Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Convenio de Reestructuracion de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, a celebrarse entre el MEF y SEDAPAL
DECRETO SUPREMO Nº 223-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 185-80-EF, se aprobo el Convenio de Credito Financiero entre la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL, con garantia de la Republica del Peru, y un grupo de bancos franceses encabezados por La Banque de MORDAZA et des Pays Bas, hasta por US$ 9 174 426,00 (NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el 15% de los suministros de origen MORDAZA, gastos locales, reservas por Obras Civiles, Escalamiento y Supervision de Obras; Que, por Decreto Supremo Nº 160-82-EFC, se aprobo el Contrato de Garantia celebrado entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, a efectos de garantizar la operacion de endeudamiento externo concertada por SEDAPAL y el BIRF hasta por US$ 40 600 000,00 (CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa de Emergencia de Agua Potable 1982 1983 "Proyecto de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado para Lima", cuyas condiciones financieras fueron aprobadas por dicha MORDAZA legal; Que, debido al incumplimiento en el pago de tales obligaciones, el Ministerio de Economia y Finanzas honro los avales otorgados por un monto total ascendente a US$ 22 559 977,45 (VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 45/100 DOLARES AMERICANOS); Que, de acuerdo con el Procedimiento de Aprobacion y Recuperacion de las Honras de Aval aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-99-EF, se ha actualizado el monto adeudado, que al 31.12.2000 asciende a US$ 53 484 907,44 (CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 44/100 DOLARES AMERICANOS) y se ha negociado la suscripcion de un convenio a fin de establecer los terminos y condiciones bajo los cuales SEDAPAL cancelara los adeudos; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Convenio de Reestructuracion de Obligaciones a ser suscrito por el Ministerio de Economia y Finanzas y SEDAPAL; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Convenio de Reestructuracion de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval a ser celebrado entre el Ministerio de Economia y Finanzas y SEDAPAL, destinado a establecer los terminos y condiciones bajo los cuales dicha empresa cancelara el monto adeudado por dicho concepto, que al 31.12.2000 asciende a US$ 53 484 907,44 (CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 44/100 DOLARES AMERICANOS), que consta de 6 (seis) clausulas y 3 (tres) anexos, que forman parte de este dispositivo legal. Las condiciones contenidas en el Convenio de Reestructuracion de Obligaciones mencionado en el parrafo anterior comprenden un plazo total de quince (15) anos, que incluye tres (3) anos de MORDAZA, el primero de los cuales sera de MORDAZA absoluta, mediante veinticinco (25) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, devengando una tasa de interes LIBOR a 6 meses mas 1%; y una tasa de MORDAZA del 2,5% adicional a la tasa de interes sobre el monto total del vencimiento impago. Articulo 2º.- Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir el Convenio de Reestructuracion de Obligaciones que se aprueba por el articulo precedente.

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 35405

Aceptan y aprueban donacion de bienes destinada a proyecto de agricultura y programas de ayuda humanitaria y desarrollo infantil
RESOLUCION SUPREMA Nº 516-2001-EF MORDAZA, 28 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, Food For The Hungry International de Scottsdale, Arizona, Estados Unidos de MORDAZA, ha efectuado una donacion a favor de la Asociacion Fundacion Contra el Hambre, consistente en diversos bienes que seran destinados al Proyecto de Agricultura, al Programa de Ayuda Humanitaria en Casos de Emergencia y al Programa de Desarrollo Infantil; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por Food For The Hungry International de Scottsdale, Arizona, Estados Unidos de MORDAZA, a favor de la Asociacion Fundacion Contra el Hambre, consistente en "seed of peppers" y otros bienes con un valor aproximado de US$ 1 200,00 (Mil Doscientos y 00/ 100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta de Donacion Nº 01145FFH de fecha 13 de marzo de 2001. Dicha donacion sera destinada al Proyecto de Agricultura, al Programa de Ayuda Humanitaria en Casos de Emergencia y al Programa de Desarrollo Infantil. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 35403

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