Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2001 (23/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 203208

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2001

causal prevista en el literal j) del mencionado articulo, que sanciona a los proveedores que hayan incumplido con la Declaracion Jurada referida al Articulo 33º y con ultimo parrafo del Articulo 40º; Que, debe considerarse que el contratista mediante sus descargos reconoce un retraso minimo como consecuencia de la demora de la entidad en entregarle los contratos firmados por cada item de la L.P. Nº 027.ESSALUD.99, en la fecha prevista, demora que incide en los tramites ante las entidades financieras para garantizar las operaciones de los equipos clinicos y mobiliarios correspondientes ante los proveedores del exterior; Que, tal retardo se debe al pago con demora de los bienes recibidos, como se desprende de autos, el item 23 fue cancelado despues de 2 meses de entregado, El item 24, fue cancelado por la Entidad a los 5 meses de entregado. El item 39, fue cancelados despues de los 4 meses de entregado El item 140, fue cancelado por la entidad despues de los 4 meses de entregado. Los items 132 y 182, fueron cancelado despues de los 3 meses de entregados por el contratista; Que, de la valoracion de la documentacion obrante en autos no se desprende que la demora en las entregas de los equipos y mobiliario medico se MORDAZA producido por un actuar de mala fe del contratista, de modo que existe una causa mas de atenuacion de la sancion que le es aplicable, ademas segun el Informe Nº 195-2001-RNC de 7.3.2001 del Registro de Contratistas, no ha sido inhabilitado en fecha anterior para contratar con el Estado; Que, en concordancia con el Articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001, debe considerarse que para graduar la sancion a imponerse se contemplaran entre otros criterios, la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad del infractor, el dano causado, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y las condiciones del infractor y el Tribunal disminuir la sancion hasta limites inferiores para cada caso, cuando existan circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor como en el presente caso; Que, de conformidad con la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 012.2001.PCM y de su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al contratista IMOX S.A. con una suspension temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por haber acumulado la MORDAZA penalidad por MORDAZA en el contrato sobre Adquisicion de Equipo Medico, Mobiliario Clinico y Equipos Complementarios, celebrado con ESSALUD.- L.P. Nº 027-ESSALUD-99, medida que entrara en vigencia a partir de su notificacion. 2.- Poner la respectiva sancion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 23803

Expediente Nº 012.2001.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al contratista ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presentar documentos falsos en la ejecucion de la obra: "Cerco Perimetrico Central Termica de Chilina" contratada con EGASA. Adjudicacion Directa sin Publicacion ADSP-035/2000-EGASA. CONSIDERANDO: Que, el 8.9.00, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por el monto de S/. 190 407,14 nuevos soles y un plazo de 60 dias calendario; senalandose expresamente en el MORDAZA Articulo del Contrato que por los adelantos solicitados por el Contratista se abonaran luego de entregar una Carta Fianza de naturaleza incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica, por el monto al total del adelanto; Que, el 11.9.00, el contratista mediante cartas 030WTC-2000 y 031-WTC-2000, solicita se le otorguen los adelantos en efectivo y para compra de materiales, para cuyo objeto presenta las Cartas Fianzas 6606/00 y 6607/00, emitidas por el Banco Wiese Sudameris; Que, el 31.10.00 el Banco Wiese Sudameris, a requerimiento de la Entidad informa que las Cartas Fianzas precitadas no han sido emitidas por su institucion, ni se ha emitido ninguna fianza a favor del Contratista; Que, el 6.11.00, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 052-2000-EGASA, la Entidad resuelve el contrato y fija para el 13 de noviembre a las 9.00 horas la diligencia de Constatacion Fisica e Inventario ante Notario Publico; se sustenta la resolucion en el hecho que los documentos presentados no han sido emitidos por la Institucion bancaria, ni existe por parte del contratista garantia a su favor; Que, el 13.11.00 se realiza la Constatacion Fisica e Inventario de la obra, en la que se da cuenta que esta obra se encuentra totalmente terminada, a satisfaccion de la Entidad y concluida con anticipacion a la fecha de vencimiento prevista; Que, mediante escrito presentado ante este Tribunal el 12.1.01, la Entidad solicita se aplique sancion al contratista Ing. MORDAZA Willian MORDAZA MORDAZA, por MORDAZA de documentos falsos, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 177º literal h) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el 13.3.01 no habiendo cumplido con presentar descargos el contratista, a pesar de haber sido notificado validamente el 24.1.2001 y 1.3.2001 respectivamente, se hace efectivo el apercibimiento de resolver con los documentos obrantes en autos; Que, el 16.3.01, el contratista presenta sus descargos, arguye que ante todo la obra fue entregada a la Entidad a tiempo oportuno y a su total satisfaccion; ademas senala que no es autor de la supuesta falsificacion de dichas cartas fianzas, por lo que la Entidad interpuso denuncia penal por delito contra la fe publica y sobre la cual el Ministerio Publico ha resuelto no ha lugar a formalizar la denuncia penal; Que, esta acreditado en autos que el contratista Ing. MORDAZA Willian MORDAZA MORDAZA presento cartas fianza falsas con independencia de quien fue el autor material, para garantizar el adelanto directo al contratista y el de compra de materiales, tal como fuera expresado por la entidad Banco Wiese Sudameris presunta emitente de tales documentos; Que, de conformidad con la Tercera Disposicion Transitoria del T.U.O. de la Ley Nº 26850, y Primera Disposicion Final de su MORDAZA Reglamentaria, la MORDAZA aplicable es la vigente a la fecha de celebracion del contrato; Que, el Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 anteriormente vigente, establecia en el inciso h) como causal de imposicion de sancion en su condicion de contratista del Estado, la MORDAZA de documentos falsos, estableciendo como sancion un periodo no menor a dos (2) anos, sin perjuicio de la facultad de disminuir el mismo cuando a criterio del Tribunal se considere que existen circunstancias atenuantes; Que, en el presente caso, el contratista ha cumplido a satisfaccion de la entidad la obra encargada e incluso concluido la misma MORDAZA del vencimiento del plazo, tal como consta en el acta de Constatacion Fisica e Inventario, circunstancia que amerita ser evaluada al momento de imponer la sancion correspondiente, hechos que se deben considerar como atenuantes en atencion a la facultad discrecional que establece el Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 MORDAZA vigente y el actual Articulo 209º del MORDAZA Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con arreglo a lo establecido por el Art. 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente;

Sancionan a contratistas con suspension e inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 109/2001.TC-S1 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2001 Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 9.4.2001, el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.