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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2001 (27/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 203461 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 o) Expedir Resoluciones Directorales, en asuntos relacionados con actos administrativos de su competen- cia. p) Las demás funciones y atribuciones que precisa el Reglamento de Organización y Funciones, las que acuer- de el Consejo Directivo y las que le corresponda confor- me a las disposiciones legales vigentes. CAPITULO SEGUNDO DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 20º.- La Oficina de Auditoría Interna, es el órgano encargado de efectuar el control interno poste- rior, de actividades y operaciones de carácter técnico y administrativo, de manera selectiva y sistemática de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Con- trol, las normas de auditoría gubernamental, y demás disposiciones legales vigentes, en concordancia con las políticas de la Institución. Así mismo le corresponde mantener informado al Consejo Directivo del grado de eficiencia y eficacia de la gestión institucional, así como del cumplimiento de las políticas, dispositivos legales y normativos, de los pla- nes, proyectos y programas, procedimientos, documen- tación de gestión administrativa, y de la gestión econó- mica, financiera y técnica; del buen uso de los recursos materiales, y, específicamente del cumplimiento de los objetivos y metas fijados. CAPITULO TERCERO DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 21º.- La Oficina de Asesoría Legal, es el órgano encargado de brindar asesoría jurídico-legal a los Organos de Dirección y dependencias del INADUR, proponer soluciones a los problemas legales, así como emitir opinión en los diferentes asuntos de la especiali- dad, que le sean requeridos. Artículo 22º.- La Oficina de Presupuesto y Planifi- cación, es el órgano encargado de asesorar a los órganos de dirección, en la formulación de las políticas de desarrollo del INADUR, así como organizar, conducir, ejecutar y supervisar el proceso de planificación, presu- puesto y racionalización de conformidad con los dispo- sitivos legales vigentes; también es responsable de las actividades de cooperación técnica nacional e interna- cional. CAPITULO CUARTO ORGANO DE APOYO Artículo 23º.- La Oficina de Administración, es el órgano encargado de organizar, dirigir, coordinar y controlar los Sistemas de Recursos Humanos, Contabi- lidad, Tesorería, Abastecimiento e Informática, obser- vando las disposiciones legales y administrativas vi- gentes. Es igualmente responsable de asegurar la con- tinuidad de las actividades que desarrolla la institu- ción, mediante el oportuno y adecuado suministro de bienes y servicios. CAPITULO QUINTO ORGANOS DE LINEA Artículo 24º.- La Dirección General de Asistencia Técnica y Capacitación, es la encargada de atender las acciones de asistencia o asesoría técnica y de capacita- ción, concertados entre el INADUR y los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y entidades públicas y privadas, en aspectos de desarrollo urbano de los asen- tamientos humanos. Artículo 25º.- La Dirección General de Estudios e Investigación es la encargada de atender las activida- des de investigación relacionadas a la planificación del desarrollo urbano y regional sostenible, a nivel nacio- nal, regional y local, así como apoyar la gestión finan- ciera de los proyectos de inversión urbana que planteen los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades del Sector Público o Privado.TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 26º.- El INADUR, constituye un Pliego Presupuestal. Las modificaciones del presupuesto a nivel institucional, se aprueban por Resolución del Consejo Directivo. Artículo 27º.- La ejecución Presupuestal, está suje- ta a los montos establecidos en la Ley Anual de Presu- puesto y de acuerdo a la disponibilidad financiera con que cuente el Pliego para el Año Fiscal. Artículo 28º.- Constituyen recursos propios e in- tangibles, los siguientes: a) Las Transferencias corrientes o de capital que se le asigne en el Presupuesto General de la República. b) Los provenientes de Operaciones de Crédito In- terno y Externo. c) Los ingresos propios que genera como resultado de sus operaciones. d) Los saldos de balance. e) Los provenientes de convenios o contratos, cele- brados con instituciones nacionales o extranjeras, pú- blicas y privadas. f) Los legados o donaciones que se le efectúen confor- me a Ley. g) Otros que le corresponda o establezcan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Artículo 29º.- El Régimen Laboral de los trabajado- res del INADUR, es el establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, - Ley de Base de la Carrera Administra- tiva y Remuneraciones del Sector Público y también, en su caso, el Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Fomento al Empleo y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. El INADUR, podrá tener trabaja- dores sujetos al régimen de la actividad pública, y de la actividad privada. El Consejo Directivo, propondrá la política y escala remunerativa, al Titular del Sector, para su aprobación por el Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada. Artículo 30º .- El personal se sujeta sin excepción al Reglamento Interno de Trabajo, el mismo que es apro- bado por el Consejo Directivo. TITULO VI DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 31º.- El INADUR, mantiene relaciones funcionales en materia técnico- normativa con el Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, y con otras entidades del Gobierno Central, que desarrollan actividades afines a sus objetivos insti- tucionales. Así mismo, mantiene relaciones con los órganos de los Gobiernos Regionales y Locales, así como con enti- dades públicas y privadas. Estas relaciones se definirán mediante convenios bilaterales, en las que se fijarán, entre otros aspectos, las responsabilidades funcionales, así como los aportes y obligaciones que correspondan en cada caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- El INADUR, con el objeto de lograr sus fines institucionales, podrá constituir Centros de In- vestigación que como oficinas descentralizadas, esta- rán encargadas de ejecutar programas, proyectos y actividades de apoyo, dentro del ámbito geográfico que se les asigne, y serán definidos por el Consejo Directivo. Los Centros de Investigación se constituirán como unidades ejecutoras del pliego presupuestario institu- cional, y dependerán jerárquicamente del Director Eje- cutivo. La estructura orgánica administrativa y funcio- nal de los Centros de Investigación, será aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo.