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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 213196 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2001-EF/10 Lima, 28 de noviembre del 2001 Visto, la queja interpuesta por doña Agripina Umiyau- ri Salcedo contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 742- 4-2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de agosto del 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe la Queja interpuesta por doña Agripina Umiyauri Salcedo contra la Resolución del Tri- bunal Fiscal Nº 742-4-2001 de fecha 11 de junio del 2001, mediante la cual dicho Tribunal declara inadmisible la solicitud de ampliación formulada contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 967-4-99 de fecha 16 de noviembre de 1999, la cual, resolviendo la apelación, confirma la Reso- lución de Intendencia Nº 095-4-01573/SUNAT emitida con fecha 24 de setiembre de 1997 por la Intendencia Regional Cuzco de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria, la cual, a su vez, declara inadmisi- ble la reclamación formulada contra las Resoluciones de Determinación Nºs. 094-3-00810, 094-3-00812, 094-3- 00813 y 094-3-00814 y Resoluciones de Multa Nºs. 094-2- 01976, 094-2-01975, 094-2-01974, 094-2-01973, 094-2- 01972, 094-2-01971, 094-2-01970 y 094-2-01969; Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 3401- 2001-EF/41.01 de fecha 17 de octubre de 2001, manifiesta que el objeto de la queja interpuesta ante el Ministerio es la revisión del fallo emitido por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 742-4-2001 de fecha 11 de junio del 2001 mencio- nada en el considerando precedente, volviendo a merituar pruebas que el Tribunal Fiscal ha tenido en cuenta al momento de emitir su pronunciamiento, lo cual ya no es posible en la vía administrativa, debiendo recurrirse a una acción contencioso-administrativa ante el Poder Judi- cial; Que, conforme al Artículo 153º del Texto Unico Orde- nado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, contra lo resuelto por el Tribunal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, por lo que dichos fallos sólo pueden ser revisados en el Poder Judicial por la Corte Suprema, a través de la demanda contencioso- administrativa; Que, el recurso de queja regulado por los Artículos 92º y 155º del Código Tributario tiene por finalidad corregir errores dentro del procedimiento contencioso tributario y no una vez concluido éste; Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal, esto sólo procede mediante una demanda contencioso - administrativa pre- sentada conforme a lo dispuesto en el Artículo 157º del Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar que la queja interpuesta por doña Agripina Umiyauri Salcedo contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 742-4-2001 es IMPROCEDENTE por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 35400 Declaran que carece de objeto la queja interpuesta contra el Tribunal Fiscal debido a que ella se fundamenta en materia ya resuelta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2001-EF/10 Lima, 28 de noviembre del 2001Visto, la queja interpuesta por doña Elena Krumdieck la Torre contra el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de enero del 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe la Queja interpuesta por doña Elena Krumdieck la Torre contra el Tribunal Fiscal, por exceder el plazo previsto en el Artículo 155º, inciso a) para resolver la queja que ésta interpuso contra el ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de Lince, para que se suspendan los procedimientos de cobranza coactiva de las deudas establecidas por las Ordenes de Pago Nºs. 14340 y 60184; Que, el objeto de la queja interpuesta ante el Ministe- rio es que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la queja presentada ante ella referente a las deudas mencionadas en el considerando precedente; Que, de acuerdo con lo informado por el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 2447-2001-EF/41.01, la queja ya ha sido resuelta mediante la Resolución de Tribunal Nº 741-2-2001 de fecha 22 de junio, declarando INFUNDA- DA la misma respecto al inicio del procedimiento de cobranza coactiva de la Orden de Pago Nº 14340 y FUNDA- DA en el extremo referido a los procedimientos de cobran- za coactiva de la Orden de Pago Nº 60184 y de los arbitrios municipales de 1994 y 1996, disponiendo la suspensión de dichos procedimientos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar que la queja interpuesta por doña Elena Krumdieck la Torre contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 35399 Autorizan a la Superintendente Nacio- nal de Administración Tributaria a ausentarse del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2001-EF/10 Lima, 28 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 247-2001-C00000, la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, solicita se autorice el viaje de la doctora Bea- triz Merino Lucero, Superintendente Nacional de Administración Tributaria, quien se ausentará del país los días 3 y 4 de diciembre de 2001, por razones de índole personal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la doctora Beatriz Merino Lucero, Superintendente Nacional de Administración Tributaria, por razones de índole perso- nal, los días 3 y 4 de diciembre de 2001. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 35395