Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2001 (23/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 0602-2001-INPE/11-02, se remitio el Oficio Nº 0579-2001-INPE/11-02, conteniendo el Informe Nº 020-2001-INPE-ORH-URYD, de fecha 20 de MORDAZA del 2001, relacionado a la situacion laboral del servidor de la Sede Regional Altiplano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, quien habria incurrido en falta administrativa disciplinaria, al inasistir injustificadamente a su centro de trabajo los dias: 12, 13 y 14 de marzo y desde el 2 hasta el 17 de MORDAZA del 2001; Que, existen suficientes indicios que permiten establecer que el servidor de la Sede Regional Altiplano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SANTILLANA MORDAZA habria transgredido lo establecido en el Articulo 10º del Reglamento de Asistencia y Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante RPCR Nº 503-98-INPE-CR-P, falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso b) del Articulo 39º del Reglamento MORDAZA mencionado y en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a la recomendacion formulada en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor de la Sede Regional Altiplano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 23868

CONSEJOS TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL
Declaran la nulidad del MORDAZA de evaluacion correspondiente al II Semestre del ano 1999, en lo concerniente a diversos servidores del CTAR Ica
CTAR - ICA RESOLUCION PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 0201-2001-CTAR-ICA/PE Ica, 18 de MORDAZA de 2001 VISTO, el Exp. Nº 0329-2001, mediante el cual don MORDAZA FORONDA MORDAZA solicita la Nulidad de la R.P.R. Nº 0114-2000-CTAR-ICA/PE de fecha 3 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO: Que, la R.P.R. Nº 0114-2000-CTAR-ICA/PE de fecha 3 de MORDAZA del 2000 se dicta a merito del Informe Nº 001-2000CTAR-ICA/CODEPERS/P, su fecha 15 de marzo del 2000, que tiene como fuente inmediata los resultados de evaluacion; y que analizados estos se tiene que efectivamente han

existido serias irregularidades que desprestigian su merito, especificamente en lo que se refiere a los servidores MORDAZA MORDAZA Tipiana MORDAZA, MORDAZA Foronda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quijandria MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurriendose en insubsanable vicio de nulidad, que se hace necesario enmendar; Que, efectivamente toda evaluacion al MORDAZA del D.L. Nº 26093 debe efectuarse dentro del contexto de un debido MORDAZA administrativo, asi como el respeto de los derechos fundamentales del trabajador, los cuales por el contrario se han violentado, lo que ha motivado que algunos de ellos acudan al organo jurisdiccional impugnando via MORDAZA contencioso-administrativo la multicitada Resolucion Presidencial, obteniendo SENTENCIA A SU FAVOR., donde el Poder Judicial se pronuncia por que se deba declarar NULA Y SIN VALOR; Que, en lo que concierne al recurrente, la Administracion de ese entonces no ha sabido explicar el porque la diferencia en los resultados de evaluacion curricular correspondiente al II Semestre de 1999, especificamente a que se contrae la SECCION III "RENDIMIENTO EN EL CARGO E IDENTIFICACION", pues, la que adjunta tiene una calificacion final de 47 puntos, la cual se encuentra debidamente firmada por el servidor, con la firma de su Jefe inmediato, mientras la que aparece en la Oficina de Personal y que en su conjunto ha sido remitida para mejor resolver, extranamente aparece una calificacion final de 42 puntos, donde no aparece la fima del evaluado, ni menos se deja MORDAZA del porque de este hecho, grave contradiccion que desdice de un debido y transparente MORDAZA de evaluacion; Que, de otro lado al recurrente tampoco le correspondia ser evaluado al haber laborado tan solo tres meses MORDAZA de la Evaluacion del II Semestre de 1999 por encontrarse cumpliendo sancion administrativa en merito a la R.P.R. Nº 0370-99-CTAR-ICA/PE de fecha 26 de noviembre de 1999 que declaro fundado en parte el Recurso de Apelacion interpuesto contra la R.S.T. Nº 084-99-CTAR-ICA/ST modificandose la sancion de destitucion por la de cese temporal de 9 meses sin goce de remuneraciones, criterio que incluso comparte Asesoria Legal del Viceministerio de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, su fecha 4 de MORDAZA del 2000, signado con el Nº 020-2000-PRES/VMDR/ NCL., que opina por que se deje sin efecto la R.P.R. Nº 01142000-CTAR-ICA/PE; Que, en lo referente a los servidores MORDAZA MORDAZA Quijandria MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que igualmente ante el Poder Judicial han obtenido sentencia favorable, donde se deja sin efecto las resoluciones por la cual les aplica sancion de cese temporal, las que a su vez fueron tomadas en cuenta como demerito en la Evaluacion comentada, lo cual es absurdo, desde el mismo momento que no se puede tomar como hecho un acto administrativo que se impugna judicialmente, ya que precisamente esa es la facultad que tiene toda persona de cuestionar via MORDAZA contencioso-administrativo todo acto administrativo que le produce agravio, situacion que como se desprende no se tuvo en cuenta por la anterior gestion. Finalmente en lo que se refiere al servidor MORDAZA MORDAZA Tipiana MORDAZA, igualmente ha obtenido en el Poder Judicial sentencia favorable, por la cual se deja NULA Y SIN EFECTO LEGAL a su caso concreto la R.P.R. Nº 0114-2000-CTAR-ICA/PE, y ordena a la entidad reponerlo a sus labores habituales que venia desempenando; Que, en esta secuencia de hechos tenemos de que existen claras y notorias irregularidades en el MORDAZA de evaluacion referido, sus resultados y resolucion que lo aprueba, especificamente en lo que concierne a los servidores MORDAZA MORDAZA Tipiana MORDAZA, MORDAZA Foronda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quijadria MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lesionandose su derecho al trabajo, y la estabilidad juridica a conservarlo, tal como lo sanciona expresamente el Art. 22º y 27º de la Constitucion Politica del Estado, entonces se tiene que la R.P.R. Nº 0114-2000-CTAR-ICA/PE se encuentra incursa dentro de las causales de nulidad que senala el Inc. b) del Art. 43º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativo (D.S. Nº 02-94-JUS), por lo que con la facultad del Art. 109º del citado texto legal es facultad de la propia autoridad declarar su nulidad, pues, esta procede de oficio o a peticion de parte; Estando a lo opinado por esta Gerencia Regional de Asesoria Juridica, por el Informe Legal Nº 072-2001-GRAJ, y de conformidad con lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 43º del D.S. Nº 02-94-JUS, en concordancia con el Art. 109º del mismo cuerpo legal, y contando con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26922 "Ley MORDAZA de Descentralizacion", D.S. Nº 010-98-PRES, D.U. Nº 030-98 y la R.S. Nº 140-2000PRES;

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