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Pág. 212617 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 Autorizan al Consejo de Supervigilan- cia de Fundaciones la organización del II Congreso Nacional de Fundaciones "La Fundación: Compromiso Social y Humano", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 354-2001-JUS Lima, 13 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones hace de conocimiento la organización del II Congreso Nacional de Fundaciones "LA FUNDACIÓN, COMPROMISO SOCIAL Y HUMANO", a realizarse los días 15 y 16 de noviembre de 2001 en la ciudad de Lima, con el objeto de analizar el contenido jurídico, económico y de promoción social de las Fundaciones; y solicita la autoriza- ción y oficialización respectivas por la transcendencia del certamen; Que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es el Órgano de competencia nacional encargado del control y vigilancia de las Fundaciones, así como de la supervisión del cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen; Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo prescrito en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Fi- nal de la Ley Nº 26612, inciso i) del Artículo 3º, inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones la organización del II Congreso Nacional de Fundaciones "LA FUNDACIÓN: COMPROMISO SOCIAL Y HUMANO", a realizarse los días, jueves 15 y viernes 16 de noviembre de 2001, en la ciudad de Lima; dándosele carácter oficial. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración brindará al Consejo, la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34447 P R E S Autorizan a procurador público ad hoc iniciar acciones contra presuntos res- ponsables de la comisión de delito y perjuicio económico en agravio del FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2001-PRES Lima, 9 de noviembre de 2001 VISTO: El Informe Especial Nº 006-2001-FONCODES/GAI, y el Oficio Nº 698-2001-FONCODES/DE de la Dirección Ejecu- tiva del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, por medio del cual se solicita se autorice al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES, a iniciar las acciones judiciales correspondientes;CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 006-2001-FON- CODES/GAI "Examen Especial a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas", la Gerencia de Auditoría Interna de FONCODES determina irregularidades en la adquisición de un servicio de buffet para 300 personas por un monto de S/. 3,540.00 Nuevos Soles, debido a que la prestación de dicho servicio es ajeno a los fines de la Institución, de lo que establece la existencia de un perjuicio económico para la entidad, e indicios de la comisión del delito tipificado en el Artículo 389º del Código Penal por parte de los funcionarios de FONCODES que precisa en el referido Informe Especial Nº 006-2001-FONCODES/GAI; Que, la Recomendación única del Informe Especial Nº 006-2001-FONCODES/GAI señala que corresponde iniciar las acciones legales correspondientes, contra los que resul- ten responsables de los hechos expuestos en el Informe Especial Nº 006-2001-FONCODES/GAI; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procura- dor Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra quienes resulten responsables por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al mencionado Procurador Públi- co los antecedentes del caso para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 34353 Declaran improcedente impugnación interpuesta contra resolución que autorizó a procurador iniciar acciones contra funcionarios y ex funcionarios del CTAR Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2001-PRES Lima, 9 de noviembre de 2001 Visto, el Recurso de Reconsideración presentado el 28 de setiembre de 2001, por el señor Italo Arturo Cubas Longa, contra la Resolución Ministerial Nº 311-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311-2001- PRES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de setiembre de 2001, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presi- dencia, a iniciar las acciones legales pertinentes contra el ex funcionario mencionado y otros comprendidos en el Informe Especial Nº 012-2001-02-0930 "Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Moquegua", de la Auditoría General del Ministerio de la Presidencia; Que, a través del Recurso de Reconsideración de Visto, el recurrente pretende que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 311-2001-PRES; Que, el referido Recurso de Reconsideración fue inter- puesto fuera de término y sin cumplir con todos los requi- sitos que debe contener todo escrito que se presente de