Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2001 (23/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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1. Sancionar con suspension temporal de seis (6) meses al contratista ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos en la Adjudicacion Directa sin Publicacion ADSP-035/2000-EGASA, entendiendose que la presente medida entrara en vigencia desde el dia siguiente de su notificacion al infractor. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 23804 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 113/2001.TC-S2 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.4.2001, el Expediente Nº 307/2000.TC, sobre aplicacion de sancion al contratista Ing. MORDAZA MORDAZA Gamero MORDAZA por incumplimiento injustificado de las obligaciones del contrato celebrado con el Consejo Transitorio de Administracion Regional - MORDAZA, para la locacion de servicios de consultoria "Estudio definitivo Rehabilitacion de la Carretera Salitral - El Tunal", materia de la Adjudicacion Directa sin Publicacion Nº 019-2000/CTAR MORDAZA GRO, por el sistema de suma alzada. CONSIDERANDO: Que, el 19.4.2000, las partes contratantes suscribieron el contrato de locacion de servicios de consultoria para elaborar el "Estudio definitivo Rehabilitacion Carretera Salitral - El Tunal", por un monto que asciende a S/.63 649,20 y para ser elaborado en un plazo de 60 dias calendario; Que, mediante carta Nº 058-00/AG-H, de fecha 18.5.2000, el contratista comunico a la Entidad Contratante que por razones climatologicas y ambientales propias de la MORDAZA y las permanentes lluvias se ha afectado el ritmo de ejecucion de los trabajos, por lo que solicito a las Municipalidades Distritales de San MORDAZA de Bigote y Laliquiz el apoyo logistico y documentacion tecnica referida a los terminos de referencia, sin haber obtenido respuesta favorable y asimismo, propuso se apruebe una ampliacion de plazo de 45 dias calendario, de acuerdo a la clausula decima del contrato; Que, con fecha 5.6.2000 mediante carta Nº 005-00/AGHC, el contratista comunico a la Entidad Contratante que por motivos ajenos a su voluntad se ha producido una falta de liquidez economica, lo que constituye, a su juicio, fuerza mayor que afecta la continuacion de la ejecucion de los servicios, por lo que en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 45º de la Ley Nº 26850 y los Articulos 83º y 117º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, solicita que se proceda a la resolucion del contrato; Que, la Entidad en atencion a lo solicitado por el contratista expidio la Resolucion Gerencial Nº 397-2000/CTARPIURA-GRO, de fecha 13.6.2000, resolviendo el contrato de locacion de servicios de consultoria; Que, mediante escrito presentado el 14.8.2000, la Entidad Contratante informo al Tribunal del CONSUCODE haber declarado la resolucion administrativa del contrato de locacion de servicios de consultoria a solicitud del contratista, por supuesta falta de liquidez economica de este que le impedian continuar con los trabajos, por lo que solicito se le imponga la sancion que corresponda, acompanando para el efecto el informe legal Nº 429-2000/CTAR PIURA-GRO-ELCC-JSR, de fecha 12.6.2000; Que, el Informe Nº 017-2000/CTAR PIURA-GRO-SGIDey P-GSM, del supervisor de fecha 6.6.2000 precisa con relacion al estado de la obra que los trabajos en el tramo Salitral-El Tunal, se encuentran paralizados, que el contratista ha incumplido con la MORDAZA del informe quin-

quenal y que el contratista afirma que no puede continuar con la ejecucion de los trabajos por supuesta falta de liquidez economica; Que, el 7.9.2000, el contratista presento los descargos requeridos por el Tribunal, argumentando que los terminos de referencia no tuvieron en cuenta que los trabajos se realizarian en una MORDAZA geografica y climaticamente dificil, por lo que con carta Nº 058-00/MG-M, del 18.5.2000 solicito al Gerente de Operaciones del CTAR MORDAZA informacion detallada de la ubicacion de la progresiva 0 + 000, informacion que a pesar de ser imprescindible para la ejecucion de los trabajos nunca le fue proporcionada; Que, asimismo el contratista argumenta en sus descargos que el punto 6.0 de los terminos de referencia ("Recursos que proporcionara la Entidad Consultante") indica que el estudio existente es un recurso que debe ser proporcionado por el CTAR MORDAZA al consultor ganador, de no ser asi, este debe solicitarlo a la Municipalidad Distrital de Bigote y a la vez hacer las coordinaciones del caso con la Municipalidad de Laliquiz., y que pese a esta prevision la Municipalidad de Bigote no proporciono los estudios relacionados a los terminos de referencia ni el CTAR MORDAZA constituyendo un incumplimiento de contrato por parte de la Entidad; Que, la clausula decimoquinta del contrato estipula que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones del contratista, la Entidad puede resolver el contrato indicando el motivo que justifica la decision, habiendose producido este acto administrativo mediante la Resolucion Gerencial Nº 3972000/CTAR PIURA-GRO de fecha 13.6.2000, la misma que en su parte considerativa explicita que se fundamenta en causas imputables al contratista y a solicitud de este; Que, del analisis de los antecedentes y de la valoracion de la documentacion que obra en autos, se desprende que el reconocimiento del contratista de que no podia continuar con los trabajos por falta de liquidez economica expresado en su carta Nº 005-00-IA.GA-C recibida con fecha 2.6.2000, no guarda relacion ni congruencia con los argumentos sustentados en su carta Nº 058-00/AG-H, de fecha 18.5.2000 ni en los descargos presentados, evidenciando la responsabilidad del contratista, siendo en consecuencia, aplicable la sancion establecida en el inciso b) del Articulo 177º de Reglamento de la Ley Nº 26850; Con arreglo a las facultades establecidas en el TUO de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista Ing. MORDAZA MORDAZA Gamero MORDAZA, con una inhabilitacion temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones del contrato celebrado con CTAR-PIURA para la prestacion de servicios de consultoria "Estudio Definitivo Rehabilitacion de la Carretera Salitral - El Tunal", entendiendose que dicha sancion es efectiva a partir del dia siguiente de su notificacion, conforme al Articulo 208º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001. 2. Por la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para su conocimiento y fines. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-97-PCM de fecha 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 23807

Sancionan a diversas empresas contratistas con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 111/2001.TC-S1 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2001

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