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Pág. 212612 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 Modifican artículo de resolución mediante la cual se autorizó viaje de Jefe de la Unidad Especial PL 480 del Ministerio a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 495-2001-EF Lima, 13 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 435-2001-EF se auto- rizó el viaje del señor David Lescano Arredondo, Jefe de la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América del 13 al 19 de setiembre de 2001 para que asista al proceso de contratación para la compra y embarque al Perú de 72 800 T.M. de trigo en el marco del Convenio para la Venta de Productos Agrícolas suscrito entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Commodity Credit Corporation -CCC-, el mismo que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 108- 2001-EF; Que, por los hechos producidos el día 11 de setiembre de 2001 en diversas ciudades de Estados Unidos de América la comisión de servicios del citado funcionario se tuvo que realizar desde el 17 al 20 de setiembre de 2001; Que, en tal sentido es necesario modificar la citada Resolución Suprema en lo que respecta a las fechas autori- zadas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Suprema Nº 435-2001-EF, en los términos siguientes: "Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor David Lescano Arredondo, Jefe de la Unidad Especial PL 480 del Ministe- rio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 17 al 20 de setiembre de 2001, para los fines indicados en la parte considerativa de la presente Resolución." Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 34505 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2001-ED Mediante Oficio Nº 1630-2001/SG-ME, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 507-2001-ED, publicada en nuestra edición del 13 de noviembre de 2001, página 212578. DICE: "Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del 2 de noviembre de 2001." DEBE DECIR: "Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del 13 de noviembre de 2001." 34476ENERGÍA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote Z-1 DECRETO SUPREMO Nº 052-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el consi- derando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCUR- SAL PERU, el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, ubicado costa afuera en el Mar Territorial Peruano corres- pondiendo a la costa de las provincias de Zarumilla, Tum- bes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes y Talara del departamento de Piura; Que, mediante Acuerdo Nº D/073-2001 de fecha 11 de octubre de 2001, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aproba- ción; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y Ley Nº 27377 - Ley de Actua- lización de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote Z-1, ubicado costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmi- rante Villar del departamento de Tumbes y Talara del departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A., y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos - Lote Z-1, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláu- sulas y cinco (5) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A., y SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SU- CURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU, con intervención del Banco Central de Reserva, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 3º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscri- bir con SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCUR- SAL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.