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Pág. 212609 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 RRERO, Secretario General del SENAMHI, a partir del 17 de noviembre al 1 de diciembre del 2001, para que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La OMM sufragará los gastos de pasajes y viáticos para la participación en la "Conferencia Técnica sobre servicios climáticos para el siglo XXI". Los gastos de viáticos para la participación en la Decimotercera reunión de la Comisión de Climatología de la OMM, ascendente a la suma TRES MIL CIENTO CUARENTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 3,145.00), serán de cargo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 260.00 x 12 días $3,120.00 Impuesto de Aeropuerto : 25.00 ----------- TOTAL $3,145.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a solicitar liberación y/o exoneración de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El citado Oficial Superior deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 5º y 9º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 34344 Autorizan viaje de funcionaria del SENAMHI para participar en la XV reunión del Comité Científico del Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 842-DE/SG Lima, 6 de noviembre de 2001 Visto el oficio SENAMHI/JSS/OAI Nº 0638 de fecha 16 de octubre de 2001, del Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, referente a nom- bramiento de funcionaria en Comisión del Servicio al ex- tranjero. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 29 al 31 de octubre del 2001, la XV reunión del Comité Científico del Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN); Que, es necesaria la participación del Servicio Nacional de Meteorología (SENAMHI), en su calidad de responsable nacional de la componente meteorológica en el indicado Programa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y su modificatoria Decreto Supremo 053- 2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la señora Ing. ENA JAIMES ESPINOZA, Directora de la Dirección de Climato- logía del SENAMHI, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 28 de octubre al 1 de noviembre del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema por concepto de viáticos, pasajes internacionales e impuestos de salida, ascendente a la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTIOCHO Y 62/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1,248.62), serán de cargo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Bogotá - Lima $ 423.62 Viáticos: US$ 200.00 x 4 días $ 800.00 Impuesto de Aeropuerto: $ 25.00 --------------- TOTAL $1,248.62 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a solicitar liberación y/o exoneración de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La citada funcionaria deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 5º y 9º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 34345 ECONOMÍA Y FINANZAS Ratifican acuerdo de la COPRI que esta- blece la entrega en concesión al sector privado de vías asfaltadas a nivel nacio- nal administradas por el SINMAC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 490-2001-EF Lima, 13 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, actualmente corresponde al Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras -SINMAC-, constituido me- diante Decreto Supremo Nº 027-83-TCC, la función de mantenimiento de la infraestructura vial asfaltada a nivel nacional; Que, el SINMAC tiene bajo su administración aproxi- madamente 8,500 Km. de carreteras pertenecientes a la Red Vial Nacional Asfaltada del país; Que, la existencia, mantenimiento y crecimiento de las redes viales representan factores críticos para un desarro- llo económico del país que sea a la vez sostenible y descen- tralizado; Que, resulta imprescindible diseñar alternativas para que el sector privado comprometa sus competencias y recursos y comparta con el Estado la importante tarea de asegurar la adecuada administración de la infraestructura vial; Que, de acuerdo al numeral 2) del inciso 6º Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado las obras públicas de infraestructura y servicios públicos aprobado por el Decre- to Supremo Nº 059-96-PCM, concordado con la Ley Nº 27111, corresponde a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que serán entre- gados en concesión al sector privado bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el mencionado Texto Único Ordenado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 160-2001-EF se ratificó el Acuerdo Adoptado por la COPRI, mediante el cual se establece que la construcción, mejoramiento, manteni- miento y explotación del tramo Ancón-Huacho-Pativilca de la Panamericana Norte, sea entregado en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, la COPRI mediante Acuerdo de fecha 7 de no- viembre de 2001, acordó entregar en concesión al sector privado, las vías asfaltadas a nivel nacional adminis-