Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2001 (23/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2001

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.4.2001, el Expediente Nº 205/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion a la firma SERVICIO Y APOYO A LA INGENIERIA E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, por no haber suscrito injustificadamente el contrato y haber presentado declaracion jurada con informacion inexacta ante el CTAR - MORDAZA, en la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 003-2000/CTAR-PIURA-GRO-GRL; CONSIDERANDO: Que, CTAR MORDAZA con fecha 20 de marzo del 2000, otorgo la buena pro a la firma Servicios de Apoyo a la Ingenieria E.I.R.L. Contratistas Generales (en adelante SERING E.I.R.L.), en la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 003-2000/CTAR-PIURA-GRO-GRL, para ejecutar la obra "Rehabilitacion de los Servicios Higienicos Colegio Nacional San Jose", por un monto de S/. 30 119,36 nuevos soles y un plazo de ejecucion de 30 dias calendario; Que, mediante Oficio Nº 240-2000/CTAR-PIURA, recibido con fecha 22 de marzo del 2000, la Entidad invita a SERING E.I.R.L. a suscribir el contrato el dia 29 de marzo del 2000, requiriendole que previamente presente los documentos indicados en los numerales 14.1 y 16.1 de las Bases, entre estos, la declaracion jurada de fiel cumplimiento y la declaracion jurada de no adeudos; Que, con fecha 28 de marzo del 2000, el adjudicatario alcanza a la Entidad los documentos solicitados; Que, no habiendose apersonado SERING E.I.R.L. a suscribir el contrato en la fecha inicialmente convocada, es nuevamente requerido con Oficio Nº 283-2000-CTAR-PIURA-GRO-ELECC, de fecha 29 de marzo del 2000, donde la Entidad le fija como fecha definitiva el 5 de MORDAZA del 2000; Que, el 29 de marzo del 2000, la SUNAT informa a la Entidad, con Oficio Nº 0015-2000-SUNAT/NF0230, de fecha 27 de marzo del 2000, que SERING E.I.R.L mantiene deuda tributaria en cobranza coactiva. Con relacion a este oficio, el adjudicatario manifiesta a la Entidad con carta s/n de fecha 4 de MORDAZA del 2000, que se ha acogido al beneficio de fraccionamiento tributario, para lo cual adjunta la documentacion pertinente; Que, la Entidad con fecha 6 de MORDAZA del 2000, expide la Resolucion Gerencial Nº 215-2000/CTAR-PIURA-GRO mediante la cual declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro otorgada en mesa a SERING E.I.R.L. por no haber suscrito el contrato y no haber subsanado el requerimiento efectuado con relacion al oficio remitido por la SUNAT; Que, el postor, con fecha 19 de MORDAZA del 2000, interpuso recurso impugnativo de apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 215-2000/CTAR-PIURA-GRO, solicitando se le restituya el derecho ganado en la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 003-2000/CTAR-PIURA-GRO; Que, con fecha 28 de MORDAZA del 2000, la Entidad expide la Resolucion Presidencial Nº 202-2000-CTAR-PIURA-P, declarando infundado el recurso de apelacion; Que, la citada declaracion jurada de no adeudos, es suscrita por el representante de SERING E.I.R.L. con fecha 27 de marzo del 2000, a esa fecha el citado postor adjudicatario tenia deudas pendientes de pago vencidas, las mismas que se encontraban en MORDAZA de cobranza coactiva, conforme consta en el Oficio Nº 015-2000-SUNAT/NF0230, emitido el 30 de marzo del 2000; Que, manifiesta SERING E.I.R.L. en sus descargos que subsano la citada observacion en la medida que se acogio al fraccionamiento tributario. Al respecto, si tenemos en cuenta que la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario es recien tramitada el 4 de MORDAZA del 2000, la que posteriormente es aprobada el 7 de MORDAZA del 2000, a traves de la Resolucion de Intendencia Nº 083405512, nos percatamos que estas se tramitaron con posterioridad a la fecha de emision de la citada declaracion jurada de no adeudos, lo que no desvirtua el contenido de la declaracion jurada; Que, el Articulo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850 establece que el Tribunal del CONSUCODE impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal de dos anos para contratar con el Estado a los proveedores, postores y contratistas que hayan presentado documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades; Que, por consiguiente y, atendiendo a lo expuesto, se evidencia que al formular la declaracion jurada de no adeudos SERING E.I.R.L. era deudor de la SUNAT, y por lo tanto la buena pro concedida deviene en nula en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 9º Numeral II de la Ley Nº 26850, en consecuencia, la Resolucion Gerencial Nº 215-2000/CTARPIURA-GRO, de fecha 6 de MORDAZA del 2000, que declara la nulidad de la adjudicacion de la buena pro es arreglada a Ley y el postor, en MORDAZA, es pasible de sancion conforme a lo dispuesto en el Articulo 177º inciso h) de la Ley Nº 26850;

Que, de conformidad con la Tercera Disposicion Transitoria del TUO de la Ley Nº 26850 y la Primera Disposicion Final de su MORDAZA reglamentaria, los procesos de seleccion convocados MORDAZA de la vigencia del TUO de la Ley Nº 26850, se adecuaran a las disposiciones de este y su Reglamento; Que, el Articulo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece la sancion de inhabilitacion de dos anos para contratar con el Estado al postor o contratista que presente documentos con informacion inexacta ante la Entidad. Si la nueva normativa, es decir, el Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, es mas favorable al administrado, ha de aplicarse al momento de resolver el expediente de aplicacion de sancion; Que, por lo expuesto, corresponde aplicar el Articulo 205º inciso f) del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, que senala, para la misma infraccion una sancion menor y atendiendo a la circunstancia atenuante; que el postor obtuvo resolucion de fraccionamiento tributario ante la SUNAT, en fecha inmediata posterior a la declaracion de nulidad de la buena pro, corresponde sancionar a la citada firma con suspension de seis (6) meses; Con arreglo a las facultades establecidas en el Art. 53º, 59º y 61º asi como lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM; la Primera Disposicion Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM; analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la firma SERVICIOS Y APOYO A LA INGENIERIA E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES con suspension de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 205º inciso f) del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, la presente medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada al infractor, en virtud de lo establecido en el Articulo 208º del citado texto legal. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 23805 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 112/2001.TC-S2 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.4.2001, el Expediente Nº 072/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion a la firma OSN FARMACEUTICA S.A. por haber contratado con el INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS para la adquisicion de medicamentos oncologicos en virtud de la L.P.I.Nº 02-INEN-99, estando impedido para contratar con el Estado y por tener adeudos pendientes con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. CONSIDERANDO: Que, en la L.P.I. Nº 02-INEMN-99, el Comite Especial otorgo la buena pro al postor OSN Farmaceutica S.A. por la suma de S/.113 116,00 nuevos soles, por haber presentado la mejor oferta y porque habia cumplido con presentar la MORDAZA otorgada por el Registro del CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y la declaracion jurada de no tener adeudos pendientes a los organismos a que se refiere el Articulo 9º, numeral II de la Ley Nº 26850, habiendo sido suscrito el contrato con fecha 12.1.2000; Que, el 20.1.2000, la entidad mediante Carta Nº 022000-0L-INEM de 19.1.2000 comunico al CONSUCODE, que habia recibido la Resolucion Coactiva Nº 011070008905

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