Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2001-EF/10 MORDAZA, 28 de noviembre del 2001

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

Visto, la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA Krumdieck la MORDAZA contra el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de enero del 2001, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe la Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA Krumdieck la MORDAZA contra el Tribunal Fiscal, por exceder el plazo previsto en el Articulo 155º, inciso a) para resolver la queja que esta interpuso contra el ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de Lince, para que se suspendan los procedimientos de cobranza coactiva de las deudas establecidas por las Ordenes de Pago Nºs. 14340 y 60184; Que, el objeto de la queja interpuesta ante el Ministerio es que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la queja presentada ante MORDAZA referente a las deudas mencionadas en el considerando precedente; Que, de acuerdo con lo informado por el Tribunal Fiscal a traves del Oficio Nº 2447-2001-EF/41.01, la queja ya ha sido resuelta mediante la Resolucion de Tribunal Nº 741-2-2001 de fecha 22 de junio, declarando INFUNDADA la misma respecto al inicio del procedimiento de cobranza coactiva de la Orden de Pago Nº 14340 y FUNDADA en el extremo referido a los procedimientos de cobranza coactiva de la Orden de Pago Nº 60184 y de los arbitrios municipales de 1994 y 1996, disponiendo la suspension de dichos procedimientos; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA Krumdieck la MORDAZA contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 35399

Visto, la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA Umiyauri MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 7424-2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de agosto del 2001, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe la Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA Umiyauri MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 742-4-2001 de fecha 11 de junio del 2001, mediante la cual dicho Tribunal declara inadmisible la solicitud de ampliacion formulada contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 967-4-99 de fecha 16 de noviembre de 1999, la cual, resolviendo la apelacion, confirma la Resolucion de Intendencia Nº 095-4-01573/SUNAT emitida con fecha 24 de setiembre de 1997 por la Intendencia Regional Cuzco de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, la cual, a su vez, declara inadmisible la reclamacion formulada contra las Resoluciones de Determinacion Nºs. 094-3-00810, 094-3-00812, 094-300813 y 094-3-00814 y Resoluciones de Multa Nºs. 094-201976, 094-2-01975, 094-2-01974, 094-2-01973, 094-201972, 094-2-01971, 094-2-01970 y 094-2-01969; Que, el Tribunal Fiscal, a traves del Oficio Nº 34012001-EF/41.01 de fecha 17 de octubre de 2001, manifiesta que el objeto de la queja interpuesta ante el Ministerio es la revision del fallo emitido por la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 742-4-2001 de fecha 11 de junio del 2001 mencionada en el considerando precedente, volviendo a merituar pruebas que el Tribunal Fiscal ha tenido en cuenta al momento de emitir su pronunciamiento, lo cual ya no es posible en la via administrativa, debiendo recurrirse a una accion contencioso-administrativa ante el Poder Judicial; Que, conforme al Articulo 153º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, contra lo resuelto por el Tribunal no cabe recurso alguno en la via administrativa, por lo que dichos fallos solo pueden ser revisados en el Poder Judicial por la Corte Suprema, a traves de la demanda contenciosoadministrativa; Que, el recurso de queja regulado por los Articulos 92º y 155º del Codigo Tributario tiene por finalidad corregir errores dentro del procedimiento contencioso tributario y no una vez concluido este; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, esto solo procede mediante una demanda contencioso - administrativa presentada conforme a lo dispuesto en el Articulo 157º del Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA Umiyauri MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 742-4-2001 es IMPROCEDENTE por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 35400

Autorizan a la Superintendente Nacional de Administracion Tributaria a ausentarse del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 363-2001-EF/10 MORDAZA, 28 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 247-2001-C00000, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, solicita se autorice el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, quien se ausentara del MORDAZA los dias 3 y 4 de diciembre de 2001, por razones de indole personal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, por razones de indole personal, los dias 3 y 4 de diciembre de 2001. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 35395

Declaran que carece de objeto la queja interpuesta contra el Tribunal Fiscal debido a que MORDAZA se fundamenta en materia ya resuelta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 361-2001-EF/10 MORDAZA, 28 de noviembre del 2001

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