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Pág. 203451 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 instrumento de adhesión y de toda notificación de denuncia que reciba. EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotencia- rios firman la presente Convención. HECHO en Washington, en duplicado, en los idio- mas inglés y español, ambos textos de igual autentici- dad, el día 31 de mayo de 1949. POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: James E. Webb W. M. Chapman POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA: Mario A. Esquivel Jorge Hazera 24189 P C M Establecen régimen especial para adquisiciones de productos farmacéuticos realizadas por el Mi- nisterio de Salud, ESSALUD y las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales DECRETO SUPREMO Nº 062-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Estado la promoción, protec- ción y recuperación de la salud y calidad de vida de la población nacional; Que, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para garantizar el bienestar y libre acceso a los servicios de salud, resultando prioritario establecer el marco legal que permita a las entidades públicas adquirir productos farmacéuticos de calidad y al menor costo posible; Que, en consecuencia, es necesario establecer un Régimen Especial para las adquisiciones de productos farmacéuticos realizadas por el Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (Essalud), las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Regla- mento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, las dependencias de la Sanidad de la Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, de la aplicación de los literales a) y b) del inciso 1) del Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Esta exoneración se aplicará exclusivamente en la adquisi- ción de medicamentos hecha en base a la Denominación Común Internacional (DCI) en cuyos procesos de selec- ción se permitirá la participación de postores, sin hacer diferencia alguna en función al lugar de ubicación de su planta industrial o del lugar de procedencia u origen del producto, o de si los productos ofertados son genéricos o de marca.Artículo 2º.- Precísase que en los procesos de adquisiciones de Medicamentos Genéricos, a que se refiere el artículo anterior, se aplicará lo establecido en la Ley Nº 27143, "Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional". Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis- tro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinti- cinco días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 24202 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sec- tor Público para financiar diversas ac- ciones de la Contraloría General y Promperú DECRETO SUPREMO Nº 097-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001, y la Ley Nº 27427 Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, se aprueba y modifica el Presupuesto del año 2001, respectivamente y entre ellos el de los Pliegos 019 Contraloría General de la República y 001 de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el pliego Contraloría General de la República solicita contar con recursos adicionales que permitan dar cumplimiento a la inmediata necesidad de ejecutar acciones de control impostergables dada la coyuntura actual, por lo que requiere contratar profesionales para la conformación de comisiones de control, para el desa- rrollo de las auditorías al proceso de privatización, de gestión del medio ambiente, al destino de los recursos generados, verificar el cumplimiento de los compromi- sos adquiridos, entre otras y el mayor uso de recursos por concepto de viáticos; Que, el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora 002. Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU no cuenta con recursos suficientes que permitan cumplir actividades de transcendencia internacional que son de vital importancia para la atracción de inversiones y turistas hacia nuestro país; Que, a fin de financiar lo señalado en los consideran- dos precedentes es necesario autorizar una Transferen- cia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 640 000,00) de los cuales corresponden DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00) al Pliego Contralo- ría General de la República y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 640 000,00) a la Unidad Ejecutora 002