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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2001 (27/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 203459 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase las modificaciones al Esta- tuto del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR, el mismo que consta de seis (6) Títulos, cinco (5) Capítulos, teintaiún (31) Artículos y dos (2) Disposi- ciones Complementarias y una (1) Disposición Transi- toria, que rubricado al margen forma parte de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción y al Ministerio de Economía y Finan- zas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL NÚÑEZ ZÚÑIGA Presidente del Consejo Directivo INADUR ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO INADUR TITULO I DE LA DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1º.- Se rige por el presente Estatuto la persona jurídica denominada Instituto Nacional de Desarrollo Urbano, también identificada como INA- DUR. Artículo 2º.- El INADUR, tiene por finalidad con- ducir las actividades de investigación y promoción de estudios de planificación de los asentamientos huma- nos, así como apoyar a los Municipios en la identifica- ción, preparación e implementación de sus planes, programas y proyectos específicos de desarrollo local, capacitando al personal responsable de estas funciones, evaluando y difundiendo sus logros y asesorándolos en la financiación de sus metas de desarrollo. Artículo 3º.- El INADUR tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima y puede establecer centros de inves- tigación en otros lugares del país. Artículo 4º.- El plazo de duración del INADUR es indeterminado, habiendo empezado sus operaciones el 10 de junio de 1981, fecha en que entró en vigencia el Decreto Ley Nº 144. El INADUR sólo podrá ser disuelto mediante Ley expresa. TITULO II REGIMEN LEGAL Artículo 5º.- El INADUR es persona jurídica de Derecho Público, forma parte del Sector Público Nacio- nal y es una Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. El INADUR se rige por los Decretos Legislativos Nºs. 143 y 144, el presente Estatuto, su Reglamento de Organización y Funciones y por las demás disposiciones legales reglamentarias. Artículo 6º.- El INADUR funcionará con autono- mía técnica, económica y administrativa , dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público, y actuará con arreglo a la política, objetivos y metas que apruebe el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Es de utilidad y necesidad pública y de interés social el cumplimiento de los fines del INADUR y las activida- des que éste realice con tal fin. TITULO III DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACION Artículo 7º.- Corresponde al INADUR: a) Asesorar y apoyar la gestión de los Gobiernos Regionales y Locales, en cuanto a establecer y/o forta- lecer sus capacidades técnicas y organizativas, para elmejor logro de las metas de desarrollo urbano en su medio ambiente. b) Promover y apoyar programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los recursos humanos necesarios para la gestión del desarrollo ur- bano y medio ambiente en todos sus niveles. c) Asistir técnicamente a los Gobiernos Regionales y Locales en identificar y/o ejecutar sus planes, progra- mas y proyectos de desarrollo. d) Asesorar a los Gobiernos Regionales y Locales en las posibles alternativas de financiación para la ejecu- ción de los proyectos. e) Identificar, promover o dirigir investigaciones y estudios en el área de la planificación urbana y medio ambiente que contribuyen al establecimiento de políti- cas, normas y demás criterios para la toma de decisio- nes. f) Otras que le sean asignadas y sean compatibles con la finalidad establecida en su Ley de creación. Artículo 8º.- La estructura orgánica del INADUR estará conformada de la siguiente manera: ORGANOS DE DIRECCION - CONSEJO DIRECTIVO - DIRECCIÓN EJECUTIVA ORGANO DE CONTROL - OFICINA DE AUDITORIA INTERNA ORGANOS DE ASESORAMIENTO - OFICINA DE ASESORIA LEGAL - OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICA- CION ORGANO DE APOYO - OFICINA DE ADMINISTRACION ORGANOS DE LINEA - DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TEC- NICA Y CAPACITACION - DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS E IN- VESTIGACION ORGANOS DESCENTRALIZADOS - CENTROS DE INVESTIGACION CAPITULO PRIMERO DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Artículo 9º.- El Consejo Directivo del INADUR, es la máxima autoridad de la Institución y como tal tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Establecer la política, objetivos y metas del INA- DUR, en concordancia con los lineamientos de política sectorial. b) Aprobar el Plan y Presupuestos Anuales de fun- cionamiento. c) Aprobar las normas y directivas de carácter gene- ral o particular, en cuanto a lograr su óptimo funciona- miento técnico y administrativo. d) Proponer la modificación del Estatuto y en su caso modificar el Reglamento de Organización y Funciones . e) Aprobar el nombramiento, contratación, promo- ción o subrogación de los funcionarios y trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral, encargar funciones o cargos y proponer la designación del Director Ejecutivo y demás funcionarios. f) Aprobar o desaprobar el Plan Operativo Institu- cional, el Presupuesto Anual, el Balance, los Estados Financieros, Memoria Anual de Actividades, que pre- sente el Director Ejecutivo. g) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, así como aprobar toda clase de actos, contratos u operaciones conducentes al desarrollo y fines de la Institución.