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Pág. 203208 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de mayo de 2001 causal prevista en el literal j) del mencionado artículo, que sanciona a los proveedores que hayan incumplido con la Declaración Jurada referida al Artículo 33º y con último párrafo del Artículo 40º; Que, debe considerarse que el contratista mediante sus descargos reconoce un retraso mínimo como consecuencia de la demora de la entidad en entregarle los contratos firmados por cada ítem de la L.P. Nº 027.ESSALUD.99, en la fecha prevista, demora que incide en los trámites ante las entidades financieras para garantizar las operaciones de los equipos clínicos y mobiliarios correspondientes ante los proveedores del exterior; Que, tal retardo se debe al pago con demora de los bienes recibidos, como se desprende de autos, el ítem 23 fue cance- lado después de 2 meses de entregado, El ítem 24, fue cancelado por la Entidad a los 5 meses de entregado. El ítem 39, fue cancelados después de los 4 meses de entregado El ítem 140, fue cancelado por la entidad después de los 4 meses de entregado. Los ítems 132 y 182, fueron cancelado después de los 3 meses de entregados por el contratista; Que, de la valoración de la documentación obrante en autos no se desprende que la demora en las entregas de los equipos y mobiliario médico se haya producido por un actuar de mala fe del contratista, de modo que existe una causa más de atenuación de la sanción que le es aplicable, además según el Informe Nº 195-2001-RNC de 7.3.2001 del Registro de Contratistas, no ha sido inhabilitado en fecha anterior para contratar con el Estado; Que, en concordancia con el Artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001, debe consi- derarse que para graduar la sanción a imponerse se contem- plarán entre otros criterios, la naturaleza de la infracción, la intencionalidad del infractor, el daño causado, las circunstan- cias de tiempo, lugar, modo y las condiciones del infractor y el Tribunal disminuir la sanción hasta límites inferiores para cada caso, cuando existan circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor como en el presente caso; Que, de conformidad con la Ley Nº 26850 Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 012.2001.PCM y de su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de ago- tado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al contratista IMOX S.A. con una suspen- sión temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por haber acumulado la máxima penalidad por mora en el contrato sobre Adquisición de Equipo Médico, Mobiliario Clínico y Equipos Complementarios, celebrado con ESSALUD.- L.P. Nº 027-ESSALUD-99, medida que entrará en vigencia a partir de su notificación. 2.- Poner la respectiva sanción en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotacio- nes de ley. 3.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDOS 23803 Sancionan a contratistas con suspen- sión e inhabilitación temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 109/2001.TC-S1 Lima, 14 de mayo de 2001 Visto en Sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 9.4.2001, elExpediente Nº 012.2001.TC, referente al pedido de aplica- ción de sanción al contratista ING. GODOFREDO WILLIAM TAPIA CARPIO, por presentar documentos falsos en la ejecución de la obra: "Cerco Perimétrico Central Térmica de Chilina" contratada con EGASA. Adjudicación Directa sin Publicación ADSP-035/2000-EGASA. CONSIDERANDO: Que, el 8.9.00, se suscribió el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por el monto de S/. 190 407,14 nuevos soles y un plazo de 60 días calendario; señalándose expresamente en el Cuarto Artículo del Contrato que por los adelantos solicita- dos por el Contratista se abonaran luego de entregar una Carta Fianza de naturaleza incondicional, solidaria, irrevo- cable, sin beneficio de excusión y de realización automática, por el monto al total del adelanto; Que, el 11.9.00, el contratista mediante cartas 030- WTC-2000 y 031-WTC-2000, solicita se le otorguen los adelantos en efectivo y para compra de materiales, para cuyo objeto presenta las Cartas Fianzas 6606/00 y 6607/00, emitidas por el Banco Wiese Sudameris; Que, el 31.10.00 el Banco Wiese Sudameris, a requeri- miento de la Entidad informa que las Cartas Fianzas preci- tadas no han sido emitidas por su institución, ni se ha emitido ninguna fianza a favor del Contratista; Que, el 6.11.00, mediante Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 052-2000-EGASA, la Entidad resuelve el contrato y fija para el 13 de noviembre a las 9.00 horas la diligencia de Constatación Física e Inventario ante Notario Público; se sustenta la resolución en el hecho que los documentos presentados no han sido emitidos por la Institución banca- ria, ni existe por parte del contratista garantía a su favor; Que, el 13.11.00 se realiza la Constatación Física e Inventario de la obra, en la que se da cuenta que esta obra se encuentra totalmente terminada, a satisfacción de la Entidad y concluida con anticipación a la fecha de venci- miento prevista; Que, mediante escrito presentado ante este Tribunal el 12.1.01, la Entidad solicita se aplique sanción al contratista Ing. Godofredo Willian Tapia Carpio, por presentación de documentos falsos, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 177º literal h) del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Que, el 13.3.01 no habiendo cumplido con presentar descargos el contratista, a pesar de haber sido notificado válidamente el 24.1.2001 y 1.3.2001 respectivamente, se hace efectivo el apercibimiento de resolver con los documen- tos obrantes en autos; Que, el 16.3.01, el contratista presenta sus descargos, arguye que ante todo la obra fue entregada a la Entidad a tiempo oportuno y a su total satisfacción; además señala que no es autor de la supuesta falsificación de dichas cartas fianzas, por lo que la Entidad interpuso denuncia penal por delito contra la fe pública y sobre la cual el Ministerio Público ha resuelto no ha lugar a formalizar la denuncia penal; Que, está acreditado en autos que el contratista Ing. Godofredo Willian Tapia Carpio presentó cartas fianza falsas con independencia de quién fue el autor material, para garantizar el adelanto directo al contratista y el de compra de materiales, tal como fuera expresado por la entidad Banco Wiese Sudameris presunta emitente de tales documentos; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Transi- toria del T.U.O. de la Ley Nº 26850, y Primera Disposición Final de su norma Reglamentaria, la norma aplicable es la vigente a la fecha de celebración del contrato; Que, el Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 anteriormente vigente, establecía en el inciso h) como cau- sal de imposición de sanción en su condición de contratista del Estado, la presentación de documentos falsos, estable- ciendo como sanción un período no menor a dos (2) años, sin perjuicio de la facultad de disminuir el mismo cuando a criterio del Tribunal se considere que existen circunstan- cias atenuantes; Que, en el presente caso, el contratista ha cumplido a satisfacción de la entidad la obra encargada e incluso concluido la misma antes del vencimiento del plazo, tal como consta en el acta de Constatación Física e Inventario, circunstancia que amerita ser evaluada al momento de imponer la sanción corres- pondiente, hechos que se deben considerar como atenuantes en atención a la facultad discrecional que establece el Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 antes vigente y el actual Artículo 209º del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con arreglo a lo establecido por el Art. 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, los antecedentes y luego de agotado el deba- te correspondiente;