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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 212619 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 483-99-MTC/ 15.03 se otorgó a TELEMATIC COMUNICACIONES S.A.C. concesión para la prestación de los servicios públicos porta- dores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato el 13 de enero de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 405- 99-MTC/15.03 se asignó a la empresa espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios otorga- dos en concesión, se fijaron las metas de uso correspon- dientes y se aprobaron las características técnicas espe- cíficas; Que, el numeral 6.01 de las Cláusula Sexta del contrato de concesión suscrito con TELEMATIC COMUNI- CACIONES S.A.C. establece la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce meses, ante el incumplimiento, la concesión quedaría automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma especí- fica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del citado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjui- cio que el Ministerio formalice tal situación mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial El Perua- no; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones según los términos de su Informe Nº 495- 2001-MTC/15.03.UECT señala que la empresa no ha inicia- do la prestación del servicio en el plazo establecido en el contrato de concesión, y que en consecuencia la concesión otorgada ha quedado sin efecto y el contrato suscrito ha quedado resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa TELEMATIC CO- MUNICACIONES S.A.C. para la prestación de los servi- cios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 483-99-MTC/ 15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 405-99-MTC/ 15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 34358 Declaran resuelto contrato de conce- sión suscrito con Multicanal S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en diversas ciudades del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2001-MTC/15.03 Lima, 9 de noviembre de 2001CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 339-95-MTC/ 15.17 se otorgó a Multicanal S.A. concesión para la presta- ción del servicio de distribución de radiodifusión de televi- sión por cable en las ciudades de Chimbote, Chiclayo, Piura, Trujillo, Cusco y Arequipa, suscribiéndose el respectivo contrato el 8 de septiembre de 1995; Que, el numeral 4 del Artículo 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el numeral 6.06 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión establecen la obligación del concesionario de continuidad del servicio; Que, el Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones faculta al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para cance- lar de oficio las concesiones cuando los titulares de éstas no operen el servicio de manera permanente; Que, el Artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el contrato de conce- sión se resuelve, entre otros, por suspensión de la presta- ción del servicio sin autorización del Ministerio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones según los términos de su Informe Nº 493- 2001-MTC/15.03.UECT señala que Multicanal S.A. ha in- cumplido su obligación de prestar el servicio otorgado en concesión de manera ininterrumpida, en las ciudades de Chimbote, Chiclayo, Piura, Trujillo, Cusco y Arequipa, y que en consecuencia la concesión otorgada ha quedado sin efecto y el contrato suscrito ha quedado resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de con- cesión suscrito con la empresa Multicanal S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifu- sión por cable en las ciudades de Chimbote, Chiclayo, Piura, Trujillo, Cusco y Arequipa, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 339-95-MTC/15.17. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS VICENTE CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 34359 Otorgan licencia a Polite S.A. para pres- tar servicio de Abastecimiento de Com- bustible en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 196-2001-MTC/15.15 Lima, 12 de octubre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 20001 - 004302, 025281 y 045354) presentadas por la empresa POLITE S.A. solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Abas- tecimiento de Combustible en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con-