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Pág. 203449 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 3. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el depositario remitirá un ejemplar auténtico certificado del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a fines de registro y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. ARTICULO 10 El presente Protocolo está redactado en un solo ejemplar en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y cada uno de estos textos tendrá la misma autenticidad. EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo. HECHO EN Roma el día diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. 24188 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27462 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL PERÚ A LA "CONVENCIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COST A RICA PARA EL EST ABLECIMIENT O DE UNA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL (CIA T)" Artículo único .- Objeto de la resolución Apruébase la adhesión del Perú a la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)", adoptada en Washington el 31 de mayo de 1949. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 25 de mayo de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones ExterioresCONVENCION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL Los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, teniendo en consideración su interés común en mantener la población de atunes de aletas amarillas y bonitos y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Pacífico Oriental, que con motivo de explotación constante se han convertido en materia de interés común, y deseosos de cooperar en la compilación e interpretación de datos fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces en un nivel que permita un continuo aprovecha- miento máximo año tras año, han convenido en concer- tar una convención para estos fines y con este objeto han nombrado los siguientes Plenipotenciarios: El Presidente de los Estados Unidos de América: James E. Webb, Secretario Interino de Estado Wilbert M. Chapman, Ayudante Especial del Vicesecretario de Estado El Presidente del Gobierno de Costa Rica: Mario A. Esquivel, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica Jorge Hazera, Consejero de la Embajada de Costa Rica quienes, habiendo canjeado sus respectivos plenos po- deres, que fueron hallados en debida forma, han conve- nido en lo siguiente: ARTICULO I 1. Las Altas Partes Contratantes convienen en esta- blecer y mantener una Comisión mixta que se denomi- nará Comisión Interamericana del Atún Tropical, que en adelante se llamará la Comisión, la cual llevará a efecto los objetivos de esta Convención. La Comisión estará integrada de secciones nacionales formada cada una por uno y hasta cuatro miembros nombrados por los gobiernos de las respectivas Altas Partes Contratantes. 2. La Comisión rendirá anualmente al gobierno de cada una de las Altas Partes Contratantes un informe sobre sus investigaciones y conclusiones con las recomen- daciones que sean del caso y también informará a los gobiernos, siempre que lo considere conveniente, respec- to a cualquier asunto relacionado con las finalidades de esta Convención. 3. Cada una de las Altas Partes Contratantes determi- nará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección. Los gastos conjuntos en que incurra la Comi- sión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes. 4. Tanto el plan general de actividades anuales como el presupuesto de gastos conjuntos, serán recomenda- dos por la comisión y se someterán a la aprobación de las Altas Partes Contratantes. 5. La Comisión acordará el lugar o los lugares más convenientes para su sede. 6. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año y siempre que lo solicite una u otra de las secciones nacionales. La fecha y el lugar de la primera sesión se fijarán por acuerdo de las Altas Partes Contratantes. 7. En su primera sesión la Comisión elegirá, del seno de las distintas secciones nacionales, un presidente y un secretario. El presidente y el secretario desempeña- rán sus cargos por el término de un año. En los años subsiguientes, la elección del presidente y del secreta- rio, del seno de las secciones nacionales, se efectuará de modo que el presidente y el secretario sean de distinta nacionalidad y de manera que alternadamente se pro- porcione a cada una de las Altas Partes Contratantes la oportunidad de estar representada en estos cargos.