Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2001 (23/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT-, por la que resuelve trabar embargo en forma de retencion a la firma OSN Farmaceutica S.A. por no haber cumplido con cancelar su deuda tributaria por el monto de S/.112 000,00 nuevos soles y solicito que ante tal situacion, que se le precise las acciones que debe seguir, considerando que el 4.1.2000 el Registro del CONSUCODE le otorgo la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y que ademas el contratista presento la declaracion jurada manifestando no tener adeudos pendientes con organismos estatales; Que, el CONSUCODE, mediante Informe legal Nº 0272000(GAE) de 27.1.2000 atendio lo solicitado por la entidad, precisando (punto 1) que la entidad debe declarar de oficio la nulidad del contrato que se hubiera suscrito, pudiendo otorgar la buena pro al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el respectivo MORDAZA y (punto 2) y que la Entidad debera comunicar el hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin que imponga a OSN Farmaceutica S.A. la sancion que corresponda de acuerdo con los Articulos 52º de la Ley Nº 26850 y 177º de su Reglamento; Que, mediante resolucion del 18.8.2000, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion que contiene el expediente dado que el contratista no ha cumplido con presentar sus descargos no obstante haber superado con exceso el plazo concedido por el Tribunal; Que, el inciso II del Articulo 9º de la Ley Nº 26850 previo que estaban impedidos de ser contratistas las personas naturales o juridicas que tengan obligaciones pendientes con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, por deudas vencidas hasta el mes anterior a la fecha de suscripcion del contrato; Que, el MORDAZA juridico penal de retroactividad MORDAZA, reconocido en el Articulo 103º de la Constitucion, es aplicable en el Derecho Administrativo Sancionador; Que, en ese sentido, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado actualmente vigente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece en el inciso c) de su Articulo 205º que es infraccion administrativa sancionable contratar con el Estado estando impedido para ello de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9º de la Ley; Que, el Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM ya no preve que tener adeudos pendientes con la SUNAT u otros organismos sea un impedimento para ser contratista; Que, en consecuencia, OSN Farmaceutica S.A. esta exento de sancion por haber contratado con el Estado teniendo adeudos pendientes con la SUNAT no ser conforme a Derecho aplicar sancion por una conducta que dentro del MORDAZA MORDAZA legal no constituye infraccion administrativa, en aplicacion del MORDAZA de retroactividad benigna; Que, sin perjuicio de ello, el inciso f) del Articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, preve que es infraccion administrativa sancionable presentar declaraciones juradas con informacion inexacta a las entidades, la misma que es sancionada con suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de un ano; Que, esta acreditado que OSN Farmaceutica S.A. incurrio en la infraccion administrativa de presentar declaracion jurada con informacion inexacta acerca de su situacion para contratar con el Estado, acto que es sancionable por cuanto atenta con el deber de actuar de buena fe al que esta obligado todo aquel que pretende ser contratista; De conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V del T.U.O de la Ley Nº 26850 aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM y los Arts. 66º y 67º del D.S. Nº 021.2001.PCM; los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista OSN FARMACEUTICA S.A. con una suspension temporal de (1) un ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que se computara desde el dia siguiente de su notificacion al infractor, conforme al Articulo 208º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018-97-PCM del 18.4.97.

4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 23806 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 114/2001.TC-S2 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 11.4.2001, el Expediente Nº 430/2000.TC sobre aplicacion de sancion al Contratista COMPANIA INDUSTRIAL PERUANA MONFER S.A., por haber culminado su contrato con el Seguro Social de Salud - EsSALUD, para la adquisicion de mobiliario clinico y equipos complementarios para el Policlinico MORDAZA MORDAZA - Camana, acumulando la MORDAZA penalidad por mora.- Adjudicacion Directa Nº 0099S00012. CONSIDERANDO: Que, el 2.5.2000, la Entidad giro la Orden de Compra Nº 4500028356 para la adquisicion de cuatro mesas metalicas MORDAZA Mayo-MA-39 y dos camas MORDAZA metalicas rodables CC-B, con un plazo de entrega comprendido entre el 9.5.2000 hasta el 7.6.2000, y una contraprestacion ascendente a US$.4,678.00 dolares americanos; Que, el 8.5.2000, las partes suscribieron el respectivo contrato de compraventa, estableciendo en la clausula decimotercera que el Contratista, en caso de incurrir en atraso injustificado en la entrega de los bienes, se le aplicara automaticamente por cada dia de atraso y sin necesidad de requerimiento previo, una penalidad equivalente al 56/ 10000 del monto total por item, hasta alcanzar el 10% del mismo; Que, con Carta Nº 122-GG/2000 de 10.10.2000, el Contratista solicito a la Entidad un plazo de diez dias para cumplir con la entrega del mobiliario clinico, ante lo cual, mediante Carta Nº 1181-GP-GCLO-EsSALUD-2000 de 12.10.2000, el Gerente de Programacion de la Gerencia Central de Logistica comunico al Gerente de Adquisiciones de la Entidad, que han decidido aceptar la peticion; Que, mediante Carta Nº 1224-GP-GCLO-EsSALUD-2000 de 26.10.2000, el Gerente de Programacion de la Gerencia Central de Logistica informo al Gerente de Adquisiciones de la Entidad, que a la fecha el Contratista ha cumplido con hacer la entrega total de los bienes; Que, el Gerente General de Logistica de EsSALUD, mediante escrito recibido el 17.11.2000, puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia de procedimiento, a saber, que la empresa Compania Industrial Peruana Monfer S.A. habria culminado el contrato acumulando la MORDAZA penalidad por retraso en la entrega de las prestaciones contractuales; Que, corrido traslado al Contratista, este presento sus descargos a traves de la Carta Nº 141-GG/2000, recibida el 22.12.2000, manifestando que solicito un plazo MORDAZA de diez dias para cumplir con la entrega, precisando que las razones expuestas por su representada fueron economicas (falta de liquidez), lo que fue generado en parte por la demora de la Entidad en cancelar los bienes del presente procedimiento, los que debieron ser cancelados dentro de los quince dias habiles contados a partir de la recepcion formal del expediente de pago, asi como el caso de la Licitacion Publica Nº 042-EsSALUD-99, donde se entregaron los bienes y la facturacion se presento el 9.10.2000, siendo que hasta la fecha no se le cancela el importe respectivo; Que, de la revision de lo actuado, se encuentra plenamente acreditado que los items adjudicados a la empresa denunciada, fueron entregados fuera del termino establecido en la orden de compra, y despues de cuatro meses de haberse cumplido el plazo, acumulando de este modo el Contratista la MORDAZA penalidad por MORDAZA, hecho que se encuentra previsto como infraccion en el Art. 177º, Inc. c) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, no obstante lo expresado, si bien se encuentra evidenciado el retraso en el cumplimiento de las prestaciones a cargo del contratista, se debe considerar como circunstancia atenuante de su responsabilidad, la demora por parte de la Entidad -hecho no contradicho por esta ultima- en el pago de los bienes materia de procedimiento,

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