Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA Garavito Amezaga

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7830

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 213191

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

PCM
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra personas naturales por presunta responsabilidad penal en agravio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2001-PCM MORDAZA, 26 de noviembre de 2001 Visto, el Oficio Nº A-582/2001(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, mediante comprobante de pago -C/P Nº 2460 del 22.12.2000, se pago S/. 11,390.00 nuevos soles neto (bruto S/. 13,400) al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por concepto de servicios de consultoria para el Estudio de Evaluacion Estructural del MORDAZA local de CONSUCODE; Que, conforme al Informe Especial Nº 02-4772-200101 (pags 3 y 4) elaborado por la Gerencia de Auditoria Interna de CONSUCODE, de la revision de los documentos adjuntos, en dicho comprobante de pago y otros ubicados en el seguimiento efectuado, se ha determinado que en el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la adquisicion de servicios de consultoria de obras, cuyo objeto fue efectuar un estudio de las estructuras del edificio de CONSUCODE, sobre la base de la cual, se edificaria los ambientes en el 4° y 5° piso, y cuyo ganador de la buena pro fue el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se habria simulado; conforme al citado Informe Especial existen hechos que evidencian haber sido contratado directamente MORDAZA del MORDAZA de seleccion procediendo posteriormente, a requerirle y a dos ingenieros mas, sus propuestas para aparentar asi un MORDAZA de seleccion, conforme al Informe Especial Nº 02-4772-2001-01 (pags 3 y 4); Que, el referido Informe Especial del Organo de Auditoria sustenta como evidencia de hecho el Memorandum Nº 0212000(MGE) del 19.9.2000, mediante el que el Ing. MORDAZA MORDAZA Euribe, Especialista de la ex Gerencia de Asesoria Especializada, hoy Gerencia Tecnico Normativa, informo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion y Finanzas de ese entonces, que al no existir la posibilidad de obtener los planos de las estructuras del Edificio de CONSUCODE, se hacia necesaria la invitacion a tres ingenieros civiles especialistas en Estructura, para que mediante picado en las columnas efectue una evaluacion estructural del mismo, Adjunta Terminos de referencia con un valor referencial de S/. 14,800 nuevos soles. Dicho Memorandum con proveido de fecha 24.10.00 es devuelto al Ing. MORDAZA MORDAZA, disponiendose se proceda a requerir las propuestas de los especialistas en la materia (pagina 4 del Informe); Que, como senala el informe de Auditoria referido anteriormente, por Memorandum Nº 021-2000(MGE) de fecha 27.9.00 el Ing. MORDAZA MORDAZA Euribe con relacion a la evaluacion estructural del Edificio CONSUCODE, comunica al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros lo siguiente: "Se ha coordinado con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre su propuesta habiendose reducido el monto de la misma"; "No siendo posible otra forma de evaluacion de la estructura, en nuestra opinion es aceptable la propuesta del Ing. Bautista". "Se adjunta al presente la MORDAZA propuesta presentada" (pagina 04 del Informe); Que, mediante Cartas de fechas 8 y 9.11.00 de los ingenieros MORDAZA MORDAZA Chuque, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, se presentan las propuestas tecnicas y economicas, ofertando los dos primeros un monto de S/. 15,000.00 y el ultimo por S/. 13,400.00; Que, de acuerdo con el Informe Especial Nº 02-47722001-01 no existen evidencias de haberse efectuado la Convocatoria para la contratacion del servicio de consultoria en forma oficial (invitaciones), los postores participaron en el MORDAZA de seleccion sin la exigencia de las copias de sus certificados de inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, exigido por el Articulo 8º de la Ley Nº 26850, e incisos b) y a) de los Articulos 184º y 70º de su reglamento, en el caso del Ing. MORDAZA Chuque, no tenia inscripcion en dicho Registro, y en el caso del Ing. MORDAZA MORDAZA, ganador de la buena pro, obtiene su inscripcion en la misma fecha de la MORDAZA de su propuesta, el dia 9.11.2000 pero recien lo recepciono el 14.11.2000; no se ha demostrado que se MORDAZA formulado el Cuadro Comparativo de Propuestas; no existe evidencias de haberse comunicado oficialmente el resultado del MORDAZA de seleccion: los terminos de referencia no contemplan las etapas del MORDAZA, no se designo al organo encargado del MORDAZA de seleccion. Senala el citado Informe de Auditoria la evidencia de la participacion imprescindible del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en dichas irregularidades, concertandose con los ingenieros MORDAZA MORDAZA Euribe y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para defraudar el interes publico mediante actos, enganosos, cometiendo falsedad intencionalmente en perjuicio del Estado; tipificados como colusion falsedad generica contemplados en los Articulos 384º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, de conformidad con la Recomendacion contenida en la pagina 24 del Informe Nº 02-4772-2001-01 se dispone que el representante legal de la Presidencia del Consejo de Ministros inicie las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Gerente de Administracion y Finanzas de CONSUCODE) y MORDAZA MORDAZA Euribe (ex especialista de la Gerencia de Asesoria Especializada y actual funcionario de CONSUCODE), asi como contra el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes habrian incurrido en presunta responsabilidad penal, en perjuicio del Estado; Que, el Informe Especial Nº 02-4772-2001-01 constituye prueba preconstituida de conformidad con lo establecido por el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y, asimismo tiene el caracter de Informe Especial de acuerdo con lo dispuesto por la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000-CG, debiendo adoptarse en forma inmediata las acciones pertinentes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra las siguientes personas: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA Euribe e Ing. MORDAZA MORDAZA Infante; con base a los hechos contenidos en el Informe Legal Especial Nº 02-4772-2001-01, los mismos que forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 35255

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