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Pág. 213197 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 Autorizan viaje de profesional de ADUANAS a Venezuela para participar en reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Comercio Exterior de Bienes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2001-EF/10 Lima, 28 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 729-2001-ADUANAS, la Su- perintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS solicita se autorice el viaje de la señora MONICA RUTH CACERES ENRIQUEZ, Profesional Especialista en Aduanas I, Nivel N-08, de la Intendencia Nacional de Sistemas de dicho Organismo, a la ciudad de Caracas, República de Venezue- la, del 4 al 8 de diciembre de 2001, a fin de participar en la "IV Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísti- cas de Comercio Exterior de Bienes", organizada por la Secretaría General de la Comunidad Andina y copatroci- nada por el Instituto Nacional de Estadística de Venezue- la y la Cooperación Francesa; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, gastos de aeropuerto y viáticos serán asumidos por la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Instituto Nacional de Estadística de Venezuela y la Cooperación Francesa; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MONICA RUTH CACERES ENRIQUEZ, Profesional Especialista en Aduanas I, Nivel N-08, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, del 4 al 8 de diciembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán asumidos por la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Instituto Nacional de Estadística de Venezuela y la Cooperación Francesa, no significando gasto alguno con cargo al Presu- puesto de ADUANAS. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 35396 EDUCACIÓN Constituyen Comisión Multisectorial encargada de la evaluación y diagnósti- co del estado de la infraestructura edu- cativa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 353-2001-ED Lima, 28 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, el educando tiene derecho, entre otros, a un buen trato físico; condición fundamental además para el desa- rrollo apropiado y seguro de las actividades educativas; Que, en este sentido, es de vital importancia evaluar el estado de la infraestructura educativa, a fin de proceder, según el caso, a la demolición, mantenimiento, restaura-ción y mejoramiento de las instalaciones de los centros educativos a nivel nacional, concretándose de este modo la condición señalada en el considerando precedente; Que, para la ejecución de estas tareas es necesario determinar la posibilidad de contar con el apoyo de distin- tos fondos de contingencia que permitan garantizar su sostenibilidad; Que, entre las posibles fuentes de financiamiento se encuentra el Proyecto de Emergencia Social Productiva Area Rural - PESP RURAL, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 117-2001, con la finalidad de crear empleos temporales, generar ingresos familiares, así como asegurar el mantenimiento, recuperación y mejoramiento de la infra- estructura financiada y/o ejecutada por entidades del Sec- tor Público, Gobiernos Locales u Organizaciones Sociales; Que, por ello, resulta conveniente la conformación de una Comisión Multisectorial integrada por representan- tes de las entidades e instituciones con competencia en la materia, con el objeto de que evalúe la infraestructura educativa en el marco de lo expuesto, así como determine los distintos fondos necesarios que puedan ser destinados para dicho fin; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Multisectorial encargada de llevar a cabo la evaluación y el diagnóstico del estado de la infraestructura educativa, para la restaura- ción, mantenimiento, recuperación y mejoramiento de las instalaciones de los centros educativos a nivel nacional, a fin de garantizar el desarrollo adecuado y seguro de las labores educativas. A estos efectos, la Comisión establecerá los mecanis- mos más adecuados para la captación de recursos finan- cieros necesarios que puedan ser destinados para tal fin. Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial estará inte- grada por: - Un representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; - Un representante del Fondo Nacional de Compensa- ción y Desarrollo Nacional - FONCODES; - Un representante del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES; - Un representante del Instituto Nacional de Cultura - INC; - Un representante de Defensa Civil; y, - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. Artículo 3º.- Los miembros de la citada Comisión serán designados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. En el caso del Colegio de Ingenieros del Perú, la designación de su representante será comuni- cada al Ministerio de Educación en el mismo plazo. Artículo 4º.- La Comisión se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva a cargo del Ministerio de Educación. Artículo 6º.- La Comisión elaborará un informe que será puesto a consideración del Ministro de Educación, sobre el resultado de la evaluación efectuada, acompañando el Plan de Acción correspondiente, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de su instalación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 35402