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Pág. 212618 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 acuerdo a lo establecido en el Artículo 98º y el inciso c) del Artículo 62º, respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, no obstante a lo referido anteriormente y de conformidad al Artículo 5º del citado Cuerpo Legal, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una reclamación para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerándose como tales a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administración pública configura un acto administrativo, sino que también existen actos de administración que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razón al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedi- miento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penúltimo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la inicia- ción de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe a que se hace referen- cia en el primer considerando, tiene mérito probatorio per se para la interposición de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios según sea el caso, sin afectar el derecho de defensa; Que, en tal sentido, la Resolución materia de impug- nación, resulta ser un acto de administración, mediante el cual se dispuso una autorización al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales co- rrespondientes, no contemplando nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnación, por lo que deviene en improceden- te el Recurso Impugnativo presentado por el recurrente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 - Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94- JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de los Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Italo Arturo Cubas Longa, contra la Resolución Ministerial Nº 311-2001- PRES del 31 de agosto de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 34354 M T C Otorgan concesión a persona natu- ral para la prestación del servicio público de distribución de radiodifu- sión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2001-MTC/15.03 Lima, 9 de noviembre de 2001Vista, la solicitud formulada por ENELIDA CABANI- LLAS ALAYO DE GONZALES para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distibu- ción de radiodifusión por cable. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permi- sos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumpli- miento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, mediante Informe Nº 508-2001-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servi- cio público de distribución de radiodifusión por cable es procedente la solicitud formulada por ENELIDA CABANI- LLAS ALAYO DE GONZALES; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ENELIDA CABANILLAS ALA- YO DE GONZALES concesión para la prestación del servi- cio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Padre Abad, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZA- LES para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de con- cesión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por el solicitante, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 34357 Declaran resuelto contrato de conce- sión suscrito con Telematic Comuni- caciones S.A.C. para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2001-MTC/15.03 Lima, 9 de noviembre de 2001