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Pág. 213198 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 ENERGÍA Y MINAS Suspenden pago del CAFAE a los fun- cionarios que perciben honorarios del PNUD y a aquellos que no cobran remu- neraciones por la Planilla Unica de Pa- gos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2001-EM/SG Lima, 20 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, los beneficios e incentivos que el Comité Admi- nistrador del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, otorga al personal de este Ministerio corresponde única- mente a los funcionarios y servidores que perciben sus remuneraciones a través de la Planilla Única de Pagos, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, normas modificatorias y el Decreto de Urgencia Nº 088-2001; Que, es necesario verificar la legalidad del otorga- miento de los beneficios e incentivos que otorga CAFAE a los funcionarios que perciben honorarios a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, así como a otros funcionarios que no perciben sus remuneraciones por la Planilla Única de Pagos del Minis- terio; Que, los pensionistas del Estado, régimen del Decreto Ley Nº 20530 al reingresar a la Administración Pública, están obligados a suspender sus pensiones, de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Artículo 54º del Decreto Ley Nº 20530; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender el pago de los beneficios e incentivos del Comité Administrador del Fondo de Asis- tencia y Estímulo - CAFAE, a los funcionarios que perci- ban honorarios provenientes del Programa de las Nacio- nes Unidas para el Desarrollo - PNUD o a aquellos que no cobran sus remuneraciones por la Planilla Única de Pagos del Ministerio. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Inspectoría General del Ministerio efectúe las acciones de control que correspondan a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 7º del Decre- to Legislativo Nº 276, el Artículo 54º del Decreto Ley Nº 20530 y el Artículo 40º de la Constitución Política del Perú; así como, los relativos al pago de beneficios e incentivos a través del Comité Administrador del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, haciendo las observa- ciones y recomendaciones del caso. Regístrese y comuníquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 35360 Dejan sin efecto resoluciones que asig- naron cargos del CAP del Ministerio a personal del subsector electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 523-2001-EM/SG Lima, 22 de noviembre de 2001 Vistos: La Resolución Ministerial Nº 160-95-EM/OGA, de fecha 23 de junio de 1995; Resolución Ministerial Nº 175-98-EM/SG, de fecha 6 de abril de 1998; Resolución Ministerial Nº 176-98-EM/SG, de fecha 6 de abril de 1998; Resolución Ministerial Nº 145-99-EM/SG, de fecha 5 de abril de 1999; Resolución Ministerial Nº 064-2001-EM/SG, de fecha 12 de febrero del 2001; Resolución Ministe- rial Nº 114-2001-EM/SG, de fecha 12 de marzo del 2001; y, Resolución Ministerial Nº 328-2001-EM/SG, de fecha 19 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Ministeriales de Vis- tos, personal de diversas empresas del subsector electrici- dad fue asignado para que ocupen diversos cargos en la sede central del Ministerio de Energía y Minas; Que, en mérito a las Resoluciones mencionadas, se asignan cargos contemplados en el CAP del Ministerio de Energía y Minas. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 74º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM, por la asignación se establecen las funciones que debe desarrollar un servidor público y no el cargo que desempeñará. En ese sentido, dichas Resolucio- nes adolecen de un defecto en la utilización de las formas contempladas en el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa para el desplazamiento de perso- nal y el consiguiente beneficio económico que implica ocupar una plaza en el CAP del Ministerio de Energía y Minas; Que, el Artículo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa precisa que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta, debidamente fundamenta- da, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro del campo de su competencia funcional; percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. No obstante ello, en aplicación de lo dispuesto por las referidas Resoluciones Ministeriales, se vienen otorgando ciertos beneficios al personal destacado que viene ocupan- do una plaza del CAP institucional; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden, y por convenir al servicio del Ministerio de Energía y Minas, debe dejarse sin efecto las referidas Resoluciones Ministeriales en lo que a la asignación de cargos se refieren, manteniendo el destaque del personal conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 80º - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva; Que, es conveniente dejar sin efecto el pago de los beneficios económicos que se derivan de la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 160-95-EM/OGA; Resolución Ministerial Nº 048-97-EM/SG; Resolución Ministerial Nº 175-98-EM/SG; Resolución Ministerial Nº 176-98-EM/ SG; Resolución Ministerial Nº 145-99-EM/SG; Resolución Ministerial Nº 064-2001-EM/SG; Resolución Ministerial Nº 114-2001-EM/SG; y, Resolución Ministerial Nº 328- 2001-EM/SG; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, en su Regla- mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27-93- EM, y demás normas complementarias del Sector Energía y Minas; así como, con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y demás normas complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Minis- teriales mediante las que, se asignó a personal de diversas empresas del subsector electricidad cargos del CAP del Ministerio de Energía y Minas, las mismas que se detallan a continuación: - Resolución Ministerial Nº 160-95-EM/OGA, de fecha 23 de junio de 1995; - Resolución Ministerial Nº 175-98-EM/SG, de fecha 6 de abril de 1998; - Resolución Ministerial Nº 176-98-EM/SG, de fecha 6 de abril de 1998; - Resolución Ministerial Nº 145-99-EM/SG, de fecha 5 de abril de 1999; - Resolución Ministerial Nº 064-2001-EM/SG, de fecha 12 de febrero del 2001; - Resolución Ministerial Nº 114-2001-EM/SG, de fecha 12 de marzo del 2001; y, - Resolución Ministerial Nº 328-2001-EM/SG, de fecha 19 de julio del 2001. Artículo 2º.- Mantener el destaque del personal a que se refieren las Resoluciones Ministeriales descritas en el artículo que antecede en el Ministerio de Energía y Minas,