Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

Articulo 2º.- Los gastos que demande la comision, del 11 al 15 de diciembre de 2001, se atendera de acuerdo al detalle siguiente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasaje Aereo Tarifa Corpac Inscripcion Viaticos : : : : US$ 1,600.00 US$ 25.00 US$ 268.00 US$ 1300.00

MORDAZA MORDAZA ADARMES Pasaje Aereo Tarifa Corpac Inscripcion Viaticos : : : : US$ 1,600.00 US$ 25.00 US$ 268.00 US$ 1300.00

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasaje Aereo Tarifa Corpac Inscripcion Viaticos : : : : US$ 1,600.00 US$ 25.00 US$ 268.00 US$ 1300.00

Articulo 3º.- Disponer, que en tanto dure la ausencia de su titular, el despacho de la Jefatura Nacional del RENIEC sea atendido por el Gerente General, Dr. MORDAZA MORDAZA del Rio Gonzales. Articulo 4º.- Disponer que los participantes en el evento, al retornar del respectivo Congreso, sustenten los gastos autorizados y elaboren el informe correspondiente sobre su participacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 35256

CONSUCODE
Sancionan a Implementaciones Medicas S.A. con inhabilitacion definitiva para contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 510/2001.TC-S2 MORDAZA, 21 de noviembre de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 12.OCT.2001, el Expediente Nº 120/2001.TC sobre aplicacion de sancion administrativa a la empresa IMPLEMENTACIONES MEDICAS S.A. por incumplimiento de la Orden de Compra Nº 4500034787, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-BGESSALUD-2000, desarrollada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD; CONSIDERANDO: Que, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-BG-ESSALUD-2000, el 18.5.2000, ESSALUD y la empresa IMPLEMENTACIONES MEDICAS S.A., suscriben un contrato de compraventa para la Adquisicion de Mobiliario Clinico y Equipos Complementarios, y como anexo se emite el 22.5.2000, la Orden de Compra Nº 4500034787 para el suministro de cincuenta y cinco (55) unidades de Negatoscopio de dos MORDAZA por el monto total de US$ 4,950.00, dieciocho (18) coches de metal para ropa sucia por el monto total de US$ 900.00 y de cuatro (4) mesas divan de metal, para reposo e inyectables, por el monto total de US$ 440.00 Dolares Americanos; resultando el precio total de tales adquisiciones: US$ 6290.00 (Seis mil doscientos noventa y 00/100 Dola-

res Americanos) y un plazo de entrega de 30 dias calendario (del 22.5.2000 al 20.6.2000); Que, el 23.6.2000, mediante Carta Nº 1709-SGCSGP-GCLO-ESSALUD-2000 remitida notarialmente, la Entidad le comunica al proveedor que, habiendo transcurrido el plazo establecido sin que MORDAZA cumplido con la entrega de los bienes adquiridos, se le otorga el plazo perentorio de quince (15) dias de acuerdo al MORDAZA legal vigente, dejando MORDAZA de las reiteradas solicitudes de cumplimiento, por cuanto los Centros Asistenciales requieren con urgencia disponer de tales bienes; en caso contrario, se procedera a resolver el contrato por incumplimiento; Que, el 16.8.2000, a traves de la Resolucion Nº 000045GCLO-ESSALUD-2000, la Entidad decidio resolver por incumplimiento el contrato de compraventa suscrito entre el Seguro Social de Salud - EsSalud y la empresa Implementaciones Medicas S.A., de fecha 18 de MORDAZA del 2000. Esta decision le fue notificada notarialmente al proveedor el 18.8.2000, con Carta Nº 1092 GA-GCLOESSALUD-2000, adjuntando MORDAZA de la citada Resolucion; Que, el 6.4.2001, ESSALUD se dirige al Presidente de este Tribunal, solicitando aplicar sancion a la empresa IMPLEMENTACIONES MEDICAS S.A., por haber incumplido el contrato de Adjudicacion "Directa" de Menor Cuantia Nº 010-BG-EsSalud-2000; Que, a pesar de habersele notificado por cedula y por edicto, el proveedor no ha cumplido con apersonarse al MORDAZA, menos con presentar sus descargos; Que, mediante Informe Nº 1011-2001-RNC del 24.10.2001, la Gerencia de Registros de CONSUCODE comunica que la empresa IMPLEMENTACIONES MEDICAS S.A. se halla incluida en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, en virtud de las Resoluciones Nºs. 409 y 444/2001.TC-S2, que la inhabilitan hasta el 11.10.2002 y hasta el 19.10.2003, respectivamente; Que, a pesar de haber sido requerido para que cumpla con las obligaciones a su cargo, otorgandosele un plazo de quince dias para ello, el proveedor ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato suscrito; del mismo modo, no obstante que se han realizado las notificaciones de ley, no ha cumplido con presentar sus descargos, lo que determina que el incumplimiento de sus obligaciones resulta injustificado, ademas de reiterado, segun se desprende del Informe de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, en el sentido de que la empresa Implementaciones Medicas S.A. figura en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado hasta el 11.10.2002 y hasta el 19.10.2003, en virtud de sendas Resoluciones de este Tribunal que lo sancionan por inhabilitaciones de uno y dos anos. Bajo tales consideraciones, independientemente de la sancion a que se hace merecedor por el presente caso, el citado proveedor se encuentra incurso en el supuesto de la MORDAZA contenida en el ultimo parrafo del Articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; en tal sentido, siendo un caso de reincidencia dentro de un periodo de tres anos, haciendose acreedora a sanciones acumuladas de 30 meses, corresponde sancionar a la empresa Implementaciones Medicas S.A. con inhabilitacion definitiva para contratar con el Estado; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal; RESUELVE: 1º. Sancionar a la empresa IMPLEMENTACIONES MEDICAS S.A. con inhabilitacion definitiva para contratar con el Estado, tras habersele encontrado incursa en el supuesto de la MORDAZA contenida en el ultimo parrafo del Articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; sancion que se MORDAZA efectiva desde el dia siguiente de su notificacion al infractor, la misma que operara a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio MORDAZA del infractor;

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