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Pág. 203464 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 la Municipalidad Distrital de Ate, que Resuelve, apro- bar la Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización para Uso de Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de 10,000.00 m2 constituido por la Parcela "A" con frente al camino interior que formó parte del Fundo "La Estrella", ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Ate y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la misma que estará a cargo de los interesados en un plazo máximo de 30 días de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 24169 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Reglamento de las Activida- des Sociales o Festivas no regulares ORDENANZA Nº 060-MDB Barranco, 11 de mayo del 2001 LA ALCALDESA DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordina- ria de la fecha, con el voto unánime de sus miembros, y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en sus Artículos 191º y 192º, la autonomía política, econó- mica y administrativa de las Municipalidades en los asuntos de su competencia y establece que corresponde al Concejo la función normativa; Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 23853, señala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada pres- tación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armó- nico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, es política de la actual gestión municipal la de hacer respetar el bienestar y los derechos de los vecinos y proteger la propiedad pública y privada del distrito, así como, garantizar la limpieza, el ornato, la seguridad y la tranquilidad pública y combatir los ruidos molestos y nocivos, durante la realización de los eventos o activi- dades sociales en la jurisdicción; Que, existen en el Distrito de Barranco, inmuebles cuya modalidad de realizar reuniones particulares con fines de lucro y/o inmuebles destinados a vivienda que son alquilados para la realización de fiestas o reunio- nes, constituyen una actividad no permanente suscep- tible de regulación por parte de la administración municipal, por cuanto, su realización genera una acti- vidad no regular por parte de los propietarios o conduc- tores y que determina un mayor costo del presupuesto municipal para mantener la limpieza, el ornato, la seguridad y la tranquilidad pública antes, durante y después de la realización de las reuniones sociales o festivas no frecuentes y, a su vez, motivan reiteradas quejas de los vecinos de la circunscripción; Que, corresponde a las municipalidades reglamentar las actividades sociales o de recreación no lucrativas que se realizan en la jurisdicción, así como, el otorgar los permisos para la realización de las actividades sociales o festivas no regulares que tienen finalidad de lucro o en inmuebles alquilados para tal fin, aprobó la siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL “REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES Y/O FESTIVAS NO REGULARES” CAPÍTULO I: Objetivo, Finalidad y Alcance Artículo Primero .- OBJETIVO.- Garantizar el res- peto a los derechos de los vecinos del Distrito de Barran- co y la preservación de la limpieza, ornato, seguridad y la tranquilidad de los vecinos y de las propiedades públicas y privadas del distrito. Artículo Segundo .- FINALIDAD.- Determinar las condiciones y requisitos para aquellas actividades sociales y/o festivas no regulares, que generan ingresos económicos para el organizador o propietario del inmueble y que requieran obtener el permiso para su realización. Artículo Tercero .- ALCANCE.- La presente ordenan- za es de aplicación y cumplimiento de todas las personas naturales y jurídicas de la jurisdicción de Barranco. CAPÍTULO II Actividades CON FINES DE LUCRO sujetas a permiso Artículo Cuarto.- Para los efectos del presente reglamento, entiéndase por actividad social y/o festiva no regular sujeta a obtener el permiso para su realiza- ción, aquellas actividades con fines de lucro siguientes: - Kermesse, tómbolas, gimkanas y similares. - Eventos, festivales y similares. - Fiestas sociales lucrativas. - Fiestas o reuniones sociales en inmuebles destinados a vivienda que se alquilen para tales fines. - Otros, no incluidos, que determinen una actividad lucrativa por reuniones no frecuentes. Artículo Quinto.- Todas las personas naturales o jurídicas, responsables de la organización y realización de un evento, con fines de lucro, deberán solicitar el permiso correspondiente, el cual será solidariamente responsable con el propietario y/o conductor del inmue- ble donde se desarrolla la actividad. Asimismo, las sanciones administrativas inheren- tes al incumplimiento de las normas municipales y el presente reglamento, se aplicarán solidariamente al propietario y/o inquilino donde se efectúa el evento. Artículo Sexto.- Procedimiento para obtener el permiso de las actividades con fines de lucro . Los Interesados que deberán obtener el permiso para la realización de su evento y a que se refiere el Artículo anterior, presentarán una solicitud dirigida a la Muni- cipalidad de Barranco, en un plazo de 72 horas antes de la realización de la actividad, adjuntando lo siguiente: - Copia simple del documento de identidad del solicitante y/o propietario o conductor del inmueble donde se efectuará el evento. - Declaración Jurada de cumplimiento a las condiciones y normas municipales. - Recibo de pago por derecho de trámite del permiso. Artículo Séptimo .- Trámite para expeditar el permiso. La Oficina de Trámite Documentario remiti- rá en el día la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, a la División de Autorizaciones Urbanas - DAU, la cual emitirá opinión técnica sobre la proceden- cia, en un plazo no mayor de 24 horas, remitiendo su propuesta a la Dirección de Desarrollo Urbano. La Dirección de Desarrollo Urbano, con la opinión favorable de la DAU, extenderá el permiso solicitado en un plazo no mayor de 24 horas de recibido el documento y la entregará por intermedio de la Oficina de Trámite Documentario, antes de la realización del evento. En caso de que la administración se exceda del plazo de 72 horas a que se refiere el Artículo sexto, se tendrá por otorgado el permiso aplicando el silencio adminis- trativo positivo. De existir denegatoria expresa, podrá interponerse los recursos impugnatorios contemplados en la Ley de Procedimientos Administrativos Las copias de los permisos otorgados serán archiva- dos por la Dirección de Desarrollo Urbano y la Oficina