.55, aprobándose la Minuta Modificatoria sus- crita el 2001.3.16 en la que se acuerda modificar el Estatuto Social de la Edpyme Edyficar S.A. en su Artículo 6º y devuélvase la Minuta que se formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Públi- ca en la que se insertará el texto de la presente Resolución y su posterior inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 23833 CONSUCODE Sancionan a Imox S.A. con suspen- sión en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 107/2001.TC-S2 Lima, 14 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5.4.2001, el Expediente Nº 302/2000-TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al Contratista IMOX S.A. por haber acumulado la máxima penalidad por mora en el contrato sobre: "Adquisi- ción de Equipo Médico, Mobiliario Clínico y Equipos Com- plementarios, celebrado con ESSALUD - L.P. Nº 027-ESSA- LUD-99", oídos los informes orales en sesión del 22.3.2001. CONSIDERANDO: Que, el 9.8.2000, ESSALUD solicitó aplicación de san- ción a la empresa IMOX S.A. por haber cumplido de manera tardía y acumulando la máxima penalidad por mora las obligaciones derivadas de los contratos Nº 23(01), Nº 39(01) Nº 132(01) y Nº 182(01) suscritos el 16.7.99 y el contrato Nº 140(01) suscrito el 22.7.99 referidas a la L.P. Nº 027-ESSA- LUD-99. convocada para la adquisición de equipos médicos, mobiliario clínico y equipos complementarios; Que, en las cláusulas segunda y vigésima segunda de los contratos, se estableció que a partir del 17.7.99. al 14.9.99 se realizaría la entrega de los bienes adjudicados en las órde- nes de compra y que, cualquier controversia o reclamo que surja de o se relacione con la ejecución o interpretación del presente contrato, será resuelto de manera definitiva me- diante arbitraje de derecho, a cargo de un Tribunal Arbitraldel Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima; Que, el 13.8.99, mediante carta Nº C.164.99.Ventas, IMOX S.A. solicitó a la Subgerencia de Control y Segui- miento 30 días de ampliación de plazo en la entrega de las órdenes de compra Nº 926661, 926662 y 926663, conside- rando que a la fecha aún no terminaban de entregarle los contratos firmados, solicitud que fue desestimada al ampa- ro de los numerales 4.3 y 10.6 de las Bases Administrativas y Artículo 95º del Reglamento de la Ley Nº 26850, porque la entrega del mobiliario clínico y equipos complementarios deberá hacerse en un plazo no mayor a 60 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la orden de compra y que además toda solicitud debe estar debidamente fundamentada; Que, por carta Nº 933.SGCS-GP-GCLO-ESSALUD.99 de 28.9.99, la entidad comunicó al contratista que a la fecha no ha cumplido con la entrega de los ítems. 132 y 182,132 y 182 y 140, por lo que le solicitó con el carácter de urgencia su cumplimiento, caso contrario, de conformidad con lo establecido por el numeral 10.1 de las bases se aplicará la penalidad por mora por cada día de atraso; Que, por carta de ventas Nº 192-99 del 1.10.99, el contra- tista comunicó a la entidad que, por causas fortuitas y ajenas a su voluntad le ha sido imposible cumplir con las entregas correspondientes a las órdenes de compra Nºs. 926661 y 926662, y por fenómenos climatológicos en la costa este y atlántica de los Estados Unidos su proveedor cumpli- rá con la entrega de los equipos en un plazo de 15 días a partir de la fecha de inspección y embarque, por lo que solicitó un plazo adicional de 15 días hábiles, solicitud que también fue denegada, dado que la causa del retraso se presentó un día antes del vencimiento del plazo contractual, causal que no se encuentra amparada dentro del numeral 10.6 de las bases; Que, por carta de 28.10.99, ante las observaciones de la entidad en la inspección de la mercadería de los ítems. 140, 182 y 132, el contratista manifestó que respecto al ítem 140 presentaba como mejoras, mayor capacidad, menor peso, mayor versatilidad y compatibilidad con accesorios y recar- gas; que respecto del ítem.132, los modelos y códigos no se podían grabar en el equipo por ser de plástico y cromo y que respecto del ítem 182 el Seguro Social de Salud venía estandarizando el uso de frascos de succión inastillables y autoclaves a 137, por lo que el frasco no podía ser de vidrio; Que, por carta Nº 1170-SGCS-GP-GCLO-ESSALUD-99 de 4.11.99. la Gerencia de Programación solicitó a la Subge- rencia de Equipamiento su opinión técnica sobre si es procedente que el proveedor efectúe la entrega de los equi- pos, respondiendo éste, adjuntando el informe técnico Nº 098-FVU-SV-IB-SGE-GEM-GCI-ESSALUD-99 donde seña- laba que "la alternativa propuesta por el proveedor sería la más conveniente ya que se adecuaría mejor a las exigencias del trabajo duro que se realizan en los ambientes de Centro Quirúrgico, Recuperación, Emergencia y otros"; Que, según las actas, la empresa contratista IMOX S.A. ha cumplido de manera tardía con la entrega de los bienes adjudicados acumulando la máxima penalidad por mora de los ítems 23,39,132,182 y 140. por lo que se encuentra incursa en los Incs. c) y j) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, por carta Nº 001925-GCLO-ESSALUD-2000 de 29.8.2000, la Entidad como respuesta al requerimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante cédula de notificación Nº 3782/2000.TC, informó que la empresa IMOX S.A., no ha presentado solicitud de arbitraje en relación con la L.P. Nº 027-ESSALUD-99; Que, el 6.9.2000, IMOX.S.A., presentó sus descargos indicando que si bien ha realizado la entrega tardía de ciertos instrumentos, también es cierto que se debe a diver- sos factores, ajenos a su voluntad, que han hecho imposible la entrega oportuna de los mismos, sin embargo, los retar- dos son menores, porque respecto de los ítems 23 y 39 existe un retraso menor, sin embargo ya ha sido sancionado con la penalidad por cada día de retraso establecido por el numeral 10.1 de las bases; Que, los contratos nos fueron entregados entre el 31 de julio y el 18.8.99, sino varias semanas posteriores al momento de emisión de las órdenes de compra, hecho que motivó parte del atraso en la entrega de los bienes, por lo que se encontró imposibilitado de culminar con sus trámites para la compra y embarque de los equipos clínicos y mobiliario, debido justamente a que, los contratos debidamente firmados por cada ítem, que son documentos fundamentales, no le fueron entregados en la fecha prevista, esto es el 16.7.99, hecho imprevisible, atribuible exclusivamente a la entidad y ajeno a la voluntad del contratista; Que, aun cuando ha incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del Artículo 177º , relativo a la penalidad por mora, a pesar de las causales eximentes o en todo caso, atenuantes, se debe considerar que no ha incurrido en la