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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 212623 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 viáticos, pasajes y costo de servicios de aeropuerto que irrogará al Jurado Nacional de Elecciones el viaje de los señores, doctor Manuel Sánchez - Palacios Paiva, Presiden- te del Jurado Nacional de Elecciones y del doctor Alberto Fernando Ballón - Landa Córdova, Secretario General del mismo organismo, a la República de Paraguay, del 14 al 20 de noviembre de 2001, a fin de participar, en calidad de observadores en el proceso de elecciones municipales de ese Estado. El importe del gasto total se distribuirá de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 2,800.00 - Pasajes :US$ 2,596.00 - Tasas de Aeropuerto :US$ 50.00 -------------------- - Total :US$ 5,446.00 ============ Artículo Segundo.- Los gastos para el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones y no da derecho a exoneración de impuestos y otros de gastos de distinta clase o denominación. Artículo Tercero.- La suma indicada en el Artículo Primero se cargará a las específicas del gasto Partida 5.3.11.20 "Viáticos y Asignaciones" y Partida 5.3.11.32 "Pasajes y Gastos de Transporte". Artículo Cuarto.- Los funcionarios indicados en esta Resolución efectuarán sus respectivas rendición de cuenta según los importes asignados en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución y de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM y al Artículo 9º referido a la obligación de presentar el informe correspondiente. Artículo Quinto.- Encargar la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones al señor doctor Gastón Soto Valle- nas, Magistrado del Pleno, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 34446 Establecen disposiciones para el escrutinio de votos contenidos en la cédula de sufragio de consulta popu- lar de revocatoria de autoridades mu- nicipales RESOLUCIÓN Nº 766-2001-JNE Lima, 13 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la República para el día domingo 25 de noviembre del año 2001, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que los procesos electorales están regidos por las nor- mas contenidas en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y por sus respectivas normas de convocatoria, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 5º de la ley citada; Que el escrutinio de los votos de las cédulas de votación en la consulta popular de revocatoria debe realizarse según las características propias de dicho proceso electoral, ade- más de lo regulado en el Artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones sobre nulidad de votos; Que para regular el escrutinio de los votos en la consulta popular de revocatoria, debe tenerse presente que la revocatoria se refiere a una autoridad municipal en particular, sea alcalde o regidor de un concejo munici- pal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23º de la Ley Nº 26300, principio que ha sido recogido para regular, a su vez, el cómputo de los votos mediante Resolución Nº 737-2001-JNE de fecha 31 de octubre del año 2001;El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones constitucionales; RESUELVE: Artículo Primero.- Para el escrutinio de los votos contenidos en la cédula de sufragio de consulta popular de renovatoria, los miembros mesa de sufragio tienen en cuenta lo siguiente: 1. El escrutinio de votos de revocatoria de cada una de las autoridades de un concejo municipal sometidas a con- sulta, se realiza de manera independiente respecto de las demás. 2. La nulidad de voto respecto de la revocatoria del mandato de una de las autoridades municipales sometidas a consulta, no afecta los votos contenidos en la misma cédula respecto de la revocatoria de las otras autoridades. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los Jura- dos Electorales Especiales, la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 34451 Autorizan para el día de consulta popu- lar de revocatoria de autoridades municipales la acreditación ante los centros de votación y mesas de sufra- gio de personeros de promotores de revocatoria y de autoridades municipa- les sujetas a consulta RESOLUCIÓN Nº 767-2001-JNE Lima, 13 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la República para el día domingo 25 de noviembre del año 2001, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que los procesos electorales están regidos por las normas contenidas en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y por sus respectivas normas de convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la ley citada; Que está permitido acreditar personeros de mesa de sufragio y de centros de votación hasta el mismo día de las elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º de la Ley Nº 27369; Que la acreditación de personeros de mesa de sufragio el mismo día de las elecciones, se realiza ante las propias mesas de sufragio con tal que estén instaladas, de conformi- dad con lo previsto en el Artículo 151º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la acreditación de personeros de centro de votación el mismo día de las elecciones, se realiza ante el Coordina- dor Electoral de local de votación designado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 298-2001-JNE de fecha 5 de abril del año 2001; Que por la cantidad de mesas de sufragio y de centros de votación, se dificulta que todas las credenciales de persone- ros sean firmadas de puño y letra por los personeros acreditados ante los órganos electorales; por lo que median- te Resolución Nº 298-2001-JNE se autorizó la acreditación