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Pág. 213194 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 Visto, la queja interpuesta por el señor MIGUEL ANCO TORRES contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de octubre del 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe la Queja interpuesta por el señor MIGUEL ANCO TORRES contra el Tribunal Fiscal, por no resolver dentro del plazo legal establecido el recurso de ampliación de fallo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1889-A-2001; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 3661-2001-EF/41.01 de fecha 7 de noviembre del 2001, mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 8684-A-2001 de fecha 26 de octubre del 2001, dicho órgano resolutor resolvió declarando infundado el recurso de ampliación de fallo recaído sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1889-A-2001; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar que la queja interpuesta por el señor MIGUEL ANCO TORRES contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 35393 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2001-EF/10 Lima, 28 de noviembre del 2001 Visto, la queja interpuesta por la MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de setiembre del 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe la Queja interpuesta por la Municipalidad de El Agustino contra el Tribunal Fiscal, por no resolver dentro del plazo legal establecido, la queja que ha sido interpuesta por la Cooperativa de Vivienda Huancayo Ltda. contra la Municipalidad de El Agustino por reiniciar un procedimiento de cobranza coactiva, no obstante que éste había quedado suspendido al haberse suscrito el Convenio de Administración Compartida del Estadio de su propiedad; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 3401-2001-EF/41.01 de fecha 17 de octubre del 2001, mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 714-2-2001 de fecha 13 de junio del 2001, dicho órgano resolutor resolvió declarando fundada la queja interpuesta por la Cooperativa de Vivienda Huancayo Ltda. y dispuso la suspensión del procedimiento de co- branza coactiva de la Resolución de Determinación de Deuda Nº 1520-97-MDEA; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar que la queja interpuesta por la Municipalidad de El Agustino contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 35394Declaran improcedentes quejas inter- puestas contra actuación y resolucio- nes del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2001-EF/10 Lima, 28 de noviembre del 2001 Visto, el recurso de queja interpuesto por la empresa CONSORCIO CHIMU S.A.C., debidamente representada por su apoderado, señor Carlos Alberto Ruiz Paredes, contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de setiembre de 2001, CONSORCIO CHIMU S.A.C., debidamente representado por su apodera- do, señor Carlos Alberto Ruiz Paredes, interpone recurso de queja contra el Tribunal Fiscal por haber éste transgredido las normas de procedimiento establecidas en el Código Tribu- tario, al haber emitido la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1426-A-2001, que confirma la Resolución de Intendencia Nº 235 AE/97-000654 de fecha 19 de marzo de 1997, emitido por la Aduana Aérea del Callao, la cual declara infundada la reclamación interpuesta contra la liquidación de cobranza Nº 96-009712, de fecha 23 de diciembre de 1996; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3661-2001-EF/41.01 de fecha 7 de noviembre del 2001, a través de dicho recurso la recu- rrente pretende discutir cuestiones de fondo, situación que no es legal, toda vez que dicho recurso se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, conforme lo establece el Artículo 153º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, contra lo resuelto por el Tribunal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, por lo que dichos fallos sólo pueden ser revisados en el Poder Judicial por la Corte Suprema, a través de la demanda contencioso-administrativa; Que, el recurso de queja regulado por los Artículos 92º y 155º del Código Tributario tiene por finalidad corregir errores dentro del procedimiento contencioso tributario y no una vez concluido éste; Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolución formal- mente emitida por el Tribunal Fiscal, esto sólo procede mediante una demanda contencioso-administrativa pre- sentada conforme a lo dispuesto en el Artículo 157º del Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por la empresa CONSORCIO CHIMU S.A.C. contra la actuación del Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 35397 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2001-EF/10 Lima, 28 de noviembre del 2001 Visto, la queja interpuesta por doña Alejandrina Jarro Ibáñez contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 759-2- 2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de agosto del 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe la Queja interpuesta por doña Alejandrina Jarro Ibáñez contra la Resolución del Tribu- nal Fiscal Nº 759-2-2001 de fecha 26 de junio del 2001, mediante la cual dicho Tribunal resolvió inhibirse del conocimiento de la queja interpuesta por la recurrente contra la Municipalidad Distrital de Lince por haberle ésta clausurado su domicilio particular aduciendo que allí funcionaba una bodega sin licencia municipal;