Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Legal y Control Patrimonial del Poder Judicial, quien lo presidira. - Dr. EDDY MORDAZA MALLMA. - CPC MORDAZA MORDAZA MORALES. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion Administrativa a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 35364

Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Publica, para los fines MORDAZA indicados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 35365

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra MORDAZA Express S.A. para el cobro de penalidad contractual
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 172-2001-P-PJ MORDAZA, 26 de noviembre del 2001 VISTO: El Informe Nº 039-2001-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administracion de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Concesion de fechas 31 de marzo de 1997 y 4 de noviembre de 1997, se otorgo en concesion la Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a la Empresa MORDAZA EXPRESS S.A., a fin de que efectue el servicio de notificacion en este Distrito Judicial; Que, la Contraloria General de la Republica realizo un Examen Especial al Poder Judicial, cuyos resultados se encuentran contenidos en el Informe Nº 165-99-CG/ AA4 "Examen Especial al Poder Judicial, Periodo: Noviembre 1995 - MORDAZA 1998" en donde se determino que de la revision a los "Informes de la Supervision del Servicio de Notificaciones del Distrito Judicial de Lima", la empresa MORDAZA EXPRESS S.A., no ha sido sujeta de aplicacion de sanciones por concepto de devolucion de cedulas de notificacion por dias de retraso, conforme se detalla del Anexo Nº 15 de dicho Informe; Que, la Clausula Vigesima Primera del contrato suscrito con la empresa MORDAZA EXPRESS S.A., establece Penalidades en caso que el concesionario cesara unilateralmente cualquiera de las prestaciones a las que esta obligado por dicho contrato; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Carta Notarial Nº 001-2001-GG/PJ, de fecha 15 de febrero del 2001, procedio a solicitar el pago observado por la Contraloria General de la Republica, recibiendo una respuesta negativa; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales necesarias tendientes al cobro de dicha obligacion; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Sra. Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin de que inicie las acciones legales tendientes al cobro de la Penalidad prevista en la Clausula Vigesima Primera del Contrato de Cesion suscrito con la empresa MORDAZA EXPRESS S.A.

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra ex funcionarios del Poder Judicial por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 173-2001-P-PJ MORDAZA, 26 de noviembre del 2001 VISTO: El Informe Nº 025-99-PJ-SE-OIG, de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial emitido por la Inspectoria General del Poder Judicial, la Hoja Informativa Nº 011-2001-OIG/UQI y el Oficio Nº 544-2001-AJGG/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 025-99-PJ-SE-OIG, la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, pone en conocimiento el "Examen Especial sobre verificacion a las adjudicaciones directas realizadas para la construccion de los Modulos Basicos de Justicia al 31 de diciembre de 1998"; Que, a merito de ello la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial ha formulado las observaciones 04 y 05, referidas a los resultados de la ejecucion de los contratos de servicios suscritos con los arquitectos MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Velasco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la elaboracion del diseno arquitectonico de los modelos teoricos de los Modulos Basicos de Justicia y del Anteproyecto del Centro Basico de Justicia del Cercado; Que, la observacion 04 senala que los proyectos arquitectonicos de los modelos teoricos de los Modulos Basicos de Justicia, fueron presentados extemporaneamente por la arquitecta MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Velasco y no se ajustan a los productos requeridos en el contrato de servicios Nº 980795 del 1 de octubre de 1997, resultando sin utilidad para los fines del proyecto deviniendo en indebidos los pagos efectuados por un total de S/. 10,000.00 Nuevos Soles; Que, igualmente la Observacion 05, ha sido formulada por incumplimiento de los plazos establecidos en el contrato de servicios Nº 980805 del 1 de octubre de 1997, para la elaboracion de los anteproyectos preliminares y del anteproyecto definitivo del diseno arquitectonico para el Centro Basico de Justicia del Cercado de MORDAZA, contratado con el arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales han resultado sin utilidad para los fines del proyecto y ha devenido en indebido el pago efectuado de S/. 3,000.00 Nuevos Soles; Que, en consecuencia la Oficina de Inspectoria General recomienda, que se dispongan las acciones administrativas necesarias para que se proceda a autorizar a la Procuradora Publica del Poder Judicial, a fin de que interponga las acciones judiciales contra la arquitecta MORDAZA MORDAZA Nicolini MORDAZA, ex Gerente Ejecutivo de Proyectos, asi como contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Objetivo de Administracion del Despacho Judicial, por responsabilidad civil por el perjuicio economico ocasionado al Estado; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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