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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2001 (27/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 203460 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 h) Disponer Investigaciones, Auditorías y Balances. i) Resolver en los casos en que la Ley o el Estatuto disponga su intervención y en cualquier otro que re- quiera el interés del INADUR. j) Proponer al Ministro del Sector las medidas perti- nentes para lograr los recursos que permitan el cumpli- miento de los objetivos y funciones. k) Autorizar los viajes en comisión de servicios al extranjero del personal, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, l) Aprobar la aplicación de los saldos de Balance, así como de otros ingresos extraordinarios no previstos en el Presupuesto. m) Aceptar o denegar las donaciones que se refiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 144. n) Otorgar o revocar poderes. o) Conceder licencia al Presidente y miembros del Consejo Directivo. p) Delegar facultades y atribuciones al Presidente del Consejo Directivo y al Director Ejecutivo, en asun- tos específicos. q) Aprobar la creación e implementación de sus Centros de Investigación, según las necesidades y fines institucionales. r) Adoptar otras medidas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales. Artículo 10º.- El Consejo Directivo del INADUR está integrado por cinco miembros de la siguiente manera: - El Presidente, designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro del Sector. - Los cuatros miembros restantes designados por Resolución Ministerial del Ministro del Sector. Artículo 11º.- La designación de los miembros del Consejo Directivo se hará por un período de dos años, salvo las designaciones que se realicen para contemplar períodos. Los Miembros del Consejo Directivo pueden ser ratificados en sus cargos por un número indetermi- nado de períodos. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas en la misma forma que corresponde a su designación. Artículo 12º.- El cargo de Director es personal e indelegable. El cargo de Director vaca por muerte, renuncia, remoción o inasistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas, salvo licencia otorgada por el Consejo Directivo. En caso que se produzca la vacancia de Directores a tal número que no pueda reunirse válidamente el Con- sejo Directivo, los Directores hábiles asumirán provi- sionalmente la administración, y solicitarán de inme- diato al Ministro del Sector designe nuevos Directores. Artículo 13º.- El Consejo Directivo celebrará sesio- nes dos veces al mes en forma ordinaria, y podrá sesionar en forma extraordinaria, cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros o la convoque su Presidente. La convocatoria será efectuada por el Presidente, o quien lo sustituya mediante comunicación escrita a cada Director, con una anticipación no menor de dos días a la fecha de la reunión si se tratara de la primera citación y de un día si fuera la segunda. En la citación debe constar claramente el lugar, día y hora de la sesión. Artículo 14º.- El quórum para las sesiones del Con- sejo Directivo, se constituye con la concurrencia de tres de sus miembros, uno de los cuales necesariamente deberá ser el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán para todos los casos con lo menos de tres votos confor- mes. Los miembros del Consejo Directivo serán solidaria- mente responsables de los acuerdos que adoptan, ex- cepto en los casos que hubieran salvado expresamente su voto en la propia acta o mediante carta notarial. Artículo 15º.- Las Sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas, deberán constar en un Libro de Actas legalizado, el que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas y legali- zadas, las que en su oportunidad serán foliadas y encuadernadas. La Actas del Consejo Directivo deben expresar el lugar y fecha de la reunión, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, los acuerdos y lasconstancias que quieran dejar los Directores, así como el número de votos emitidos en cada caso. Las Actas serán firmadas por el Presidente, los Directores asistentes, y el Director Ejecutivo. Cualquier Director, aunque no hubiera asistido a la Sesión del Consejo Directivo, tendrá derecho a que se le proporcione copia certificada por el Secretario del Con- sejo Directivo del acta, en su integridad o de las partes que él señale. Artículo 16º.- Corresponde al Presidente del Con- sejo Directivo del INADUR las facultades y atribucio- nes siguientes: a) Ejercer la representación institucional . b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y dirimir las votaciones en caso de empate. c) Velar por el cumplimiento de la política, objetivos y metas, en concordancia con las disposiciones que imparte el Sector. d) Suscribir previo acuerdo del Consejo Directivo, conjuntamente con el Director Ejecutivo, los contratos y convenios en los que el INADUR sea parte. e) Expedir resoluciones, previo acuerdo del Consejo Directivo y, proponer a los órganos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, dispositivos de mayor jerarquía relativos al ámbi- to de su competencia, para su trámite ante las instan- cias correspondientes. f) Ejercer las demás atribuciones y funciones que le encomiende la ley o le delegue el Consejo Directivo. Artículo 17º.- El Consejo Directivo elegirá a uno de sus miembros como Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente, en ausencia o impedimento temporal de éste. Artículo 18º.- La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo quien es el funcionario admi- nistrativo de más alto nivel de la Institución. El Direc- tor Ejecutivo es miembro del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Artículo 19º.- Son funciones del Director Ejecutivo del INADUR: a) Ejercer la representación legal. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones adoptados por el Consejo Directivo. c) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las ac- ciones de los diferentes órganos, en concordancia con la política, objetivos y metas aprobadas. d) Someter a la aprobación del Consejo Directivo, los Planes, Programas, Presupuesto Anual, Balance, Me- moria Anual y demás documentos normativos y de gestión. e) Coordinar las actividades del Instituto con los órganos del Sector, y en su caso, con organismos nacio- nales e internacionales, para el cumplimiento de sus funciones. f) Velar por que el patrimonio y capitales sean debidamente salvaguardados. g) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento, contratación, promoción, subrogación de funcionarios, directivos y trabajadores, de conformidad a las disposi- ciones legales vigentes. h) Proponer al Consejo Directivo los contratos, actos y operaciones que requiere para el desarrollo y fines del INADUR. i) Participar con voz, pero sin voto, en las delibera- ciones del Consejo Directivo ejerciendo al mismo tiem- po las funciones de Secretario. j) Ejercer la titularidad del Pliego, como la más alta autoridad ejecutiva del mismo. k) Dictar las medidas que se requieran para casos de emergencia o urgencia a fin de solucionar situaciones relacionadas con la responsabilidad del INADUR, dan- do cuenta al Consejo Directivo. l) Delegar algunas de sus facultades y atribuciones, previa autorización del Consejo Directivo. m) Definir y aprobar en su nivel planes, normas y directivas referentes a la administración, operación y gestión, así como realizar toda clase de actos adminis- trativos, operaciones y contratos, para lograr el óptimo funcionamiento institucional. n) Mantener informado al Consejo Directivo del cumplimiento de las metas.