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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2001 (27/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7643 Pág. 203447Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27461 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL PERÚ AL "PROT OCOLO P ARA LA REPRESIÓN DE ACT OS ILÍCIT OS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLA TAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENT AL" Artículo único .- Objeto de la resolución Apruébase la adhesión del Perú al "Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Conti- nental", adoptado en Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 25 de mayo de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL Los Estados Partes en el presente Protocolo, SIENDO PARTES en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima,RECONOCIENDO que los motivos por los cuales se elaboró el Convenio son también aplicables a las plata- formas fijas emplazadas en la plataforma continental, TENIENDO EN CUENTA las disposiciones de ese Convenio, AFIRMANDO que las materias no reguladas por el presente Protocolo seguirán rigiéndose por las normas y principios de derecho internacional general, CONVIENEN: ARTICULO 1 1. Las disposiciones de los artículos 5 y 7 y de los artículos 10 a 16 del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (en adelante llamado "el Convenio") se aplicarán tam- bién mutatis mutandis a los delitos enunciados en el artículo 2 del presente Protocolo cuando tales delitos se cometen a bordo de plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental o en contra de éstas. 2. En los casos en que el presente Protocolo no sea aplicable de conformidad con el párrafo 1, lo será no obstante cuando el delincuente o presunto delincuente sea hallado en el territorio de un Estado Parte distinto del Estado en cuyas aguas interiores o en cuyo mar territorial se encuentra emplazada la plataforma fija. 3. A los efectos del presente Protocolo, "plataforma fija" es una isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino con fines de explo- ración o explotación de los recursos u otros fines de índole económica. ARTICULO 2 1. Comete delito toda persona que ilícita e intencionada- mente: a)se apodere de una plataforma fija o ejerza el control de la misma mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimi- dación; o b)realice algún acto de violencia contra una perso- na que se halle a bordo de una plataforma fija, si dicho acto puede poner en peligro la seguridad de ésta; o c) destruya una plataforma fija o cause daños a la misma que puedan poner en peligro su seguri- dad; o d)coloque o haga colocar en una plataforma fija, por cualquier medio, un artefacto o una sustancia que pueda destruir esa plataforma fija o pueda poner en peligro su seguridad; o e)lesione o mate a cualquier persona, en relación con la comisión o la tentativa de comisión de cualquiera de los delitos enunciados en los apar- tados a) a d). 2. También comete delito toda persona que: a)intente cometer cualquiera de los delitos enun- ciados en el párrafo 1; o b)induzca a cometer cualquiera de esos delitos, per- petrados por cualquier persona, o sea de otro modo cómplice de la persona que comete tal delito; o c)amenace con cometer, formulando o no una con- dición, de conformidad con la legislación interna,