TEXTO PAGINA: 18
Pág. 213208 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 Artículo 2º.- Los gastos que demande la comisión, del 11 al 15 de diciembre de 2001, se atenderá de acuerdo al detalle siguiente: CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA -Pasaje Aéreo :US$ 1,600.00 -Tarifa Corpac :US$ 25.00 -Inscripción :US$ 268.00 -Viáticos :US$ 1300.00 MIGUEL RUIZ ADARMES -Pasaje Aéreo :US$ 1,600.00 -Tarifa Corpac :US$ 25.00 -Inscripción :US$ 268.00 -Viáticos :US$ 1300.00 HENRY PARICAHUA CARCAUSTO -Pasaje Aéreo :US$ 1,600.00 -Tarifa Corpac :US$ 25.00 -Inscripción :US$ 268.00 -Viáticos :US$ 1300.00 Artículo 3º.- Disponer, que en tanto dure la ausencia de su titular, el despacho de la Jefatura Nacional del RENIEC sea atendido por el Gerente General, Dr. Oscar Mario del Río Gonzales. Artículo 4º.- Disponer que los participantes en el evento, al retornar del respectivo Congreso, sustenten los gastos autorizados y elaboren el informe correspon- diente sobre su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 35256 CONSUCODE Sancionan a Implementaciones Médi- cas S.A. con inhabilitación definitiva para contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 510/2001.TC-S2 Lima, 21 de noviembre de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 12.OCT.2001, el Expediente Nº 120/2001.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa IMPLEMENTACIONES MEDICAS S.A. por incumpli- miento de la Orden de Compra Nº 4500034787, deriva- da de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-BG- ESSALUD-2000, desarrollada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD; CONSIDERANDO: Que, derivado de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 010-BG-ESSALUD-2000, el 18.5.2000, ESSA- LUD y la empresa IMPLEMENTACIONES MEDI- CAS S.A., suscriben un contrato de compraventa para la Adquisición de Mobiliario Clínico y Equipos Complementarios, y como anexo se emite el 22.5.2000, la Orden de Compra Nº 4500034787 para el suminis- tro de cincuenta y cinco (55) unidades de Negatosco- pio de dos campos por el monto total de US$ 4,950.00, dieciocho (18) coches de metal para ropa sucia por el monto total de US$ 900.00 y de cuatro (4) mesas diván de metal, para reposo e inyectables, por el monto total de US$ 440.00 Dólares Americanos; re- sultando el precio total de tales adquisiciones: US$ 6290.00 (Seis mil doscientos noventa y 00/100 Dóla-res Americanos) y un plazo de entrega de 30 días calendario (del 22.5.2000 al 20.6.2000); Que, el 23.6.2000, mediante Carta Nº 1709-SGCS- GP-GCLO-ESSALUD-2000 remitida notarialmente, la Entidad le comunica al proveedor que, habiendo transcu- rrido el plazo establecido sin que haya cumplido con la entrega de los bienes adquiridos, se le otorga el plazo perentorio de quince (15) días de acuerdo al marco legal vigente, dejando constancia de las reiteradas solicitudes de cumplimiento, por cuanto los Centros Asistenciales requieren con urgencia disponer de tales bienes; en caso contrario, se procederá a resolver el contrato por incum- plimiento; Que, el 16.8.2000, a través de la Resolución Nº 000045- GCLO-ESSALUD-2000, la Entidad decidió resolver por incumplimiento el contrato de compraventa suscrito entre el Seguro Social de Salud - EsSalud y la empresa Implementaciones Médicas S.A., de fecha 18 de mayo del 2000. Esta decisión le fue notificada notarialmente al proveedor el 18.8.2000, con Carta Nº 1092 GA-GCLO- ESSALUD-2000, adjuntando copia de la citada Resolu- ción; Que, el 6.4.2001, ESSALUD se dirige al Presidente de este Tribunal, solicitando aplicar sanción a la empre- sa IMPLEMENTACIONES MEDICAS S.A., por haber incumplido el contrato de Adjudicación "Directa" de Menor Cuantía Nº 010-BG-EsSalud-2000; Que, a pesar de habérsele notificado por cédula y por edicto, el proveedor no ha cumplido con apersonarse al proceso, menos con presentar sus descargos; Que, mediante Informe Nº 1011-2001-RNC del 24.10.2001, la Gerencia de Registros de CONSUCODE comunica que la empresa IMPLEMENTACIONES ME- DICAS S.A. se halla incluida en el Registro de Inhabili- tados para Contratar con el Estado, en virtud de las Resoluciones Nºs. 409 y 444/2001.TC-S2, que la inhabili- tan hasta el 11.10.2002 y hasta el 19.10.2003, respectiva- mente; Que, a pesar de haber sido requerido para que cumpla con las obligaciones a su cargo, otorgándosele un plazo de quince días para ello, el proveedor ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato suscrito; del mismo modo, no obstante que se han realizado las notificaciones de ley, no ha cumplido con presentar sus descargos, lo que determina que el incumplimiento de sus obligaciones resulta injustifi- cado, además de reiterado, según se desprende del Informe de la Gerencia de Registros de CONSUCO- DE, en el sentido de que la empresa Implementaciones Médicas S.A. figura en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado hasta el 11.10.2002 y hasta el 19.10.2003, en virtud de sendas Resoluciones de este Tribunal que lo sancionan por inhabilitacio- nes de uno y dos años. Bajo tales consideraciones, independientemente de la sanción a que se hace merecedor por el presente caso, el citado proveedor se encuentra incurso en el supuesto de la norma contenida en el último párrafo del Artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; en tal sentido, siendo un caso de reincidencia dentro de un período de tres años, haciéndose acreedora a sanciones acumuladas de 30 meses, corresponde sancionar a la empresa Implementaciones Médicas S.A. con inhabilitación definitiva para contratar con el Estado; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respecti- vamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal; RESUELVE: 1º. Sancionar a la empresa IMPLEMENTACIONES MÉDICAS S.A. con inhabilitación definitiva para con- tratar con el Estado, tras habérsele encontrado incursa en el supuesto de la norma contenida en el último párrafo del Artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; sanción que se hará efectiva desde el día siguiente de su notificación al infractor, la misma que operará a través de la publica- ción en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio cierto del infractor;