Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

Visto, la queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de octubre del 2001, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe la Queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Tribunal Fiscal, por no resolver dentro del plazo legal establecido el recurso de ampliacion de fallo interpuesto por el recurrente contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1889-A-2001; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal a traves del Oficio Nº 3661-2001-EF/41.01 de fecha 7 de noviembre del 2001, mediante la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 8684-A-2001 de fecha 26 de octubre del 2001, dicho organo resolutor resolvio declarando infundado el recurso de ampliacion de fallo recaido sobre la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1889-A-2001; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que la queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 35393 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2001-EF/10 MORDAZA, 28 de noviembre del 2001 Visto, la queja interpuesta por la MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de setiembre del 2001, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe la Queja interpuesta por la Municipalidad de El MORDAZA contra el Tribunal Fiscal, por no resolver dentro del plazo legal establecido, la queja que ha sido interpuesta por la Cooperativa de Vivienda Huancayo Ltda. contra la Municipalidad de El MORDAZA por reiniciar un procedimiento de cobranza coactiva, no obstante que este habia quedado suspendido al haberse suscrito el Convenio de Administracion Compartida del Estadio de su propiedad; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal a traves del Oficio Nº 3401-2001-EF/41.01 de fecha 17 de octubre del 2001, mediante la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 714-2-2001 de fecha 13 de junio del 2001, dicho organo resolutor resolvio declarando fundada la queja interpuesta por la Cooperativa de Vivienda Huancayo Ltda. y dispuso la suspension del procedimiento de cobranza coactiva de la Resolucion de Determinacion de Deuda Nº 1520-97-MDEA; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que la queja interpuesta por la Municipalidad de El MORDAZA contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 35394

Declaran improcedentes quejas interpuestas contra actuacion y resoluciones del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2001-EF/10 MORDAZA, 28 de noviembre del 2001 Visto, el recurso de queja interpuesto por la empresa CONSORCIO CHIMU S.A.C., debidamente representada por su apoderado, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de setiembre de 2001, CONSORCIO CHIMU S.A.C., debidamente representado por su apoderado, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de queja contra el Tribunal Fiscal por haber este transgredido las normas de procedimiento establecidas en el Codigo Tributario, al haber emitido la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1426-A-2001, que confirma la Resolucion de Intendencia Nº 235 AE/97-000654 de fecha 19 de marzo de 1997, emitido por la Aduana Aerea del Callao, la cual declara infundada la reclamacion interpuesta contra la liquidacion de cobranza Nº 96-009712, de fecha 23 de diciembre de 1996; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3661-2001-EF/41.01 de fecha 7 de noviembre del 2001, a traves de dicho recurso la recurrente pretende discutir cuestiones de fondo, situacion que no es legal, toda vez que dicho recurso se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario; Que, conforme lo establece el Articulo 153º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, contra lo resuelto por el Tribunal no cabe recurso alguno en la via administrativa, por lo que dichos fallos solo pueden ser revisados en el Poder Judicial por la Corte Suprema, a traves de la demanda contencioso-administrativa; Que, el recurso de queja regulado por los Articulos 92º y 155º del Codigo Tributario tiene por finalidad corregir errores dentro del procedimiento contencioso tributario y no una vez concluido este; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, esto solo procede mediante una demanda contencioso-administrativa presentada conforme a lo dispuesto en el Articulo 157º del Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la empresa CONSORCIO CHIMU S.A.C. contra la actuacion del Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 35397 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-2001-EF/10 MORDAZA, 28 de noviembre del 2001 Visto, la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA Jarro Ibanez contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 759-22001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de agosto del 2001, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe la Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA Jarro Ibanez contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 759-2-2001 de fecha 26 de junio del 2001, mediante la cual dicho Tribunal resolvio inhibirse del conocimiento de la queja interpuesta por la recurrente contra la Municipalidad Distrital de Lince por haberle esta clausurado su domicilio particular aduciendo que alli funcionaba una bodega sin licencia municipal;

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