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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 213205 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 Legal y Control Patrimonial del Poder Judicial, quien lo presidirá. - Dr. EDDY RODRIGUEZ MALLMA. - CPC INGRID CORTIJO MORALES. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolu- ción Administrativa a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 35364 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales contra Falcon Express S.A. para el cobro de penalidad contractual RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 172-2001-P-PJ Lima, 26 de noviembre del 2001 VISTO: El Informe Nº 039-2001-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administración de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Concesión de fechas 31 de marzo de 1997 y 4 de noviembre de 1997, se otorgó en concesión la Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Empresa FAL- CON EXPRESS S.A., a fin de que efectúe el servicio de notificación en este Distrito Judicial; Que, la Contraloría General de la República realizó un Examen Especial al Poder Judicial, cuyos resultados se encuentran contenidos en el Informe Nº 165-99-CG/ AA4 "Examen Especial al Poder Judicial, Período: Noviembre 1995 - Mayo 1998" en donde se determinó que de la revisión a los "Informes de la Supervisión del Servicio de Notificaciones del Distrito Judicial de Lima", la empresa FALCON EXPRESS S.A., no ha sido sujeta de aplicación de sanciones por concepto de devolución de cédulas de notificación por días de retraso, conforme se detalla del Anexo Nº 15 de dicho Informe; Que, la Cláusula Vigésima Primera del contrato sus- crito con la empresa FALCON EXPRESS S.A., establece Penalidades en caso que el concesionario cesara unilate- ralmente cualquiera de las prestaciones a las que está obligado por dicho contrato; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Carta Notarial Nº 001-2001-GG/PJ, de fecha 15 de febrero del 2001, procedió a solicitar el pago observado por la Con- traloría General de la República, recibiendo una res- puesta negativa; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Pública encargada de los asuntos judi- ciales del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales necesarias tendientes al cobro de dicha obliga- ción; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - - D.S. Nº 017-93-JUS y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Sra. Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin de que inicie las acciones legales tendientes al cobro de la Penalidad prevista en la Cláusula Vigésima Primera del Contrato de Cesión suscrito con la empresa FALCON EXPRESS S.A.Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Pública, para los fines antes indicados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 35365 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales contra ex funcionarios del Poder Judicial por presunta responsa- bilidad civil RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 173-2001-P-PJ Lima, 26 de noviembre del 2001 VISTO: El Informe Nº 025-99-PJ-SE-OIG, de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial emitido por la Inspectoría General del Poder Judicial, la Hoja Informa- tiva Nº 011-2001-OIG/UQI y el Oficio Nº 544-2001-AJ- GG/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 025-99-PJ-SE-OIG, la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, pone en conocimiento el "Examen Especial sobre verificación a las adjudicaciones directas realizadas para la construc- ción de los Módulos Básicos de Justicia al 31 de diciem- bre de 1998"; Que, a mérito de ello la Oficina de Inspectoría Gene- ral del Poder Judicial ha formulado las observaciones 04 y 05, referidas a los resultados de la ejecución de los contratos de servicios suscritos con los arquitectos Ma- risa del Carmen Quiroz Velasco y Mario Alfonso Zubiate López, para la elaboración del diseño arquitectónico de los modelos teóricos de los Módulos Básicos de Justicia y del Anteproyecto del Centro Básico de Justicia del Cercado; Que, la observación 04 señala que los proyectos arquitectónicos de los modelos teóricos de los Módulos Básicos de Justicia, fueron presentados extemporánea- mente por la arquitecta Maria del Carmen Quiroz Velas- co y no se ajustan a los productos requeridos en el contrato de servicios Nº 980795 del 1 de octubre de 1997, resultando sin utilidad para los fines del proyecto devi- niendo en indebidos los pagos efectuados por un total de S/. 10,000.00 Nuevos Soles; Que, igualmente la Observación 05, ha sido formula- da por incumplimiento de los plazos establecidos en el contrato de servicios Nº 980805 del 1 de octubre de 1997, para la elaboración de los anteproyectos preliminares y del anteproyecto definitivo del diseño arquitectónico para el Centro Básico de Justicia del Cercado de Lima, contratado con el arquitecto Mario Alfonso Zubiate Ló- pez, los cuales han resultado sin utilidad para los fines del proyecto y ha devenido en indebido el pago efectuado de S/. 3,000.00 Nuevos Soles; Que, en consecuencia la Oficina de Inspectoría General recomienda, que se dispongan las acciones administrativas necesarias para que se proceda a au- torizar a la Procuradora Pública del Poder Judicial, a fin de que interponga las acciones judiciales contra la arquitecta Carmela Marisa Nicolini Alva, ex Gerente Ejecutivo de Proyectos, así como contra el doctor Juan Cancio Castillo Vásquez, ex Gerente Objetivo de Administración del Despacho Judicial, por responsa- bilidad civil por el perjuicio económico ocasionado al Estado; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;