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Pág. 203209 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de mayo de 2001 SE RESUELVE: 1. Sancionar con suspensión temporal de seis (6) meses al contratista ING. GODOFREDO WILLIAM TAPIA CAR- PIO en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos en la Adjudicación Directa sin Publica- ción ADSP-035/2000-EGASA, entendiéndose que la presen- te medida entrará en vigencia desde el día siguiente de su notificación al infractor. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad, para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 23804 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 113/2001.TC-S2 Lima, 14 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.4.2001, el Expediente Nº 307/2000.TC, sobre aplicación de sanción al contratista Ing. Oscar Abel Gamero Herrera por incumpli- miento injustificado de las obligaciones del contrato cele- brado con el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal - Piura, para la locación de servicios de consultoría "Estudio definitivo Rehabilitación de la Carretera Salitral - El Tunal", materia de la Adjudicación Directa sin Publica- ción Nº 019-2000/CTAR PIURA GRO, por el sistema de suma alzada. CONSIDERANDO: Que, el 19.4.2000, las partes contratantes suscribieron el contrato de locación de servicios de consultoría para elaborar el "Estudio definitivo Rehabilitación Carretera Salitral - El Tunal", por un monto que asciende a S/.63 649,20 y para ser elaborado en un plazo de 60 días calendario; Que, mediante carta Nº 058-00/AG-H, de fecha 18.5.2000, el contratista comunicó a la Entidad Contratante que por razones climatológicas y ambientales propias de la Sierra y las permanentes lluvias se ha afectado el ritmo de ejecución de los trabajos, por lo que solicitó a las Municipalidades Distritales de San Juan de Bigote y Laliquiz el apoyo logístico y documentación técnica referida a los términos de referencia, sin haber obtenido respuesta favorable y asimis- mo, propuso se apruebe una ampliación de plazo de 45 días calendario, de acuerdo a la cláusula décima del contrato; Que, con fecha 5.6.2000 mediante carta Nº 005-00/AG- HC, el contratista comunicó a la Entidad Contratante que por motivos ajenos a su voluntad se ha producido una falta de liquidez económica, lo que constituye, a su juicio, fuerza mayor que afecta la continuación de la ejecución de los servicios, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 45º de la Ley Nº 26850 y los Artículos 83º y 117º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, solicita que se proceda a la resolución del contrato; Que, la Entidad en atención a lo solicitado por el contra- tista expidió la Resolución Gerencial Nº 397-2000/CTAR- PIURA-GRO, de fecha 13.6.2000, resolviendo el contrato de locación de servicios de consultoría; Que, mediante escrito presentado el 14.8.2000, la Enti- dad Contratante informó al Tribunal del CONSUCODE haber declarado la resolución administrativa del contrato de locación de servicios de consultoría a solicitud del contratista, por supuesta falta de liquidez económica de éste que le impedían continuar con los trabajos, por lo que solicitó se le imponga la sanción que corresponda, acompa- ñando para el efecto el informe legal Nº 429-2000/CTAR PIURA-GRO-ELCC-JSR, de fecha 12.6.2000; Que, el Informe Nº 017-2000/CTAR PIURA-GRO-SGI- Dey P-GSM, del supervisor de fecha 6.6.2000 precisa con relación al estado de la obra que los trabajos en el tramo Salitral-El Tunal, se encuentran paralizados, que el contra- tista ha incumplido con la presentación del informe quin-quenal y que el contratista afirma que no puede continuar con la ejecución de los trabajos por supuesta falta de liqui- dez económica; Que, el 7.9.2000, el contratista presentó los descargos requeridos por el Tribunal, argumentando que los términos de referencia no tuvieron en cuenta que los trabajos se realizarían en una zona geográfica y climáticamente difícil, por lo que con carta Nº 058-00/MG-M, del 18.5.2000 solicitó al Gerente de Operaciones del CTAR PIURA información detallada de la ubicación de la progresiva 0 + 000, informa- ción que a pesar de ser imprescindible para la ejecución de los trabajos nunca le fue proporcionada; Que, asimismo el contratista argumenta en sus descar- gos que el punto 6.0 de los términos de referencia ("Recursos que proporcionará la Entidad Consultante") indica que el estudio existente es un recurso que debe ser proporcionado por el CTAR Piura al consultor ganador, de no ser así, éste debe solicitarlo a la Municipalidad Distrital de Bigote y a la vez hacer las coordinaciones del caso con la Municipalidad de Laliquiz., y que pese a esta previsión la Municipalidad de Bigote no proporcionó los estudios relacionados a los térmi- nos de referencia ni el CTAR Piura constituyendo un incumplimiento de contrato por parte de la Entidad; Que, la cláusula decimoquinta del contrato estipula que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones del contratista, la Entidad puede resolver el contrato indicando el motivo que justifica la decisión, habiéndose producido este acto administrativo mediante la Resolución Gerencial Nº 397- 2000/CTAR PIURA-GRO de fecha 13.6.2000, la misma que en su parte considerativa explicita que se fundamenta en causas imputables al contratista y a solicitud de éste; Que, del análisis de los antecedentes y de la valoración de la documentación que obra en autos, se desprende que el recono- cimiento del contratista de que no podía continuar con los trabajos por falta de liquidez económica expresado en su carta Nº 005-00-IA.GA-C recibida con fecha 2.6.2000, no guarda relación ni congruencia con los argumentos sustentados en su carta Nº 058-00/AG-H, de fecha 18.5.2000 ni en los descargos presentados, evidenciando la responsabilidad del contratista, siendo en consecuencia, aplicable la sanción establecida en el inciso b) del Artículo 177º de Reglamento de la Ley Nº 26850; Con arreglo a las facultades establecidas en el TUO de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamen- to, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista Ing. Oscar Abel Gamero Herre- ra, con una inhabilitación temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones del contrato celebrado con CTAR-PIURA para la prestación de servicios de consultoría "Estudio Definitivo Rehabilitación de la Carretera Salitral - El Tunal", enten- diéndose que dicha sanción es efectiva a partir del día siguien- te de su notificación, conforme al Artículo 208º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001. 2. Por la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para su conocimiento y fines. 3. Declarar que la presente resolución es de interés publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-97-PCM de fecha 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 23807 Sancionan a diversas empresas contra- tistas con suspensión en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 111/2001.TC-S1 Lima, 14 de mayo de 2001