Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2001 (27/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7643

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Pag. 203447

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27461
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RECONOCIENDO que los motivos por los cuales se elaboro el Convenio son tambien aplicables a las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, TENIENDO EN CUENTA las disposiciones de ese Convenio, AFIRMANDO que las materias no reguladas por el presente Protocolo seguiran rigiendose por las normas y principios de derecho internacional general, CONVIENEN: ARTICULO 1 1. Las disposiciones de los articulos 5 y 7 y de los articulos 10 a 16 del Convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la navegacion maritima (en adelante llamado "el Convenio") se aplicaran tambien mutatis mutandis a los delitos enunciados en el articulo 2 del presente Protocolo cuando tales delitos se cometen a bordo de plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental o en contra de estas. 2. En los casos en que el presente Protocolo no sea aplicable de conformidad con el parrafo 1, lo sera no obstante cuando el delincuente o presunto delincuente sea hallado en el territorio de un Estado Parte distinto del Estado en cuyas aguas interiores o en cuyo mar territorial se encuentra emplazada la plataforma fija. 3. A los efectos del presente Protocolo, "plataforma fija" es una MORDAZA artificial, instalacion o estructura sujeta de manera permanente al fondo MORDAZA con fines de exploracion o explotacion de los recursos u otros fines de indole economica. ARTICULO 2 1. Comete delito toda persona que ilicita e intencionadamente: a) se apodere de una plataforma fija o ejerza el control de la misma mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidacion; o b) realice algun acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de una plataforma fija, si dicho acto puede poner en peligro la seguridad de esta; o c) destruya una plataforma fija o cause danos a la misma que puedan poner en peligro su seguridad; o d) coloque o haga colocar en una plataforma fija, por cualquier medio, un artefacto o una sustancia que pueda destruir esa plataforma fija o pueda poner en peligro su seguridad; o e) lesione o mate a cualquier persona, en relacion con la comision o la tentativa de comision de cualquiera de los delitos enunciados en los apartados a) a d). 2. Tambien comete delito toda persona que: a) intente cometer cualquiera de los delitos enunciados en el parrafo 1; o b) induzca a cometer cualquiera de esos delitos, perpetrados por cualquier persona, o sea de otro modo complice de la persona que comete tal delito; o c) amenace con cometer, formulando o no una condicion, de conformidad con la legislacion interna,

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADHESION DEL PERU AL "PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL"
Articulo unico.- Objeto de la resolucion Apruebase la adhesion del Peru al "Protocolo para la Represion de Actos Ilicitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental", adoptado en MORDAZA, Republica Italiana, el 10 de marzo de 1988. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL Los Estados Partes en el presente Protocolo, SIENDO PARTES en el Convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la navegacion maritima,

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