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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

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Pág. 212621 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-004305, 025270 y 045359) presentadas por la empresa SERVI- MARE S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Trans- porte en Bahía en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º esta- blece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 296-2001-MTC/ 15.15.03 y 203-2001-MTC/15.15.a1, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento, y su Modificatoria apro- bado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "SERVI - MARE S.A." la Licencia Nº 012-2001-MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del CALLAO y su área de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la embar- cación denominada CAJAMARCA de bandera peruana con Matrícula Nº CO-4758-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía otorgada implica la obligación del Titular, de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 33243 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrada suplente de juzgado de paz letrado de El Agustino RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0328-2001-P-CSJL/PJ Lima, 12 de noviembre del 2001VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 4795- 2001-A-CSJL/PJ de fecha 12 de noviembre del año en curso, se dispuso conceder a la doctora Marta Beatriz Saenz Arana, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, licencia por el período compren- dido del 25 de setiembre al 23 de diciembre del presente año; Que, a la fecha el Despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino viene siendo asumido por el Juez Coordinador de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima y estando a que la licencia concedida a la doctora Saenz Arana es por un tiempo prolongado, resulta necesario designar al magis- trado que asumirá su Despacho mientras dure su ausen- cia; Que, conforme al Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo; y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdic- ción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora NORA VARGAS CORRALES, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, a partir del 14 de noviembre al 23 de diciembre del 2001 , estando a la licencia concedida a la doctora Marta Beatriz Saenz Arana, Juez Titular del referido Juzgado. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión de Persona del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital, del Decanato de Jueces de Prime- ra Instancia y del magistrado designado para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 34477 CONTRALORÍA GENERAL Aceptan puesta a disposición del car- go de Director de la Escuela Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 212-2001-CG Lima, 13 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 177-2001- CG, de fecha 15 de octubre del presente año, se designó al doctor Fernando Fuenzalida Vollmer en el cargo de con- fianza de Director de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República; Que, el mencionado profesional ha puesto a disposición el cargo señalado en el párrafo anterior, siendo procedente aceptar la misma y darle las gracias por los servicios prestados como Director de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 24º y 40º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162;