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Pág. 203458 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de mayo de 2001 Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23168 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2070-2000-MTC/15.18 Lima, 13 de noviembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-001803, sobre conce- sión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 847-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL BUSS S.A.C., mediante el expediente indicado en visto ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA - LLATA (HUANUCO) y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 847-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89- PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgáni- ca del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES ROYAL BUSS S.A.C., la concesión de la ruta: LIMA - LLATA (HUANUCO) y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los si- guientes términos: RUTA :LIMA - LLATA y VICEVERSA. ORIGEN :LIMA. DESTINO :LLATA (HUANUCO) ITINERARIO :CHANCAY - HUACHO - BARRANCA - SUPE - PATIVILCA - CHASQUITAMBO - CONOCOCHA - CHIQUIAN - AQUIA - MINAS - HUANZALA - HUALLANCA - LA UNIÓN - PACHAS. ESCALA COMERCIAL :CHANCAY - HUACHO - BARRANCA - CHIQUIAN - HUALLANCA - LA UNIÓN - PACHAS. FRECUENCIAS :UNA INTERDIARIA.HORARIOS :SALIDA DE LIMA: A LAS 13.00 HORAS SALIDA DE LLATA (HUANUCO): A LAS 10.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :2 OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :1 OMNIBUS: VG-2896 (1992) FLOTA DE RESERVA :1 OMNIBUS : UQ-6837 (1987) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos antes indica- do. Segundo.- La presente Resolución Directoral debe- rá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23163 Modifican el Estatuto del Instituto Na- cional de Desarrollo Urbano INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN INADUR Nº 032-2001-MTC-9700 Lima, 11 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 144, Ley del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR, establece que esta Institución Pública Descentralizada del Sector Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es la encargada de conducir las actividades de investigación y promoción de estudios de planificación de los asentamien- tos humanos, así como apoyar a los municipios en la identificación, preparación e implementación de sus pla- nes, programas y proyectos específicos de desarrollo local, capacitando al personal responsable de estas funciones, evaluando y difundiendo sus logros y asesorándolos en la financiación de sus metas de desarrollo; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año fiscal 2001, faculta a las entidades del sector público a llevar a cabo un proceso de reestruc- turación Organizativa Institucional con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar el ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la entidad; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2001-MTC de fecha 5 de abril del 2001, se declara al INADUR en proceso de Reestructuración Organizativa Institucio- nal hasta el 15 de abril del 2001, y lo faculta para aprobar entre otros instrumentos de gestión, mediante Resolución de su Titular, con acuerdo de su Consejo Directivo, las modificaciones de su Estatuto, que resul- ten necesarias; Que, el Consejo Directivo del INADUR, en su Sesión Nº 496 de fecha 11 de abril del año 2001, en uso de las facultades que le confiere dicho Decreto Supremo, ha aprobado las modificaciones al Estatuto, de esta Insti- tución; Con la visación de la Dirección Ejecutiva, Oficina General de Administración y Asesoría Legal Externa;