TEXTO PAGINA: 23
Pág. 203197 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de mayo de 2001 De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Reso- lución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23164 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 573-2001-MTC/15.18 Lima, 14 de mayo de 2001 VISTO, los Expedientes de Registro Nºs. 2000-004187, 2000-004187-A y 2000-004187-B, de fechas 29 de diciembre del 2000, 13 de febrero y 18 de abril del 2001, organizado sobre concesión de ruta: Lima - Cusco y viceversa, solicitado por la empresa de transportes CARHUAMAYO S.A.C., Informe Técnico Nº 377-2001.MTC/15.18.04.1 y Memo- rándum Nº 1425-2001-MTC/15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes CARHUAMAYO S.A.C. mediante los expedientes indicados en Vistos, solicita el otorgamiento de la concesión de ruta: Lima - Cusco y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentación presentada según Informe Técnico Nº 377-2001-MTC/ 15.18.04.1 concluyendo que la referida empresa ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transpor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 1425-2001-MTC/15.18.04 y de Aseso- ría Legal en Informe Nº 659-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000- MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa de transportes CARHUAMAYO S.A.C. la concesión de la ruta Lima - Cusco y viceversa, para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en óm- nibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuer- do a los siguientes términos: RUTA :LIMA - CUSCO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CUSCO ITINERARIO :CAÑETE-ICA-NASCA-CAMANA- AREQUIPA-ESPINAR-SICUANI- URCOS ESCALA COMERCIAL :AREQUIPA-ESPINAR-SICUANI FRECUENCIAS :Dos (2) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UH-4613 (1990) y UH-2297 (1984) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UI-6334 (1982) HORARIOS :Salidas de Lima: 15.00 horas (martes y domingos) Salida de Cusco: 15.00 horas (jueves y sábado)Las tarjetas de circulación serán expedidas con relación al año de fabricación de lo vehículos antes mencionados. Segundo.- La presente resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23735 PODER JUDICIAL Disponen la realización de Visitas Judi- ciales Extraordinarias a las Cortes Superiores de Justicia de la República RESOLUCIÓN DE LA JEFATURA SUPREMA Nº 010-2001-OCMA/J Lima, 15 de mayo del 2001 LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) Organo Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA); Que es necesario replantear la política contralora de la Oficina de Control de la Magistratura en orden al mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones, lo cual requiere de reprogramar sus visitas a las Cortes Superiores de Justicia de la República para una mejor evaluación del desempeño funcional del Magistrado y Auxiliar de Justicia; requirién- dose además para ello, del concurso de todos los Magistra- dos de esta Oficina, así como de los Magistrados de las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura de las distintas Sedes Judiciales de la República, en función de la necesidad del servicio; Que para tal efecto, la Jefatura de la OCMA dispondrá la realización de sus Visitas Judiciales; En uso de las facultades conferidas en la normatividad vigente; RESUELVE: Primero.- DISPONER la realización de Visitas Judi- ciales Extraordinarias a las Cortes Superiores de Justicia de la República, bajo cronogramas internos que disponga la Jefatura Suprema de Control. Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO lo dispuesto median- te Resolución de la Jefatura Suprema Nº 005-2001-J/OCMA. Tercero.- DISPONER se cursen por Trámite Documentario las comunicaciones correspondientes a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Consejo Nacional de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia de la República y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CABALA ROSSAND Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 23906