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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2001 (23/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 203210 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.4.2001, el Expediente Nº 205/2000.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción a la firma SERVICIO Y APOYO A LA INGENIERIA E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, por no haber sus- crito injustificadamente el contrato y haber presentado declaración jurada con información inexacta ante el CTAR - PIURA, en la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 003-2000/CTAR-PIURA-GRO-GRL; CONSIDERANDO: Que, CTAR PIURA con fecha 20 de marzo del 2000, otorgó la buena pro a la firma Servicios de Apoyo a la Ingeniería E.I.R.L. Contratistas Generales (en adelante SERING E.I.R.L.), en la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 003-2000/CTAR-PIURA-GRO-GRL, para ejecu- tar la obra "Rehabilitación de los Servicios Higiénicos - Colegio Nacional San José", por un monto de S/. 30 119,36 nuevos soles y un plazo de ejecución de 30 días calendario; Que, mediante Oficio Nº 240-2000/CTAR-PIURA, recibi- do con fecha 22 de marzo del 2000, la Entidad invita a SERING E.I.R.L. a suscribir el contrato el día 29 de marzo del 2000, requiriéndole que previamente presente los docu- mentos indicados en los numerales 14.1 y 16.1 de las Bases, entre éstos, la declaración jurada de fiel cumplimiento y la declaración jurada de no adeudos; Que, con fecha 28 de marzo del 2000, el adjudicatario alcanza a la Entidad los documentos solicitados; Que, no habiéndose apersonado SERING E.I.R.L. a suscribir el contrato en la fecha inicialmente convocada, es nuevamente requerido con Oficio Nº 283-2000-CTAR-PIU- RA-GRO-ELECC, de fecha 29 de marzo del 2000, donde la Entidad le fija como fecha definitiva el 5 de abril del 2000; Que, el 29 de marzo del 2000, la SUNAT informa a la Entidad, con Oficio Nº 0015-2000-SUNAT/NF0230, de fecha 27 de marzo del 2000, que SERING E.I.R.L mantiene deuda tributaria en cobranza coactiva. Con relación a este oficio, el adjudicatario manifiesta a la Entidad con carta s/n de fecha 4 de abril del 2000, que se ha acogido al beneficio de fraccionamiento tributario, para lo cual adjunta la docu- mentación pertinente; Que, la Entidad con fecha 6 de abril del 2000, expide la Resolución Gerencial Nº 215-2000/CTAR-PIURA-GRO me- diante la cual declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro otorgada en mesa a SERING E.I.R.L. por no haber suscrito el contrato y no haber subsanado el requeri- miento efectuado con relación al oficio remitido por la SUNAT; Que, el postor, con fecha 19 de abril del 2000, interpuso recurso impugnativo de apelación contra la Resolución Gerencial Nº 215-2000/CTAR-PIURA-GRO, solicitando se le restituya el derecho ganado en la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 003-2000/CTAR-PIURA-GRO; Que, con fecha 28 de abril del 2000, la Entidad expide la Resolución Presidencial Nº 202-2000-CTAR-PIURA-P, de- clarando infundado el recurso de apelación; Que, la citada declaración jurada de no adeudos, es suscrita por el representante de SERING E.I.R.L. con fecha 27 de marzo del 2000, a esa fecha el citado postor adjudica- tario tenía deudas pendientes de pago vencidas, las mismas que se encontraban en proceso de cobranza coactiva, confor- me consta en el Oficio Nº 015-2000-SUNAT/NF0230, emiti- do el 30 de marzo del 2000; Que, manifiesta SERING E.I.R.L. en sus descargos que subsanó la citada observación en la medida que se acogió al fraccionamiento tributario. Al respecto, si tenemos en cuen- ta que la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario es recién tramitada el 4 de abril del 2000, la que posteriormente es aprobada el 7 de abril del 2000, a través de la Resolución de Intendencia Nº 083405512, nos percata- mos que éstas se tramitaron con posterioridad a la fecha de emisión de la citada declaración jurada de no adeudos, lo que no desvirtúa el contenido de la declaración jurada; Que, el Artículo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850 establece que el Tribunal del CONSUCODE im- pondrá la sanción administrativa de inhabilitación tempo- ral de dos años para contratar con el Estado a los proveedo- res, postores y contratistas que hayan presentado documen- tos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades; Que, por consiguiente y, atendiendo a lo expuesto, se evidencia que al formular la declaración jurada de no adeu- dos SERING E.I.R.L. era deudor de la SUNAT, y por lo tanto la buena pro concedida deviene en nula en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 9º Numeral II de la Ley Nº 26850, en consecuencia, la Resolución Gerencial Nº 215-2000/CTAR- PIURA-GRO, de fecha 6 de abril del 2000, que declara la nulidad de la adjudicación de la buena pro es arreglada a Ley y el postor, en principio, es pasible de sanción conforme a lo dispuesto en el Artículo 177º inciso h) de la Ley Nº 26850;Que, de conformidad con la Tercera Disposición Transi- toria del TUO de la Ley Nº 26850 y la Primera Disposición Final de su norma reglamentaria, los procesos de selección convocados antes de la vigencia del TUO de la Ley Nº 26850, se adecuarán a las disposiciones de éste y su Reglamento; Que, el Artículo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece la sanción de inhabilitación de dos años para contratar con el Estado al postor o contratista que presente documentos con información inexacta ante la En- tidad. Si la nueva normativa, es decir, el Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, es más favorable al administrado, ha de aplicarse al momento de resolver el expediente de aplicación de sanción; Que, por lo expuesto, corresponde aplicar el Artículo 205º inciso f) del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, que señala, para la misma infracción una sanción menor y atendiendo a la circunstancia atenuante; que el postor obtuvo resolución de fraccionamiento tributario ante la SUNAT, en fecha inmediata posterior a la declaración de nulidad de la buena pro, corresponde sancionar a la citada firma con suspensión de seis (6) meses; Con arreglo a las facultades establecidas en el Art. 53º, 59º y 61º así como lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM; la Primera Dis- posición Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013- 2001-PCM; analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la firma SERVICIOS Y APOYO A LA INGENIERIA E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 205º inciso f) del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, la presente medida entrará en vigencia a partir del día si- guiente de notificada al infractor, en virtud de lo establecido en el Artículo 208º del citado texto legal. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotacio- nes de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 23805 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 112/2001.TC-S2 Lima, 14 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.4.2001, el Expediente Nº 072/2000.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción a la firma OSN FARMACÉUTICA S.A. por haber contratado con el INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS para la adquisición de medicamentos onco- lógicos en virtud de la L.P.I.Nº 02-INEN-99, estando impe- dido para contratar con el Estado y por tener adeudos pendientes con la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, en la L.P.I. Nº 02-INEMN-99, el Comité Especial otorgó la buena pro al postor OSN Farmacéutica S.A. por la suma de S/.113 116,00 nuevos soles, por haber presentado la mejor oferta y porque había cumplido con presentar la constancia otorgada por el Registro del CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y la declara- ción jurada de no tener adeudos pendientes a los organismos a que se refiere el Artículo 9º, numeral II de la Ley Nº 26850, habiendo sido suscrito el contrato con fecha 12.1.2000; Que, el 20.1.2000, la entidad mediante Carta Nº 02- 2000-0L-INEM de 19.1.2000 comunicó al CONSUCODE, que había recibido la Resolución Coactiva Nº 011070008905