Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2001 (03/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- DISPONER la reasignacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como MORDAZA magistrado integrante de la Unidad de Investigaciones de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, a partir del 3 de octubre del 2001. Articulo Cuarto.- ESTABLECER la actual conformacion del Equipo Especial de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura: EQUIPO ESPECIAL - OFICINA DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Presidente : Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Vocal Titular). Integrantes : Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Vocal Provis.) Especialidad Civil y Laboral. Dra. MORDAZA Polack Baluarte (Vocal Provisional) Especialidad Penal. Dr. Uriel MORDAZA MORDAZA (Juez Provis.) Oficina de Magistrado Paz Letrado. Articulo Quinto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Supervision de Personal, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Administracion Distrital, y de los magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 31987

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos de corrupcion de funcionarios e incumplimiento de deberes en agravio del CTAR MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA GENERAL Nº 161-2001-CG MORDAZA, 2 de octubre de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 03-NASC, resultante de la Auditoria Financiera Operativa correspondiente al periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2000, practicada al CTAR-JUNIN por la Sociedad de Auditoria Nunez & Asociados Sociedad Civil designada mediante Resolucion de Subcontralor Nº 019-2001-CG de 24 de marzo del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, en el examen practicado por la Sociedad de Auditoria Nunez & Asociados Sociedad Civil en el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA CTAR MORDAZA, por encargo de la Contraloria General, se ha determinado que en el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacion Directa Publicable Nº 02-2000-CTAR MORDAZA - MORDAZA Convocatoria, para la adquisicion de combustible por S/. 185,993.00, se ha incurrido en una serie de irregularidades con el proposito de favorecer al postor Grifo San Gabriel; Que, en efecto, a pesar de que el referido postor no cumplio con presentar en el acto de apertura de sobres su declaracion jurada de no estar impedido para contratar con el Estado e incluyo en su propuesta economica la posibilidad de variar los precios del combustible previo acuerdo entre las partes, aspecto no contempla-

do en las Bases Administrativas, la Comision de Adjudicacion otorgo la buena pro al Grifo San MORDAZA, la misma que fue publicada el 23.Feb.00, aun cuando en la apertura de sobres del dia 21.Feb.00, en presencia de los observadores de la Gerencia Regional de Auditoria Interna y de la Oficina de Asesoria Juridica, la citada comision elimino a dicho proveedor por los motivos mencionados; Que, con fecha 1.Mar.00, OSINERG al tomar conocimiento de la publicacion del otorgamiento de la buena pro, comunico al CTAR MORDAZA que el Grifo San MORDAZA estaba impedido de comercializar combustibles al encontrarse inhabilitado por la Direccion de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas desde el ano 1997; no obstante ello, la Comision de Adjudicacion con fecha 16.Mar.00 requirio nueva informacion a la Direccion Regional de Energia y Minas, con cuya respuesta confirmatoria de la inhabilitacion, recepcionada en la misma fecha, dejo sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Grifo San MORDAZA, otorgandola al MORDAZA del cuadro de evaluacion de propuestas; Que, sin embargo, con fecha 29.Mar.00, los miembros de la Comision de Adjudicacion nuevamente se reunieron en dos oportunidades: La primera para declarar nula la Adjudicacion Directa Publicable Nº 002-2000-CTAR MORDAZA, por cuanto segun MORDAZA informacion de OSINERG, todos los postores estaban inhabilitados para comercializar combustibles y, la MORDAZA para confirmar el otorgamiento de la buena pro al Grifo San MORDAZA invocando que resulto ganador del MORDAZA de seleccion llevado a cabo con fecha 21.Feb.00, suscribiendose como consecuencia del mismo, el respectivo contrato cuya clausula sexta reconoce la posibilidad del reajuste de precios; habiendose evidenciado asimismo, que dicho proveedor ya venia efectuando entregas del combustible mucho MORDAZA de que se formalizara el referido contrato; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes revela una intencionalidad manifiesta para favorecer a una empresa que, ademas de estar inhabilitada para comercializar combustibles, no cumplio con las estipulaciones de las Bases Administrativas; por ende, existen indicios razonables de la comision de los delitos de corrupcion de funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el cargo e Incumplimiento de Deberes, previstos y penados en los Articulos 397º y 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º, literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos que se compruebe la existencia de dano economico o indicios de la comision de delito, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido se hace necesario autorizar al Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º, literal f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y Articulo 3º de la Resolucion Legislativa de la Comision Permanente del Congreso de la Republica Nº 010-2001-CR de fecha 28.Set.2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General Contralor General de la Republica (e) 31979

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