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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 213195 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 017-2001-EF/76.01 A LAS EMPRESAS MUNICIPALES EMPRESAS MUNICIPALES OMISAS A LA PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO FISCAL 2002 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica lo siguiente: 1.Mediante la Resolución Directoral Nº 029-2001-EF/6.01 se aprobó la Directiva Nº 008-2001-EF/76.01- Directiva para la Programación de los Presupuestos de los Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el Año Fiscal 2002, a través de la cual se establecen las pautas técnicas y procedimientos necesarios para la fase de Programación, a ser aplicados obligatoriamente por las Entidades comprendidas en el ámbito de dicha Directiva. 2.A la fecha, existen Empresas Municipales omisas a la Presentación del Proyecto de Presupuesto para el Año Fiscal 2002, situación que fue notificada oportunamente por esta Dirección Nacional a través del Oficio Circular Nº 028-2001-EF/76.16. 3.Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y considerando que el Proyecto de Presupuesto es la base para la elaboración del Proyecto de Norma que aprobará el Presupuesto Consolidado de las Entidades comprendidas dentro de la citada Directiva, la Dirección Nacional del Presupuesto Público está comunicando a la Contraloría General de la República la relación de Empresas Municipales Omisas (Detalladas en el anexo adjunto), para que en cumplimiento de la normatividad vigente disponga las acciones que estime pertinente. Lima, 29 de noviembre de 2001 NELSON SHACK YALTA Director General DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO ANEXO COMUNICADO Nº 017-2001-EF/76.01 EMPRESAS MUNICIPALES OMISAS A LA PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO FISCAL 2002 Caja Municipal de Crédito Popular del Callao CMCP-CALLAO Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco S.A. EMAPA PASCO S.A. Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Chanka S.A. EPS - EMSAP CHANKA Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo S.A. EMAPA-Y-S.R.L. Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Luya-Lamud EMAPAL S.A. Empresa Digital Municipal S.A. DIGIMUN S.A. Empresa Constructora Municipal de Leoncio Prado ECOMUSAC Inversiones Municipales Mercado Internacional Micaela Bastidas S.A.C. INMIBA Empresa Municipal de Servicios Multiples El Tambo S.A. EMSEM TAMBO Empresa de Servicio de Maquinaria S.A. EMSEMASA HUANCABAMBA Empresa Municipal de Eventos Culturales S.A. EMECSA Estación de Servicio Municipal Santa Rosa S.A. SERVICENTRO STA. ROSA Empresa Municipal de Seguridad Ciudadana S.A. EMSCISA Empresa Municipal Servicios Múltiples S.R.LTDA. EMUSEM S.R.LTDA. Empresa Municipal Servicios Múltiples Virgen de las Mercedes S.A.C. EMSERVIMER S.A.C. Empresa Municipal de Servicios Múltiples Huarochirí Empresa Municipal Administradora del Terminal Terrestre de Arequipa EMATSA Empresa de Transporte Municipal Arapa S.A. Empresa de Transportes Señor de Gualamita S.C.R.L. Planta Procesadora de Leche de Melgar Empresa Municipal de Transporte Melgar 35401Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 3401-2001-EF/ 41.01 de fecha 17 de octubre de 2001, manifiesta que el objeto de la queja interpuesta ante el Ministerio es que se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 759-2-2001 de fecha 26 de junio del 2001 mencionada en el considerando precedente, lo cual no procede debido a que el Artículo 153º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que en contra de lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, el recurso de queja regulado por los Artículos 92º y 155º del Código Tributario tiene por finalidad corregir errores dentro del procedimiento contencioso tributario y no una vez concluido éste; Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal, esto sólo procede mediante una demanda contencioso-administrativa pre- sentada conforme a lo dispuesto en el Artículo 157º del Código Tributario;De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar que la queja interpuesta por doña Alejandrina Jarro Ibáñez contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 759-2-2001 es IMPROCEDENTE por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 35398